Acreedores en resolución financiera
Nombre oficial: Participación activa de los acreedores en los procesos de resolución financiera
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Antonio Barzuna Thompson · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicosdesde el 5 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión tiene treinta días hábiles para rendir su informe.
De qué trata
Da participación a acreedores en resolución financiera
Permite que los acreedores participen activamente en los procesos de resolución financiera, es decir, cuando una entidad financiera en problemas es intervenida y se decide su destino.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien lo firma sostiene que la Ley 9816, que creó el Fondo de Garantía de Depósitos y las reglas para resolver entidades financieras quebradas, fue un avance pero se quedó corta. Señala que el Fondo se administra en compartimentos según el tipo de entidad, de modo que puede haber plata suficiente en el total y aun así faltar en el compartimento de la entidad afectada, y que los ahorrantes y acreedores quedan sin representación, con información asimétrica y poca posibilidad de hablar con quien maneja la resolución.
Agrega que la ley permite que un mismo administrador concentre la valoración, la recomendación y la ejecución del proceso, sin controles que eviten conflictos de interés. Cita los Principios Básicos de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI), que piden gobernanza clara y mecanismos que reduzcan esos conflictos.
Cita el caso de Coopeservidores R.L., con cerca de 145.000 perjudicados, donde afirma que se recuperó alrededor del 63,44% del saldo original y el resto quedó para pelearlo en los tribunales. Advierte que, sin estas reformas, se mantienen la desinformación de los afectados y el riesgo de tener que activar mecanismos extraordinarios más costosos.
Qué dice el texto
- El fondo único: Las contribuciones de todos los intermediarios supervisados por la Sugef, la Superintendencia General de Entidades Financieras, entran a un patrimonio común, y el pago de la garantía se debita de ahí sin importar a qué sector pertenezca la entidad.
- El comité de afectados: Al ordenar la resolución de una entidad, el Conassif debe convocar en un máximo de 30 días hábiles una Asamblea de Ahorrantes y Acreedores que elige un Comité de cinco propietarios y cinco suplentes; al menos tres deben ser ahorrantes.
- Qué puede hacer el comité: El Comité es consultivo e informativo: recibe información general, pide datos del estado del proceso y hace observaciones no vinculantes, que no suspenden la resolución. Sus miembros quedan sujetos al deber de confidencialidad.
- La oposición de los acreedores: Los acreedores registrados y acreditados que sumen la mitad o más del total acreditado pueden oponerse a la recomendación de resolución que emite el administrador, dentro del plazo de diez días hábiles.
- Quién no puede integrarlo: Quedan fuera del Comité quienes fueron directores, gerentes, apoderados, asesores o auditores de la entidad en los últimos cinco años, sus parientes hasta tercer grado y quienes pertenezcan al grupo económico vinculado.
- Los administradores: El Conassif no puede dejar en un mismo administrador la valoración y recomendación de la intervención y la ejecución de la resolución: debe nombrar personas distintas para cada fase, tomadas de un registro de profesionales independientes.
- Las multas por no aportar: Multa de 0,10%, 0,20% o 0,40% del patrimonio de la entidad según se atrase una, dos o tres cuotas en el año; si el atraso pasa de treinta días hábiles se toma como cesación de pagos y se declara su intervención. Las multas entran al Fondo.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de mayo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.594).
Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto
El expediente se asignó a la subcomisión N.º 1, coordinada por el diputado Antonio Barzuna.
mar, 11 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 11 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Proponente y defensor; lo presenta como cumplimiento de compromiso de campaña con ahorrantes afectados por casos como Coopeservidores.
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.