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Administración pública · 25.784

Servicios Públicos de Heredia

Nombre oficial: Reforma a la Ley 7789 del 30 de Abril de 1998 para la Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia

Dónde va

1
Apenas nace
9 días y contando
Presentado · 14 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Ángela Ileana Aguilar Vargas, Salvador Padilla Villanueva, Diana Murillo Murillo, Ronald Alberto Campos Villegas, Álvaro Ramírez Bogantes, Iztarú Alfaro Guerrero, Rafael Ángel Vargas Brenes, Andrea Patricia Valverde Palavicini, Marco Francisco Badilla Chavarría, Eder Francisco Hernández Ulloa, Karen Tatiana Alfaro Jiménez, Janice Patricia Sandí Morales, Karol Vanessa Matamoros Montoya · Liberación Nacional
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Permite a la ESPH instalar cargadores fuera de su zona

Elimina el Comité Ejecutivo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, exige título universitario y concurso público para su Junta Directiva y la habilita a instalar redes de recarga de carros eléctricos fuera de su área de concesión.

Según el texto presentado el 14 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia opera con una estructura de gobierno corporativo —el reparto de funciones entre sus órganos de dirección, administración y fiscalización— diseñada hace casi tres décadas, que ya no responde a la realidad de la empresa. Señalan que el Comité Ejecutivo, pensado como enlace entre la Junta Directiva y la Gerencia General, cumple funciones que esas mismas instancias ya ejercen, lo que genera duplicidad.

Agregan que la variabilidad del clima afecta el agua de la que dependen la generación eléctrica y el abastecimiento potable, y que la electrificación del transporte, la digitalización y la generación distribuida exigen respuestas más ágiles. Afirman que la empresa desarrolla desde hace años estaciones de recarga para vehículos eléctricos amparada solo en una interpretación extensiva de sus competencias, sin respaldo legal expreso.

Plantean que sin reglas actualizadas para alianzas estratégicas, subsidiarias y asociaciones público-privadas, la empresa carece de certeza jurídica para seguir prestando sus servicios sin apartarse de su vocación social.

Qué dice el texto

  • El Comité Ejecutivo: Desaparece el Comité Ejecutivo: la dirección, administración y vigilancia quedan en la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, el Gerente General y el Contralor, y se ajustan las tareas que dependían de ese comité.
  • Quién puede ser directivo: Para integrar la Junta Directiva se pide ser costarricense, superar una edad mínima, tener reconocida honorabilidad, grado universitario de licenciatura en carreras afines a los servicios de la empresa y conocimiento en servicios públicos.
  • Cómo se escoge la Junta: Las municipalidades accionistas deben reglamentar la selección y remoción de sus representantes mediante concurso público. La integran delegados de la municipalidad de Heredia, uno por cada municipalidad accionista y un representante de los trabajadores.
  • La paga de los directivos: Las dietas de la Junta Directiva se fijan según los criterios del reglamento del Banco Central de Costa Rica; habrá una sesión ordinaria por semana y un tope mensual de sesiones que se pueden remunerar.
  • Recarga de carros eléctricos: Se incluye entre las actividades de la empresa la adquisición de bienes para protección ambiental y las redes de recarga de vehículos eléctricos, aun cuando estén fuera de las zonas donde tiene concesión para dar el servicio.
  • Las subsidiarias: Las sociedades subsidiarias creadas por la empresa pueden prestarle servicios sin proceso de contratación competitivo, y la Junta Directiva debe dictar el reglamento con los controles para verificar esa condición.
  • Las tarifas y el agua: Las tarifas de los servicios regulados las aprueba la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sin fines de lucro y con un componente de inversión; los abonados de agua potable pagan una tarifa hídrica obligatoria para proteger el recurso.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 14 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.784).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

El diputado Campos Villegas anunció en control político que Liberación Nacional presentó este proyecto como parte de su paquete de cuatro iniciativas de seguridad energética.

mié, 16 sept · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 66 del Plenario (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Ronald Alberto Campos Villegas · Liberación Nacional

Plantea modernizar las empresas públicas regionales y municipales en vez de debilitarlas

16 sept