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AVANZÓ ↑
Economía y trabajo · 25.594

Acreedores en resolución financiera

Nombre oficial: Participación activa de los acreedores en los procesos de resolución financiera

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 13 may 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Antonio Barzuna Thompson · Pueblo Soberano
2
En estudio
13 días y contando
En comisión · 3 ago 2026 – 16 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Económicosdesde el 5 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones

Stephan Brunner
presidencia
Pueblo Soberano
Nayuribe Guadamuz
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Antonio Barzuna
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Janice Sandí
Liberación Nacional
Norjelens Lobo
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

La subcomisión tiene treinta días hábiles para rendir su informe.

De qué trata

Da participación a acreedores en resolución financiera

Permite que los acreedores participen activamente en los procesos de resolución financiera, es decir, cuando una entidad financiera en problemas es intervenida y se decide su destino.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien lo firma sostiene que la Ley 9816, que creó el Fondo de Garantía de Depósitos y las reglas para resolver entidades financieras quebradas, fue un avance pero se quedó corta. Señala que el Fondo se administra en compartimentos según el tipo de entidad, de modo que puede haber plata suficiente en el total y aun así faltar en el compartimento de la entidad afectada, y que los ahorrantes y acreedores quedan sin representación, con información asimétrica y poca posibilidad de hablar con quien maneja la resolución.

Agrega que la ley permite que un mismo administrador concentre la valoración, la recomendación y la ejecución del proceso, sin controles que eviten conflictos de interés. Cita los Principios Básicos de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI), que piden gobernanza clara y mecanismos que reduzcan esos conflictos.

Cita el caso de Coopeservidores R.L., con cerca de 145.000 perjudicados, donde afirma que se recuperó alrededor del 63,44% del saldo original y el resto quedó para pelearlo en los tribunales. Advierte que, sin estas reformas, se mantienen la desinformación de los afectados y el riesgo de tener que activar mecanismos extraordinarios más costosos.

Qué dice el texto

  • El fondo único: Las contribuciones de todos los intermediarios supervisados por la Sugef, la Superintendencia General de Entidades Financieras, entran a un patrimonio común, y el pago de la garantía se debita de ahí sin importar a qué sector pertenezca la entidad.
  • El comité de afectados: Al ordenar la resolución de una entidad, el Conassif debe convocar en un máximo de 30 días hábiles una Asamblea de Ahorrantes y Acreedores que elige un Comité de cinco propietarios y cinco suplentes; al menos tres deben ser ahorrantes.
  • Qué puede hacer el comité: El Comité es consultivo e informativo: recibe información general, pide datos del estado del proceso y hace observaciones no vinculantes, que no suspenden la resolución. Sus miembros quedan sujetos al deber de confidencialidad.
  • La oposición de los acreedores: Los acreedores registrados y acreditados que sumen la mitad o más del total acreditado pueden oponerse a la recomendación de resolución que emite el administrador, dentro del plazo de diez días hábiles.
  • Quién no puede integrarlo: Quedan fuera del Comité quienes fueron directores, gerentes, apoderados, asesores o auditores de la entidad en los últimos cinco años, sus parientes hasta tercer grado y quienes pertenezcan al grupo económico vinculado.
  • Los administradores: El Conassif no puede dejar en un mismo administrador la valoración y recomendación de la intervención y la ejecución de la resolución: debe nombrar personas distintas para cada fase, tomadas de un registro de profesionales independientes.
  • Las multas por no aportar: Multa de 0,10%, 0,20% o 0,40% del patrimonio de la entidad según se atrase una, dos o tres cuotas en el año; si el atraso pasa de treinta días hábiles se toma como cesación de pagos y se declara su intervención. Las multas entran al Fondo.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de mayo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.594).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

El expediente se asignó a la subcomisión N.º 1, coordinada por el diputado Antonio Barzuna.

mar, 11 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 11 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Antonio Barzuna Thompson · Pueblo Soberano

Proponente y defensor; lo presenta como cumplimiento de compromiso de campaña con ahorrantes afectados por casos como Coopeservidores.

14 may · y 2 sesiones más

Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.