Régimen sancionador judicial
Nombre oficial: Reforma a la Ley de régimen sancionador de personas servidoras del Poder Judicial para corregir referencias numéricas
Dónde va
Ver quién lo presentó
Rodrigo Arias Sánchez
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Redacción
Según las sesiones que leímos: el trámite oficial no cubre este expediente.
Ver quién votó
29 de 57 si votan todos — o 38 si contradice a la Corte
Por qué
La Asamblea debe consultar a la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte está de acuerdo (o no objeta), basta la mayoría normal; apartarse de su criterio exige 38 votos. Depende de qué responda la Corte en este trámite.
De qué trata
Corrige la ley que sanciona a funcionarios judiciales
Corrige errores en las referencias numéricas de la Ley 10.905, que regula el régimen sancionador del Poder Judicial: el sistema para investigar y sancionar disciplinariamente a sus servidores. La ley alcanza también a quienes integran las listas de suplentes, elegibles y meritorios, o sea, personas que ejercen funciones judiciales sin ser titulares del puesto. La corrección busca que la ley pueda aplicarse.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma sostiene que, mientras se tramitaba la Ley de Régimen Sancionador del Poder Judicial, entró a regir otra ley de rendición de cuentas de magistraturas que metió cinco artículos nuevos (del 67 al 71) en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Explica que eso corrió en cinco unidades la numeración de los artículos posteriores al 66, de modo que las referencias del régimen sancionador —correctas cuando se redactó— quedaron apuntando a artículos distintos.
Afirma que el desajuste no es un error de fondo ni mala técnica, sino un cambio legal sobrevenido, y que corregirlo evita confusiones al interpretar y aplicar la norma. Aclara que no se toca el contenido ni el alcance de lo ya aprobado.
Agrega que la ley quedó rigiendo desde su publicación pese a que su propio diseño supone un plazo previo de preparación: dice que el Poder Judicial debe reestructurar sus órganos disciplinarios con el personal que ya tiene, hacer concursos internos para integrar el Tribunal Administrativo Sancionador de Apelación, trasladar personal y expedientes en trámite, y capacitar a quienes aplicarán el nuevo régimen.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 7 de octubre de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Qué corrige: Actualiza los números de artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que cita la Ley de Régimen Sancionador, para que apunten a la norma correcta tras el corrimiento de la numeración.
- Cuándo empieza a regir: La Ley de Régimen Sancionador pasa a regir un año después de su publicación, en vez de desde la publicación misma.
- Sin cambios de fondo: No modifica las faltas, sanciones ni competencias ya aprobadas: la corrección es de referencias numéricas y del momento de entrada en vigencia.
- La defensa del acusado: Mantiene que la persona sometida a un procedimiento puede pagar su propio abogado o pedir los servicios de la Defensa Pública, ajustando el artículo de la Ley Orgánica que lo regula.
- Expedientes ya abiertos: En los procedimientos disciplinarios que estén en trámite cuando la ley entre a regir, los plazos siguen siendo los de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la numeración corregida.
- Borrado de sanciones: Gestión Humana del Poder Judicial debe eliminar de los expedientes del personal los registros de sanciones ya vencidas, en un plazo máximo de un año desde la publicación.
- Las advertencias viejas: Las advertencias impuestas antes de la vigencia quedan anotadas un año desde que quedaron en firme; cumplido ese plazo, Gestión Humana las borra por su cuenta, sin que nadie lo pida.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.506).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
Varios diputados presentaron una moción de orden según el artículo 148 bis del Reglamento. El Plenario la aprobó por 45 votos a favor y 0 en contra y, en consecuencia, se suspendió el conocimiento del proyecto en segundo debate.
jue, 24 sept · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 71 del Plenario (jue, 24 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 10 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 5 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Apoya la corrección de numeración pero rechaza posponer un año la vigencia, porque permitiría que sanciones a funcionarios se tramiten con otra normativa, y…
Apoya la corrección de numeración pero rechaza posponer un año la vigencia, porque permitiría que sanciones a funcionarios se tramiten con otra normativa, y respalda la moción que la deja regir desde su publicación
Destaca que el texto lo elaboró personal técnico del Poder Judicial para enfrentar la intromisión del crimen organizado, y que su único defecto para el oficialismo…
Destaca que el texto lo elaboró personal técnico del Poder Judicial para enfrentar la intromisión del crimen organizado, y que su único defecto para el oficialismo es no llevar su sello.
Sostiene que el proyecto da al Poder Judicial un régimen para sancionar la corrupción y la infiltración del narcotráfico, y que la fracción oficialista ya lo había…
Sostiene que el proyecto da al Poder Judicial un régimen para sancionar la corrupción y la infiltración del narcotráfico, y que la fracción oficialista ya lo había votado a favor.
Sostiene que lo rechazaron solo por ser de Liberación Nacional, como represalia por la negociación de la armonización, y lo califica como una buena reforma judicial.
Reclama que archivarlo desperdicia seis meses de trámite y fondos públicos, y que el proyecto permite abrir procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales.
Afirma que corrige errores materiales indispensables para que funcione el régimen sancionador contra la corrupción en el Poder Judicial.
Pide votarlo a favor porque asegura que mediocres y corruptos salgan del Poder Judicial, sin importar qué partido lo propuso.
Acusa al oficialismo de cambiar de postura por línea partidaria y de borrar la autoría de diputados de otras fracciones.
Sostiene que el proyecto tiene un problema grave que excede las competencias de la comisión y que, de aprobarse sin resolver, la norma sería inviable, por lo que…
Sostiene que el proyecto tiene un problema grave que excede las competencias de la comisión y que, de aprobarse sin resolver, la norma sería inviable, por lo que propone devolverlo sin redacción final
Concluye que cambiar el rige de una ley que ya está vigente crearía una superposición de normas e inseguridad jurídica y recomienda revisar el artículo 2 y devolver…
Concluye que cambiar el rige de una ley que ya está vigente crearía una superposición de normas e inseguridad jurídica y recomienda revisar el artículo 2 y devolver el proyecto al Plenario
Otras 6 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 de Pueblo Soberano, 1 de Liberación Nacional y 3 sin fracción.