Asociaciones de desarrollo comunal
Nombre oficial: Reforma a la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, en su Artículo 2, para Excluir a las Organizaciones de Desarrollo Comunal Amparadas Bajo la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, N.º 3859, por Medio de Adición del Inciso I
Dónde va
Ver quién lo presentó
Gilberth Jiménez Siles, Danny Vargas Serrano, Katherine Andrea Moreira Brown, Sonia Rojas Méndez, Pedro Rojas Guzmán, Jose Francisco Nicolás Alvarado, Geison Enrique Valverde Méndez
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 23 feb 2023
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Exime a asociaciones comunales de la ley de compras públicas
Saca a las asociaciones de desarrollo comunal, las organizaciones vecinales reguladas por la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de las reglas de la Ley General de Contratación Pública: no tendrían que seguir los procedimientos de compra estatales al gastar dinero público que se les gire, total o parcialmente, y quedarían solo bajo la supervisión de Dinadeco, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Según el texto presentado el 31 de octubre de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, alcanza también a sujetos privados que administran o reciben fondos públicos, y que al redactarla se dejó de lado a las asociaciones de desarrollo comunal creadas por la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, N.º 3859. Sostienen que estas organizaciones son personas jurídicas privadas, sin relación de jerarquía con un órgano o ente estatal, y citan dictámenes de la Procuraduría General de la República en ese sentido.
Agregan que, según criterios de la Contraloría General de la República, los recursos girados a un sujeto privado pierden su naturaleza pública y quedan sujetos a una fiscalización que debe respetar la libertad del beneficiario para elegir los medios con que cumple el fin asignado, bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Alegan que someterlas a las reglas de contratación pública choca con ese esquema y las pone en desventaja, porque no cuentan con las herramientas ni el personal para manejar sistemas digitales y trámites como una entidad estatal, de modo que se les afectaría la capacidad de ejecutar los recursos que reciben.
Qué dice el texto
- A quién aplica: A las organizaciones de desarrollo comunal amparadas por la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, N.º 3859, y su reglamento: las asociaciones de vecinos organizadas para obras y proyectos de su comunidad.
- Qué las libera: Sus actividades quedan excluidas de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986; es decir, no tendrían que seguir los procedimientos de compra y contratación que esa ley impone.
- Con plata pública también: La exclusión cubre expresamente las actividades financiadas y ejecutadas con recursos provenientes de la Hacienda Pública, sea que el dinero público cubra una parte o la totalidad del proyecto.
- Dónde se escribe: La exclusión se agrega como un inciso nuevo en el artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, que es la lista de casos a los que esa ley no se aplica.
- Lo que no toca: El proyecto no modifica las potestades de vigilancia de la Contraloría General de la República ni de Dinadeco sobre esos recursos, que quienes lo firman describen como el control que se mantiene.
- Desde cuándo: La regla empezaría a aplicarse desde que la reforma se publique.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 31 de octubre de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.438).
Lo último en el registro del expediente
La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.
mié, 13 mar · Trámite oficial