Rentas pasivas para Avancemos
Nombre oficial: Ley para ampliar el financiamiento del programa Avancemos mediante la reintroducción del impuesto sobre las rentas pasivas extraterritoriales
Dónde va
Ver quién lo presentó
Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Rocio Alfaro Molina, Andrés Ariel Robles Barrantes, Antonio José Ortega Gutiérrez, Sofia Alejandra Guillén Pérez
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 4 abr 2024
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Vuelve a cobrar impuestos a las ganancias sacadas del país
Vuelve a cobrar impuesto sobre la renta a las rentas pasivas extraterritoriales: ganancias que empresas domiciliadas en el país obtienen al invertir capital costarricense en el exterior. Lo recaudado va al IMAS para las becas Avancemos.
Según el texto presentado el 5 de marzo de 2024. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que Avancemos —transferencias en dinero condicionadas para estudiantes de escasos recursos— llega apenas a cerca de la mitad de los alumnos en condición de pobreza y que viene sufriendo recortes. Citan una meta institucional de 384.000 becas en 2022 que baja a 274.000 en 2023 y 2024, y becas efectivamente otorgadas de 387.739 en 2022 frente a 289.874 en 2023.
Agregan que el presupuesto del IMAS pasó de ¢85.373 millones a ¢76.272 millones, y que el Ejecutivo no asignó a Fodesaf —el fondo que financia programas sociales y que debe dar al menos un 8% de su presupuesto a Avancemos— el piso fijado por la Ley 9635. Citan además estudios que, dicen, vinculan más educación con menos criminalidad y ubican estas becas entre los programas más progresivos, es decir, los que más benefician a los hogares de menos ingresos.
Afirman que la Ley 10.381 eliminó el cobro generalizado del impuesto sobre las rentas pasivas extraterritoriales —ganancias que empresas domiciliadas en el país obtienen invirtiendo capital costarricense en el exterior— y proponen restablecerlo para financiar el programa.
Qué dice el texto
- Qué se grava: Vuelve a cobrar impuesto sobre la renta a las ganancias que se generan fuera del país cuando nacen de servicios, bienes o capitales ubicados en Costa Rica: si de esos elementos salen rentas en el exterior, quedan gravadas acá.
- A quién le toca: Alcanza a las empresas domiciliadas en Costa Rica que colocan capital costarricense en el extranjero y reciben por ello rentas pasivas, o sea rendimientos de inversiones y no de una actividad operada allá.
- Qué revierte: Deja sin efecto el recorte de la Ley 10.381, que había limitado ese cobro solo a empresas de grupos multinacionales sin sustancia económica real, y regresa al gravamen generalizado.
- A dónde va la plata: Todo lo recaudado por ese impuesto se gira al IMAS para el programa Avancemos, las becas mensuales que se dan a estudiantes de escasos recursos para que no abandonen el colegio o la escuela.
- El financiamiento fijo: Suma ese impuesto a la lista legal de fuentes de financiamiento del programa Avancemos, junto a las que ya establece la Ley 9617.
- El control: Obliga a la Dirección General de Presupuesto Nacional a certificar cada año que esos recursos quedaron presupuestados y a enviar la certificación a la Comisión de Asuntos Hacendarios a más tardar el 15 de febrero.
- Desde cuándo: El cobro empieza a regir desde la publicación de la ley, sin plazo de transición.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de marzo de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.206).
Qué pasó la semana del 20 al 26 de julio
Mencionado en control político como proyecto presentado que el Gobierno no ha convocado.
mié, 22 jul · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 38 del Plenario (mié, 22 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 8 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Defiende el impuesto porque solo afecta a grandes contribuyentes con ganancias en el mercado externo y reclama su rechazo en medio de la insuficiencia de ingresos
Promueve su aprobación como medida para recuperar ingresos tributarios perdidos; denuncia que no ha sido convocado.
Anuncia que Hacienda presentará un proyecto en esa dirección y comparte la necesidad de justicia en la tributación
De otra voz sin fracción el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.