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Justicia · 25.779

Paridad en magistraturas

Nombre oficial: Reforma a la Constitución Política para Garantizar el Principio de Paridad en los Nombramientos Vacantes de Magistraturas en la Corte Suprema de Justicia

Dónde va

1
Apenas nace
12 días y contando
Presentado · 11 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Salvador Padilla Villanueva, Marco Francisco Badilla Chavarría, Ronald Alberto Campos Villegas, Janice Patricia Sandí Morales, Jesús Antonio Calderón Calderón, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Norjelens María Lobo Vargas, Álvaro Ramírez Bogantes, Karen Tatiana Alfaro Jiménez, Karol Vanessa Matamoros Montoya, Víctor Manuel Hidalgo Solís, Diana Murillo Murillo, Eder Francisco Hernández Ulloa, Andrea Patricia Valverde Palavicini, Rafael Ángel Vargas Brenes, Iztarú Alfaro Guerrero · Liberación Nacional
  • Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio
  • José Miguel Villalobos Umaña · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Obliga a que la Corte Suprema de Justicia se integre en paridad entre mujeres y hombres: al llenar vacantes de magistraturas propietarias y suplentes, la Asamblea Legislativa y la Corte deben reducir el desequilibrio y luego conservarlo parejo.

Según el texto presentado el 11 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la igualdad que manda la Constitución no es solo formal: sostienen que el poder público debe corregir desigualdades reales que dificultan el acceso de las mujeres a los cargos de decisión, y que la integración de la Corte Suprema de Justicia carece de una regla estable que asegure ese equilibrio.

Citan votos de la Sala Constitucional sobre nombramientos en juntas directivas de instituciones públicas, donde se cuestionaron o anularon integraciones contrarias a la paridad; opiniones de la Procuraduría General de la República que recomiendan regular la paridad de manera expresa para que no dependa de impugnaciones posteriores a cada nombramiento; y recomendaciones del Comité CEDAW —el órgano de Naciones Unidas que vigila la convención contra la discriminación hacia la mujer— sobre la baja representación femenina en puestos de decisión del Poder Judicial.

Agregan que, como la propia Constitución reparte quién elige a las magistraturas propietarias y quién arma la lista de suplentes, una ley común no bastaría: dicen que sin reforma constitucional el equilibrio seguiría dependiendo de cada elección y de pleitos caso por caso.

Qué dice el texto

  • La regla de fondo: Establece en la Constitución que la Corte Suprema de Justicia debe integrarse en condiciones de paridad entre mujeres y hombres, es decir con una composición equilibrada de ambos sexos.
  • Al llenar vacantes: En los nombramientos para llenar vacantes de magistraturas propietarias, la Asamblea Legislativa queda obligada a tomar en cuenta cómo está compuesta la Corte en ese momento para garantizar la paridad.
  • Si hay desbalance: Cuando haya menor representación de mujeres o de hombres, el nuevo nombramiento debe contribuir a reducir esa diferencia. Alcanzada la paridad, las vacantes posteriores deben preservarla.
  • Las magistraturas suplentes: La paridad debe observarse en las dos etapas: en la lista de candidaturas que arma la Corte Suprema de Justicia y en la elección que hace la Asamblea Legislativa.
  • El mérito: Según la exposición de motivos, la paridad opera sobre la composición del órgano y no sustituye los requisitos de elegibilidad, la trayectoria ni la valoración de idoneidad de quienes aspiran al cargo.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 11 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.779).