AsambleaTeRinde2026 – 2030
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Justicia · 24.743

Sistema impugnativo penal

Nombre oficial: Reestructuración del sistema impugnativo penal para propiciar una justicia pronta

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 4 dic 2024 – 6 feb 2025
Ver quién lo presentó

Priscilla Vindas Salazar, Antonio José Ortega Gutiérrez, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Rocio Alfaro Molina, Gloria Zaide Navas Montero, Andrés Ariel Robles Barrantes, Alejandra Larios Trejos

2
En estudio
1 año y 6 meses
En comisión · 6 feb 2025 – 6 ago 2026
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráfico12 feb 2025 – 17 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
38 días
Plenario · 6 ago 2026 – 13 sept 2026
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
† Archivado el 17 de agosto de 2026: el camino terminó acá.
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

† Se archivó

El proyecto salió de la corriente legislativa el 17 de agosto de 2026, según la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.

De qué trata

Limita el recurso de casación penal —pedirle a un tribunal superior que revise la sentencia— a los casos con penas de 15 años o más, de modo que las condenas menores no llegarían a esa instancia.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que, tras la condena a Costa Rica en la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Herrera Ulloa, las leyes que se dictaron abrieron la casación penal a todos los asuntos y provocaron procesos larguísimos, con reenvíos y nulidades repetidas. Sostienen que en materia civil, laboral, agraria, de familia o contencioso-administrativa la ley sí fija filtros para llegar a casación, y que solo en lo penal la magistratura debe revisar caso por caso cualquier sentencia que le lleven.

Agregan que desde 2011 existe la apelación de sentencia penal, que ya garantiza una revisión completa del fallo, por lo que —dicen— se puede devolver a la casación su carácter de recurso extraordinario y formalista sin sacrificar derechos. Afirman que, a falta de reglas legales, la Sala Tercera creó filtros de hecho y plazas nuevas, con alto costo presupuestario.

Citan el I Informe del Estado de la Justicia para señalar que la Sala Tercera es la sala ordinaria que más asuntos recibe y una de las más caras en recurso humano; y los informes de esa Sala, según los cuales en 2014 se declaró inadmisible el 72% de 968 casos y en 2023 el 74%. Sostienen que el cambio acortaría los procesos alrededor de un año y liberaría recursos para áreas como crimen organizado y corrupción.

Qué dice el texto

  • Quién llega a la Sala: La casación penal solo procede contra fallos de los tribunales de apelación en procesos por terrorismo, legitimación de capitales, delincuencia organizada o tramitación compleja, con penas de 15 años o más, o si la apelación dejó alegatos sin resolver.
  • Qué queda afuera: No cabe casación contra resoluciones que anulan una sentencia, contra rechazos de admisibilidad, contra lo civil derivado del delito ni saltándose la apelación para ir directo contra el fallo del juicio.
  • En penal juvenil: Solo se puede recurrir en casación cuando se imponga internamiento en centro especializado de ocho años o más, y se elimina la regla anterior sobre este recurso en la Ley de Justicia Penal Juvenil.
  • Quién filtra: El filtro de entrada lo hace el propio tribunal de apelación, con un juez distinto del que resolvió la apelación; si lo declara inadmisible, la sentencia queda firme y solo cabe pedirle reconsiderar en tres días.
  • Cómo se presenta: Hay cinco días hábiles para presentarlo, por escrito en español, firmado por un abogado apersonado al caso, detallando cada motivo, la norma violada y el daño alegado; después ya no se pueden agregar otros motivos.
  • La otra puerta: Amplía la revisión de sentencias ya firmes: cabe si hay fallos contradictorios entre integraciones de la Sala o entre tribunales, si contradice votos vinculantes en derechos humanos, o por violación grosera al debido proceso.
  • El personal: Cada magistratura de la Sala Tercera tendrá como máximo dos abogados asistentes (letrados), con examen de juez 4 aprobado y sin parentesco hasta tercer grado con miembros de los Supremos Poderes; no se pueden contratar más.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de diciembre de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.743).

Qué pasó la semana del 7 al 13 de septiembre

La diputada Esquivel Rodríguez propuso en control político trabajar en el proyecto junto con el diputado Ariel Mora Fallas, a raíz del retraso en la notificación íntegra de la sentencia sobre los magistrados suplentes; el diputado Trejos Mazariegos coincidió en que hacen falta soluciones a esos atrasos.

mié, 9 sept · Plenario

Fuente: el acta de la sesión extraordinaria 26 del Plenario (mié, 9 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

2Lo apoyan
Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio

Coincide en que los atrasos en la redacción de los votos son un problema y que un solo magistrado puede retener el voto salvado y frenar la publicación de la…

Coincide en que los atrasos en la redacción de los votos son un problema y que un solo magistrado puede retener el voto salvado y frenar la publicación de la sentencia

9 sept

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano

Propone la iniciativa porque hay resoluciones de la Sala Constitucional que tardan más de ocho meses en redactarse

9 sept