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Justicia · 25.586

Violencia sexual digital

Nombre oficial: Proyecto de violencia sexual digital contra las mujeres

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 1 may 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
2
En estudio
3 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – 25 oct 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de la Mujer5 ago 2026 – 23 sept 2026
  • Comisión de Ciencia, Tecnología y Educacióndesde el 23 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación · 7 diputaciones

Anna Müller
presidencia
Pueblo Soberano
Sadie Britton
secretaría
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Grethel Ávila
Pueblo Soberano
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
José Flórez
Frente Amplio
Mangell Lean
Liberación Nacional

Qué sigue

La comisión debe dictaminarlo antes del 16 de noviembre de 2026.

De qué trata

Castiga compartir material íntimo sin consentimiento

Agrega un capítulo a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Según la diputada Claudia Dobles, permite sancionar a quienes generan o comparten material íntimo o sexual sin consentimiento, incluidos los llamados deepfakes: imágenes o videos falsos creados con tecnología digital.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la violencia de género se trasladó al entorno digital, donde el contenido se copia sin límite, se viraliza rápido y queda en línea, lo que alarga el daño. Señalan tres formas concretas: la difusión de contenido íntimo sin permiso, la sextorsión —extorsionar a alguien amenazando con divulgar ese material— y los deepfakes sexuales, o sea imágenes, videos o audios íntimos falsos armados con inteligencia artificial.

Sostienen que el consentimiento para crear o compartir una imagen íntima no autoriza su difusión posterior, y que el ordenamiento costarricense no reconoce estas conductas de manera específica: recurre de forma limitada a figuras ya existentes, con vacíos que —dicen— pueden derivar en revictimización, desprotección e impunidad.

Citan el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, según el cual cerca del 90% de las víctimas de distribución digital no consentida de imágenes íntimas son mujeres, y repasan leyes de Bélgica, Francia, Italia, España, México y Uruguay, además de recomendaciones hechas al país en el Examen Periódico Universal de la ONU.

Qué dice el texto

  • La difusión sin permiso: Castiga con prisión de cuatro a ocho años a quien genere, publique, difunda, distribuya, comercialice o intercambie fotos, imágenes, videos o audios íntimos o sexuales de una mujer sin su consentimiento.
  • El contenido hecho con IA: El delito cubre tanto el material real como el creado o alterado con inteligencia artificial, aplicaciones, programas o cualquier intermediario digital que facilite esas acciones.
  • La amenaza de divulgar: Impone dos a cuatro años de cárcel a quien, mediante amenaza, chantaje o manipulación de difundir ese contenido íntimo, obligue a una mujer a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.
  • Cuándo la pena sube: Los extremos de las penas de cárcel suben un tercio si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad, si hay ánimo de lucro o si concurre otro agravante general de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres.
  • A quién protege: Los delitos se redactan sobre la mujer que figura o aparece en el material, y se suman a la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres como un capítulo de violencia sexual digital.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de mayo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.586).

Qué pasó la semana del 19 al 25 de octubre

La presidenta de la comisión lo recordó en la sesión. Está en proceso de dictamen y el plazo para dictaminarlo vence el 16 de diciembre.

mié, 21 oct · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 6 de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación (mié, 21 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana

Defiende que el proyecto regula una forma de violencia en aumento.

Defiende que el proyecto regula una forma de violencia en aumento. Señala que afecta sobre todo a mujeres y también a menores de edad, con daños sociales, de reputación y psicológicos. Se ofrece a trabajarlo con la comisión para mejorarlo y que llegue a ser ley.

14 oct · y 1 sesión más

De otra voz sin fracción el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.