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Justicia · 24.901

Ley Katherine Garro

Nombre oficial: Reforma a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, la Ley contra la Violencia Doméstica y el Código Penal para aplacar la violencia de género. Ley Katherine Garro

Dónde va

1
Apenas nace
11 días
Presentado · 20 mar 2025 – 31 mar 2025
Ver quién lo presentó

María Marta Carballo Arce, Paulina María Ramírez Portuguez, Melina Ajoy Palma, Alejandro José Pacheco Castro, Luis Diego Vargas Rodríguez

2
En estudio
1 año y 6 meses y contando
En comisión · 31 mar 2025 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de la Mujerdesde el 2 abr 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de la Mujer · 7 diputaciones

Kathia Calvo
presidencia
Pueblo Soberano
Mayuli Ortega
secretaría
Pueblo Soberano
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Karen Alfaro
Liberación Nacional
Kattia Mora
Pueblo Soberano
Vianey Mora
Frente Amplio

Qué sigue

El proyecto queda pendiente para una próxima sesión de la comisión.

De qué trata

Cambia las leyes penales sobre violencia contra las mujeres

Modifica tres normas —la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, la Ley contra la Violencia Doméstica y el Código Penal— con el fin de contener la violencia de género.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el país vive una grave crisis de violencia de género y que el ordenamiento jurídico tiene falencias: sostienen que no hay control real sobre el cumplimiento de las penas alternativas (las que sustituyen la cárcel) ni sobre las medidas de protección, que falta tratamiento para las personas con tendencia a la violencia y que las instituciones no se coordinan ni llevan estadística suficiente para evaluar qué funciona.

Citan al Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial: en 2024 hubo 81 homicidios dolosos de mujeres, de los cuales 30 ya se clasificaron como femicidios. Mencionan también un reporte de El Observador sobre 12 aparentes femicidios ocurridos en 2025 hasta el 13 de marzo, 323.442 solicitudes de medidas de protección por violencia doméstica ingresadas entre 2019 y 2025, y 528 denuncias por tentativa de femicidio entre 2019 y 2022.

Invocan la obligación del Estado, derivada de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de dar protección efectiva a las mujeres. Como ejemplo de lo que dicen que se puede evitar, relatan el caso de Katherine Garro, asesinada por su expareja pese a que él tenía medidas de protección en su contra y antecedentes previos.

Qué dice el texto

  • El monitoreo electrónico: Obliga a respaldar con monitoreo electrónico de localización —un sistema que le permite a la autoridad saber dónde está la persona— la orden de salir del domicilio, la de no acercarse a la víctima y la prohibición de residencia.
  • El programa para agresores: Toda medida de protección debe acompañarse de la obligación del presunto agresor de llevar un programa reeducativo y psicoterapéutico para ofensores; también lo deben llevar los condenados a penas alternativas, salvo el extrañamiento o expulsión del país.
  • Violencia vicaria: Las medidas de protección de la Ley contra la Violencia Doméstica pasan a aplicarse también a situaciones de violencia vicaria: la que se ejerce contra una persona haciéndole daño a alguien cercano a ella.
  • Quién los da y quién paga: El IAFA debe crear y ejecutar un programa de tratamiento de adicciones y, junto con el Inamu, acreditar cada año ante la Corte entidades públicas y privadas. El Estado paga el tratamiento, salvo si la persona condenada tiene recursos suficientes.
  • El control del cumplimiento: El Ministerio de Justicia y Paz vigila las penas alternativas con una oficina especializada de Adaptación Social y debe avisar de inmediato al juzgado de ejecución si alguien incumple; con Poder Judicial y Seguridad Pública fija protocolos.
  • Los datos: El Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Paz deben llevar estadística mensual de delitos, reincidencia, penas impuestas y su cumplimiento, desagregada por características del condenado, de la víctima y por zona, sin identificar personas.
  • La condena sin cárcel: Quien reciba ejecución condicional de la pena —cumplir condiciones en libertad en vez de ir a prisión— por delitos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres queda obligado a llevar el programa para ofensores.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 20 de marzo de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.901).

Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto

La Comisión Permanente Especial de la Mujer aprobó por unanimidad (7 votos a favor, 0 en contra) una moción de la diputada Kattia Calvo Cruz para posponer el conocimiento del expediente por esta sesión; la moción de revisión de esa votación fue rechazada 7-0.

mié, 29 jul · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 3 de la Comisión de la Mujer (mié, 29 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.