Violencia sexual digital
Nombre oficial: Proyecto de violencia sexual digital contra las mujeres
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
La vota la comisión que la estudia
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Penaliza difundir contenido íntimo sin consentimiento
Proyecto que busca crear un capítulo de violencia sexual digital dentro de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, penalizando la difusión y creación de contenido íntimo o sexual no consentido, o la amenaza de difusión, con agravante cuando la víctima sea menor de edad.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la violencia de género se trasladó al entorno digital, donde el contenido se copia sin límite, se viraliza rápido y queda en línea, lo que alarga el daño. Señalan tres formas concretas: la difusión de contenido íntimo sin permiso, la sextorsión —extorsionar a alguien amenazando con divulgar ese material— y los deepfakes sexuales, o sea imágenes, videos o audios íntimos falsos armados con inteligencia artificial.
Sostienen que el consentimiento para crear o compartir una imagen íntima no autoriza su difusión posterior, y que el ordenamiento costarricense no reconoce estas conductas de manera específica: recurre de forma limitada a figuras ya existentes, con vacíos que —dicen— pueden derivar en revictimización, desprotección e impunidad.
Citan el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, según el cual cerca del 90% de las víctimas de distribución digital no consentida de imágenes íntimas son mujeres, y repasan leyes de Bélgica, Francia, Italia, España, México y Uruguay, además de recomendaciones hechas al país en el Examen Periódico Universal de la ONU.
Qué dice el texto
- La difusión sin permiso: Castiga con prisión de cuatro a ocho años a quien genere, publique, difunda, distribuya, comercialice o intercambie fotos, imágenes, videos o audios íntimos o sexuales de una mujer sin su consentimiento.
- El contenido hecho con IA: El delito cubre tanto el material real como el creado o alterado con inteligencia artificial, aplicaciones, programas o cualquier intermediario digital que facilite esas acciones.
- La amenaza de divulgar: Impone dos a cuatro años de cárcel a quien, mediante amenaza, chantaje o manipulación de difundir ese contenido íntimo, obligue a una mujer a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.
- Cuándo la pena sube: Los extremos de las penas de cárcel suben un tercio si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad, si hay ánimo de lucro o si concurre otro agravante general de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres.
- A quién protege: Los delitos se redactan sobre la mujer que figura o aparece en el material, y se suman a la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres como un capítulo de violencia sexual digital.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de mayo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.586).
Qué pasó la semana del 22 al 28 de junio
Fue mencionado durante el debate reglado del informe de la Defensoría; la diputada Dobles lo presentó como respuesta al aumento de violencia digital contra mujeres y menores de edad.
mié, 24 jun · Plenario
Fuente: el acta de la sesión extraordinaria 4 del Plenario (mié, 24 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
A favor; lo presenta como respuesta necesaria al aumento de violencia sexual digital contra mujeres y menores.
De otra voz sin fracción el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.