Concesión de obra pública
Nombre oficial: Reforma a la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
Dónde va
Ver quién lo presentó
Carlos Andrés Robles Obando
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 14 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Cambia las reglas para concesionar obra pública
Permite que un privado proponga y financie por su cuenta una concesión de obra con servicio público y que el Estado se la adjudique directamente, sin licitación, mediante resolución motivada; recupera la inversión cobrando tarifas o peajes.
Según el texto presentado el 18 de marzo de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el Estado no tiene capacidad técnica, financiera ni operativa para sacar adelante concesiones complejas, y que eso ha retrasado obras de alto impacto. Afirman que la ley de concesión vigente trata de forma atrofiante a la iniciativa privada —proyectos que un particular idea y presenta sin que el Estado se los pida—, con barreras que frenan sobre todo los proyectos intensivos en tecnología.
Alegan que, al obligar a licitar después de que el privado estructuró y pagó todos los estudios, la información estratégica que generó puede caer en manos de competidores; dicen que el riesgo y el costo de participar son tan altos que se presentan menos iniciativas, se desincentiva la innovación y se impone un costo de oportunidad a la ciudadanía.
Citan la Guía Legislativa de la CNUDMI (comisión de Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional) y los casos de Canadá y Puerto Rico, y sostienen que el diseño respeta los parámetros que la Sala Constitucional fijó para que una ley pueda autorizar contrataciones directas: reglas delimitadas, carácter excepcional y control.
Qué dice el texto
- Quién puede proponer: Permite que cualquier persona física o jurídica presente a la Administración una iniciativa privada integral: una obra con servicio público que ella misma idea, estudia y financia, sin que el Estado se la haya pedido.
- Sin plata pública: El Estado no aporta fondos, no garantiza ingresos mínimos ni asume deuda. El privado recupera su inversión con las contraprestaciones cobradas a usuarios y beneficiarios, incluidas multas por infracciones de tránsito e ingresos compartidos.
- Adjudicación directa: Autoriza contratar directamente con el proponente, sin concurso, si se registra en el sistema digital de compras públicas y se motiva y publica la resolución del jerarca. En municipalidades la emite el alcalde y la ratifica el concejo.
- Cuándo no procede: No cabe la adjudicación directa si la Administración ya publicó el cartel de licitación de esa concesión: en ese caso el proyecto debe adjudicarse por las reglas ordinarias de licitación.
- Las tarifas: Si la inversión se recupera mediante tarifas, la Administración debe consultar a la ARESEP, la autoridad que regula los servicios públicos, y obtener su aprobación antes de autorizar el modelo financiero.
- Los estudios y su costo: El proponente paga los estudios de prefactibilidad y factibilidad, y su información se declara confidencial y exclusiva. Un fideicomiso, también costeado por él, contrata consultores independientes para validar el proyecto.
- Tecnología y propiedad intelectual: El privado conserva la titularidad del software, diseños y patentes; al terminar la concesión el Estado recibe los bienes físicos operativos y licencias para seguir prestando el servicio, más manuales y documentación técnica.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de marzo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.454).
Qué pasó la semana del 25 al 31 de mayo
Se asignó a la Subcomisión Permanente N°3, integrada por Marta Esquivel Rodríguez (coordinadora), Abril Gordienko López y Eder Hernández Ulloa, con plazo de quince días naturales.
mié, 27 may · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 1 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 27 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Considera ilógico trabajar en una reforma integral a una ley que el Plenario ya votó derogar mediante el proyecto de APP;
Considera ilógico trabajar en una reforma integral a una ley que el Plenario ya votó derogar mediante el proyecto de APP; anunció gestiones para retirar el expediente de la convocatoria extraordinaria.
Propone archivar el proyecto por carecer de interés actual, por posibles vicios de constitucionalidad y por el riesgo de duplicar esfuerzos si la Sala avala la Ley…
Propone archivar el proyecto por carecer de interés actual, por posibles vicios de constitucionalidad y por el riesgo de duplicar esfuerzos si la Sala avala la Ley APP.
Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Liberación Nacional y 1 sin fracción. De otra voz de Pueblo Soberano el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.