AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a la semana del 10 – 16 ago
Economía y trabajo · 25.684

Competencias del INDER

Nombre oficial: Reforma a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N°7779 de 30 de Abril de 1998 y sus Reformas, y a la Ley de Tierras y Colonización, Ley N°2825 de 14 de Octubre de 1961 y sus Reformas, para Adecuarlas a las Competencias del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)

Dónde va

1
Apenas nace
7 días
Presentado · 3 ago 2026 – 10 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Osvaldo Artavia Carballo · Pueblo Soberano
2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 10 ago 2026 – 16 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 13 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones

Juan Quesada
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Gonzalo Ramírez
Pueblo Soberano
Jesús Calderón
Liberación Nacional
Mayuli Ortega
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Ronald Campos
Liberación Nacional
Vianey Mora
Frente Amplio
Zaira Murillo
Pueblo Soberano

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Exime al INDER del estudio de suelos si no es agropecuario

Permite al INDER comprar tierras para proyectos no agropecuarios sin el estudio de capacidad de uso del suelo —qué tan apto es para cultivar—, y le exige en su lugar los estudios técnicos que correspondan; mantiene ese estudio para proyectos agropecuarios.

Según el texto presentado el 3 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la Ley 9036, que convirtió el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), amplió sus funciones más allá de entregar tierra para agricultura y ganadería, y abrió la puerta a comprar terrenos para agroindustria, servicios, infraestructura, uso público o proyectos ecoturísticos.

Sostienen que la Ley 7779 y su reglamento obligan al instituto a contar con estudios de capacidad de uso de la tierra —el grado óptimo de aprovechamiento de un terreno según sus limitaciones para producir cultivos de forma sostenida— antes de adquirir fincas, y que ese estudio no mide lo que necesita un proyecto de otra índole, sobre todo si implica construir.

Afirman que esa regla quedó pensada para la época en que el instituto solo dotaba tierra con fin agropecuario, y que sin el ajuste persisten antinomias, o sea contradicciones entre normas, que traban la compra de terrenos para un desarrollo rural más integral. Agregan que el Poder Ejecutivo tendría que modificar el reglamento una vez reformada la ley.

Qué dice el texto

  • Cuándo se pide estudio de suelo: El INDER queda obligado a tener estudios de capacidad de uso de la tierra —qué tan apta es para cultivar de forma sostenida— solo antes de comprar terrenos para dotar de tierra a proyectos agropecuarios.
  • Proyectos que no son agro: Para comprar tierras destinadas a proyectos de otra naturaleza, el INDER define y aplica, por medio de sus unidades técnicas, los estudios que correspondan según el tipo de proyecto, según su normativa interna y la ley.
  • Perder la parcela: Se agrega como motivo para revocar o extinguir la adjudicación dar al terreno un uso contrario a su capacidad de uso en proyectos agropecuarios, o incumplir las limitaciones técnicas esenciales del proyecto que justificó la entrega.
  • El límite al uso del terreno: Toda adjudicación queda limitada a no usar el terreno contra su capacidad de uso si el proyecto es agropecuario, o contra los estudios técnicos si es de otra naturaleza; incumplirlo acarrea la revocatoria de la adjudicación.
  • Si muere la persona parcelera: Se mantiene el traspaso del contrato al heredero designado, a los herederos que sigan juntos la explotación o al que definan los coherederos; si no hay heredero apto, el INDER puede adjudicarse la parcela en sede judicial.
  • Cuando el INDER se queda la finca: Para adjudicarse judicialmente la parcela de una persona fallecida, el INDER debe cumplir las reglas de estudios de la Ley 7779 sobre adquisición y adjudicación de terrenos.
  • El plazo al Ejecutivo: El Poder Ejecutivo tiene seis meses para adecuar el reglamento de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y armonizarlo con esta reforma.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 3 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.684).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 10 ago · Trámite oficial