AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a la semana del 17 – 23 ago
Social, familia y vivienda · 25.355

Carmen Lyra

Nombre oficial: Reforma a la Ley N.° 9446, autorización a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad y los done para titulación a familias del asentamiento consolidado Carmen Lyra

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 18 dic 2025 – 2 feb 2026
Ver quién lo presentó

Jose Francisco Nicolás Alvarado

2
En estudio
3 meses
En comisión · 2 feb 2026 – 19 may 2026
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas9 feb 2026 – 19 may 2026
  • Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 12 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
3 meses y contando
Plenario · 19 may 2026 – 23 ago 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Permite titular los lotes de las familias de Carmen Lyra

Reforma la Ley 9446 para que la Municipalidad de Puntarenas pueda dividir en lotes un terreno de su propiedad y donarlos a las familias del asentamiento consolidado Carmen Lyra, de modo que puedan obtener escritura.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma parte de que la Ley 9446 se hizo para que familias de escasos recursos del asentamiento Carmen Lyra tuvieran su lote inscrito y con seguridad jurídica, pero sostiene que quedó con vacíos que trabaron la titulación. Señala que exige inscribir el lote como habitación familiar —una figura del Código de Familia que protege la casa del grupo que convive—, y que eso es imposible para adultos mayores que viven solos, personas con discapacidad sin familia conviviente, solteros sin hijos menores y menores de edad con derechos de posesión.

Agrega que la ley no exonera del impuesto de traspaso, timbres ni cobros del Registro, un costo que dice insuperable para familias en pobreza, y que al permitir solo uso de vivienda deja afuera a quienes ocupan el terreno con un abarrote, un comedor o un taller familiar de subsistencia.

Cita que hasta el 15 de octubre de 2025 solo una escritura de traspaso se había inscrito ante la Notaría del Estado, y menciona datos del INEC y del IMAS sobre pobreza y desempleo en el cantón central de Puntarenas por encima del promedio nacional. Advierte que, sin la reforma, la aplicación literal de la ley sigue generando exclusión y trámites que la gente no puede cumplir.

Qué dice el texto

  • Quien vive solo: Si la persona no tiene cónyuge, conviviente, hijos menores ni padres viviendo con ella, el lote se inscribe bajo un régimen especial de protección de vivienda social, con la misma protección que la habitación familiar.
  • El candado de diez años: Los lotes de vivienda quedan inembargables, inalienables y no gravables por al menos diez años desde que se inscriben: no se pueden vender, poner como garantía ni quitar por deudas en ese plazo.
  • Los negocios del barrio: Permite traspasar el lote para uso comercial si el ocupante acredita posesión directa, pacífica y continua por al menos diez años antes de la reforma y la actividad es de micro o pequeña escala.
  • Lo que paga el comercio: Quien reciba el lote con destino comercial debe pagar por su cuenta los impuestos, timbres y derechos de inscripción en el Registro; la exoneración no lo cubre.
  • Salones y canchas: Salones comunales, templos, instalaciones deportivas, áreas verdes y espacios de desarrollo comunal se pueden traspasar a nombre de la Municipalidad o de la asociación legalmente constituida que los administre.
  • Deudas municipales: Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a borrar por completo lo adeudado en impuesto de bienes inmuebles, tasas, cánones y servicios, si el IMAS certifica que la persona está en pobreza o pobreza extrema.
  • Sin cobros de traspaso: Los traspasos a personas en pobreza o pobreza extrema certificada por el IMAS u otra institución competente quedan libres de impuesto de traspaso, timbres fiscales y derechos del Registro Nacional, solo para uso de vivienda.
  • Los casos ya en trámite: Las donaciones empezadas antes de la reforma pueden pasarse al régimen de vivienda social si la persona no puede constituir habitación familiar, y la Municipalidad tiene seis meses para adecuar los expedientes a las nuevas categorías.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de diciembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.355).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

El expediente entró nuevo al orden del día y se asignó a la subcomisión N.° 1 con plazo hasta el 31 de octubre de 2026.

jue, 20 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 20 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.