Sobrevivientes de Feminicidio
Nombre oficial: Proyecto de reforma a la Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Feminicidio
Dónde va
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Rocio Alfaro Molina, Monserrat Ruíz Guevara, Luz Mary Alpízar Loaiza, Kattia Rivera Soto, Rosaura Méndez Gamboa, Dinorah Cristina Barquero Barquero, Alejandra Larios Trejos, Danny Vargas Serrano, Jose Francisco Nicolás Alvarado, Jose Joaquín Hernández Rojas, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Pedro Rojas Guzmán, Johana Obando Bonilla, Priscilla Vindas Salazar, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Antonio José Ortega Gutiérrez, Vanessa de Paul Castro Mora, Andrea Álvarez Marín, Sonia Rojas Méndez, Geison Enrique Valverde Méndez, María Marta Padilla Bonilla, Carolina Delgado Ramírez, Horacio Alvarado Bogantes, Kattia Cambronero Aguiluz, Paulina María Ramírez Portuguez, Gilberth Jiménez Siles
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de la Mujer14 ago 2024 – 2 oct 2025 · desde el 18 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Modifica la Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Feminicidio: según señalamientos hechos en control político, elimina fuentes de financiamiento del fondo de reparación y amplía la lista de beneficiarias.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley 10263, de reparación integral para sobrevivientes de femicidio, fue un avance, pero que errores de redacción han obstaculizado su aplicación, sobre todo en las reparaciones económicas para los hijos e hijas de las víctimas. Señalan que el texto original subió el estipendio mensual sin subir lo que se recauda para el Fondo que lo paga, y que faltan definiciones claras para quienes deben aplicar la ley.
Citan un corte del Ministerio de Hacienda de marzo de 2023 a enero de 2024, según el cual en once meses los impuestos y timbres asignados generaron 131.882.903,07 millones de colones, monto que consideran insuficiente para sostener el Fondo y cubrir a toda la población beneficiaria; invocan además un modelo actuarial —cálculo de costos a futuro— de la Escuela de Matemáticas de la UCR.
Advierten que, sin nuevas fuentes de financiamiento y sin un mecanismo de fiscalización en el que participen las familias sobrevivientes, el derecho reconocido en la ley queda desprotegido, y afirman que cualquier arreglo debe sumar y no quitar derechos ya reconocidos.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 13 de abril de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Quién recibe la plata: Fija como beneficiarios del estipendio mensual a hijos e hijas hasta la mayoría de edad o hasta los 25 años si estudian, a personas adultas mayores y con discapacidad permanente que dependían de la víctima.
- Sobrevivientes de tentativa: Incluye a mujeres con sentencia firme por tentativa de femicidio cuyas secuelas les impidan generar ingresos; la CCSS debe acreditar esas secuelas aunque la mujer no estuviera asegurada cuando ocurrieron los hechos.
- Armas y municiones: Crea un impuesto selectivo de consumo del 5% sobre la importación y fabricación de armas, municiones, explosivos y pólvora, cobrado por Tributación, y destina al Fondo los timbres de ₡5.000 por inscripción y por portación.
- Salir del país: Agrega un dólar a la tarifa que se paga por salir del territorio nacional, que se deposita directamente en las cuentas del Fondo Económico de Reparación Integral.
- Donaciones: Permite que instituciones públicas, empresas y personas donen al Inamu para el Fondo, y exime esos recursos de la regla fiscal, el límite legal al crecimiento del gasto público.
- El padre agresor: Quien sea condenado por femicidio o tentativa pierde la patria potestad y no puede ser tutor; el padre que mató o intentó matar a la madre pierde visitas, guarda, crianza y educación del hijo o hija.
- Familia y herencia: Da prioridad a la familia materna para la tutela, la guarda y la adopción, y suspende el trámite sucesorio respecto de la persona heredera que esté siendo investigada por el femicidio de la causante.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 29 de abril de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.303).
Qué pasó la semana del 22 al 28 de junio
Fue mencionado en control político como una propuesta preocupante por sus posibles efectos regresivos: eliminar fuentes de financiamiento del fondo de reparación y ampliar la lista de beneficiarias de forma que podría excluir a quienes más lo necesitan.
mié, 24 jun · Plenario
Fuente: el acta de la sesión extraordinaria 4 del Plenario (mié, 24 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Favorable; urge su discusión en extraordinarias antes de la agenda ordinaria.
En contra; considera que la reforma es regresiva y debilitaría derechos ya reconocidos.