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Justicia · 25.506

Régimen sancionador judicial

Nombre oficial: Reforma a la Ley de régimen sancionador de personas servidoras del Poder Judicial para corregir referencias numéricas

Dónde va

1
Apenas nace
4 días
Presentado · 16 abr 2026 – 20 abr 2026
Ver quién lo presentó

Rodrigo Arias Sánchez

2
En estudio
En comisión
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Redacción

Según las sesiones que leímos: el trámite oficial no cubre este expediente.

3
En debate
4 meses
Plenario · 20 abr 2026 – 27 ago 2026
51 a favor · 0 en contra · jue, 27 ago
Ver quién votó
A favor · 51
Agenda Ciudadana · 1
Unidad Social Cristiana · 1
4
Voto final
35 días y contando
2.º debate · 27 ago 2026 – hoy

29 de 57 si votan todos — o 38 si contradice a la Corte

Por qué

La Asamblea debe consultar a la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte está de acuerdo (o no objeta), basta la mayoría normal; apartarse de su criterio exige 38 votos. Depende de qué responda la Corte en este trámite.

Constitución, art. 167
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

De qué trata

Corrige citas numéricas de la ley disciplinaria judicial

Corrige referencias numéricas en la Ley 10.905. Esa ley regula el régimen sancionador, es decir las faltas y sanciones, de las personas servidoras del Poder Judicial y de quienes integran sus listas de suplentes, elegibles y meritorias.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma sostiene que, mientras se tramitaba la Ley de Régimen Sancionador del Poder Judicial, entró a regir otra ley de rendición de cuentas de magistraturas que metió cinco artículos nuevos (del 67 al 71) en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Explica que eso corrió en cinco unidades la numeración de los artículos posteriores al 66, de modo que las referencias del régimen sancionador —correctas cuando se redactó— quedaron apuntando a artículos distintos.

Afirma que el desajuste no es un error de fondo ni mala técnica, sino un cambio legal sobrevenido, y que corregirlo evita confusiones al interpretar y aplicar la norma. Aclara que no se toca el contenido ni el alcance de lo ya aprobado.

Agrega que la ley quedó rigiendo desde su publicación pese a que su propio diseño supone un plazo previo de preparación: dice que el Poder Judicial debe reestructurar sus órganos disciplinarios con el personal que ya tiene, hacer concursos internos para integrar el Tribunal Administrativo Sancionador de Apelación, trasladar personal y expedientes en trámite, y capacitar a quienes aplicarán el nuevo régimen.

Qué dice el texto

  • Qué corrige: Actualiza los números de artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que cita la Ley de Régimen Sancionador, para que apunten a la norma correcta tras el corrimiento de la numeración.
  • Cuándo empieza a regir: La Ley de Régimen Sancionador pasa a regir un año después de su publicación, en vez de desde la publicación misma.
  • Sin cambios de fondo: No modifica las faltas, sanciones ni competencias ya aprobadas: la corrección es de referencias numéricas y del momento de entrada en vigencia.
  • La defensa del acusado: Mantiene que la persona sometida a un procedimiento puede pagar su propio abogado o pedir los servicios de la Defensa Pública, ajustando el artículo de la Ley Orgánica que lo regula.
  • Expedientes ya abiertos: En los procedimientos disciplinarios que estén en trámite cuando la ley entre a regir, los plazos siguen siendo los de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la numeración corregida.
  • Borrado de sanciones: Gestión Humana del Poder Judicial debe eliminar de los expedientes del personal los registros de sanciones ya vencidas, en un plazo máximo de un año desde la publicación.
  • Las advertencias viejas: Las advertencias impuestas antes de la vigencia quedan anotadas un año desde que quedaron en firme; cumplido ese plazo, Gestión Humana las borra por su cuenta, sin que nadie lo pida.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.506).

Qué pasó la semana del 28 de septiembre al 4 de octubre

Se retomó la discusión en primer debate. Se abrió el plazo para presentar mociones de fondo por la vía del artículo 148 bis hasta el cierre de la sesión.

lun, 28 sept · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 72 del Plenario (lun, 28 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

3Lo apoyan con reparos
Kattia Alejandra Mora Montoya · Pueblo Soberano

Sostiene que el proyecto tiene un problema grave que excede las competencias de la comisión y que, de aprobarse sin resolver, la norma sería inviable, por lo que…

Sostiene que el proyecto tiene un problema grave que excede las competencias de la comisión y que, de aprobarse sin resolver, la norma sería inviable, por lo que propone devolverlo sin redacción final

3 sept

Departamento de Servicios Técnicos (Georgina García Rojas)

Concluye que cambiar el rige de una ley que ya está vigente crearía una superposición de normas e inseguridad jurídica y recomienda revisar el artículo 2 y devolver…

Concluye que cambiar el rige de una ley que ya está vigente crearía una superposición de normas e inseguridad jurídica y recomienda revisar el artículo 2 y devolver el proyecto al Plenario

3 sept

Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio

Dice estar de acuerdo con el proyecto, pero cuestiona si es correcta la técnica de reformar el rige de una ley que ya está vigente

27 ago

Otras 3 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 3 sin fracción. De otra voz de Frente Amplio el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.