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Ambiente y energía · 25.377

Armas y vida silvestre

Nombre oficial: Reforma al capítulo VI de la Ley de Armas y Explosivos para armonizarla con la Ley de Conservación de la Vida Silvestre

Dónde va

1
Apenas nace
15 días
Presentado · 20 ene 2026 – 4 feb 2026
Ver quién lo presentó

Priscilla Vindas Salazar, Johnatan Jesús Acuña Soto, Rocio Alfaro Molina

2
En estudio
8 meses y contando
En comisión · 4 feb 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 10 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

La subcomisión debe estudiarlo y rendir su informe a la comisión.

De qué trata

Modifica el capítulo VI de la Ley de Armas y Explosivos de 1995 para que sus reglas calcen con la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 1992.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la reforma a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, aprobada por iniciativa popular, prohibió por completo la cacería deportiva en el país, de modo que ya no se pueden dar licencias para esa actividad. Sostienen que, pese a eso, la Ley de Armas y Explosivos siguió regulando permisos de portación y uso de armas para cacería deportiva, incluso para personas menores de edad.

Alegan que mantener esas reglas crea una antinomia, es decir, dos leyes que se contradicen entre sí, y que esa contradicción podría facilitar actividades ilícitas y debilitar la protección de la fauna silvestre. Argumentan que solo se justifica portar armas para fines lícitos y que, para otros usos permitidos, ya existen los demás tipos de licencia.

Citan como antecedente un expediente legislativo previo sobre el mismo tema y señalan que la reforma a la ley de vida silvestre fue presentada por más de 177 mil ciudadanos.

Qué dice el texto

  • Qué desaparece: Elimina de la Ley de Armas y Explosivos los permisos y licencias para usar y portar armas con fines de cacería deportiva; el capítulo pasa a llamarse de armas para tiro y regula únicamente el deporte de tiro.
  • Cuáles armas se permiten: Lista las armas que se pueden autorizar a deportistas de tiro para tener en la casa y portar con permiso: pistolas, revólveres y rifles calibre 22, revólveres hasta 38 para tiro olímpico y escopetas, con calibres excluidos.
  • Dónde se pueden usar: El permiso de inscripción de esas armas solo faculta a usarlas para tiro al blanco o al plato y únicamente en los lugares acondicionados para practicar esos deportes.
  • Cuántas armas: Una persona física puede inscribir más de tres armas destinadas al tiro al blanco o al plato, aunque sean del mismo calibre.
  • Extranjeros que compiten: Quien venga a competencias de tiro puede traer hasta cuatro armas de uso exclusivo deportivo y hasta quinientos tiros sin pagar derechos, avisando en aduanas, que anotan las armas en el pasaporte; al salir debe mostrarlas.
  • Menores de edad: Las personas de catorce a menos de dieciocho años pueden usar armas de tiro al blanco solo para practicar ese deporte y acompañadas de un adulto autorizado.
  • Municiones y clubes: Recargar munición con fin deportivo no cuenta como fabricarla y se pueden importar hasta mil tiros al año si la persona es miembro activo de un club deportivo reconocido; los clubes deben estar registrados para tener beneficios.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 20 de enero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.377).

Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre

La comisión asignó el expediente a su subcomisión número 3.

jue, 3 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 9 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 3 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.