Sistema impugnativo penal
Nombre oficial: Reestructuración del sistema impugnativo penal para propiciar una justicia pronta
Dónde va
Ver quién lo presentó
Priscilla Vindas Salazar, Antonio José Ortega Gutiérrez, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Rocio Alfaro Molina, Gloria Zaide Navas Montero, Andrés Ariel Robles Barrantes, Alejandra Larios Trejos
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 12 feb 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
29 de 57 si votan todos — o 38 si contradice a la Corte
Por qué
La Asamblea debe consultar a la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte está de acuerdo (o no objeta), basta la mayoría normal; apartarse de su criterio exige 38 votos. Depende de qué responda la Corte en este trámite.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Limita el recurso de casación penal —pedirle a un tribunal superior que revise la sentencia— a los casos con penas de 15 años o más, de modo que las condenas menores no llegarían a esa instancia.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que, tras la condena a Costa Rica en la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Herrera Ulloa, las leyes que se dictaron abrieron la casación penal a todos los asuntos y provocaron procesos larguísimos, con reenvíos y nulidades repetidas. Sostienen que en materia civil, laboral, agraria, de familia o contencioso-administrativa la ley sí fija filtros para llegar a casación, y que solo en lo penal la magistratura debe revisar caso por caso cualquier sentencia que le lleven.
Agregan que desde 2011 existe la apelación de sentencia penal, que ya garantiza una revisión completa del fallo, por lo que —dicen— se puede devolver a la casación su carácter de recurso extraordinario y formalista sin sacrificar derechos. Afirman que, a falta de reglas legales, la Sala Tercera creó filtros de hecho y plazas nuevas, con alto costo presupuestario.
Citan el I Informe del Estado de la Justicia para señalar que la Sala Tercera es la sala ordinaria que más asuntos recibe y una de las más caras en recurso humano; y los informes de esa Sala, según los cuales en 2014 se declaró inadmisible el 72% de 968 casos y en 2023 el 74%. Sostienen que el cambio acortaría los procesos alrededor de un año y liberaría recursos para áreas como crimen organizado y corrupción.
Qué dice el texto
- Quién llega a la Sala: La casación penal solo procede contra fallos de los tribunales de apelación en procesos por terrorismo, legitimación de capitales, delincuencia organizada o tramitación compleja, con penas de 15 años o más, o si la apelación dejó alegatos sin resolver.
- Qué queda afuera: No cabe casación contra resoluciones que anulan una sentencia, contra rechazos de admisibilidad, contra lo civil derivado del delito ni saltándose la apelación para ir directo contra el fallo del juicio.
- En penal juvenil: Solo se puede recurrir en casación cuando se imponga internamiento en centro especializado de ocho años o más, y se elimina la regla anterior sobre este recurso en la Ley de Justicia Penal Juvenil.
- Quién filtra: El filtro de entrada lo hace el propio tribunal de apelación, con un juez distinto del que resolvió la apelación; si lo declara inadmisible, la sentencia queda firme y solo cabe pedirle reconsiderar en tres días.
- Cómo se presenta: Hay cinco días hábiles para presentarlo, por escrito en español, firmado por un abogado apersonado al caso, detallando cada motivo, la norma violada y el daño alegado; después ya no se pueden agregar otros motivos.
- La otra puerta: Amplía la revisión de sentencias ya firmes: cabe si hay fallos contradictorios entre integraciones de la Sala o entre tribunales, si contradice votos vinculantes en derechos humanos, o por violación grosera al debido proceso.
- El personal: Cada magistratura de la Sala Tercera tendrá como máximo dos abogados asistentes (letrados), con examen de juez 4 aprobado y sin parentesco hasta tercer grado con miembros de los Supremos Poderes; no se pueden contratar más.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de diciembre de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.743).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
El proyecto pasó de estudio a debate: la comisión que lo analizaba rindió su dictamen el 6 de agosto. En esa misma sesión una diputada lo citó como antecedente directo del expediente 24.743 y recordó que había sido archivado por vencimiento del plazo cuatrienal el 9 de julio de 2021.
Fuente: el acta de la sesión 6 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 6 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Coincide en que los atrasos en la redacción de los votos son un problema y que un solo magistrado puede retener el voto salvado y frenar la publicación de la…
Coincide en que los atrasos en la redacción de los votos son un problema y que un solo magistrado puede retener el voto salvado y frenar la publicación de la sentencia
Propone la iniciativa porque hay resoluciones de la Sala Constitucional que tardan más de ocho meses en redactarse