Prisión preventiva
Nombre oficial: Proyecto de ley para mejorar los procesos de prisión preventiva
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Se esperan las respuestas de las instituciones consultadas y el informe de la subcomisión.
De qué trata
Amplía el uso de la prisión preventiva
Reforma los artículos 238, 240, 241, 242 y 243 del Código Procesal Penal y agrega un artículo 241 bis para reforzar la decisión judicial en materia de prisión preventiva y en casos de riesgos procesales complejos.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma parte de que en Costa Rica no hay un vacío legal en prisión preventiva —la cárcel que se ordena antes del juicio, mientras se investiga—, sino una brecha técnica entre las causales que ya están en el Código Procesal Penal y la sofisticación de los riesgos actuales: estructuras criminales organizadas, intimidación de víctimas y testigos, y recursos que facilitan la fuga o la obstrucción de la investigación.
Sostiene que la lectura tradicional del peligro de fuga y de obstaculización no capta bien esas formas: la prueba puede alterarse sin contacto físico porque está en servidores, sistemas cifrados o activos digitales; la evasión puede depender de recursos de activación inmediata; y el arraigo, o sea los lazos de domicilio, familia y trabajo que atan a una persona al país, se aprecia de forma automática aunque el contexto revele capacidades que lo neutralizan.
Agrega que esa brecha la ha venido atendiendo la práctica judicial con instrumentos normativos poco detallados, y que sin la reforma seguiría la dispersión en los argumentos de las resoluciones. Aclara que no busca ampliar las causales ni flexibilizar garantías, sino exigir motivación más rigurosa, invocando los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Qué dice el texto
- La solicitud del fiscal: Si el Ministerio Público alega circunstancias tecnológicas, organizativas, relacionales o logísticas, debe apoyarse en hechos concretos, actuales y atribuibles a la persona imputada, expuestos y discutidos en audiencia oral con la defensa presente.
- Medidas menos graves primero: Antes de ordenar prisión, el juez debe valorar de forma expresa si otras medidas alcanzan y explicar por qué prohibiciones, controles o supervisiones son insuficientes. Que la defensa no proponga alternativas no releva al fiscal ni al tribunal.
- El peligro de fuga: En casos de crimen organizado o redes de colaboración se valora la posición del imputado dentro de la estructura. El juez debe razonar si el arraigo —domicilio, familia, trabajo— alcanza para contener el riesgo o si hay capacidad actual de gestionar la fuga.
- La prueba digital: Suma como señal de obstaculización el control actual o reciente sobre cuentas, dispositivos, servidores, claves, entornos cifrados o activos digitales con evidencia, y la posibilidad de alterarla o borrarla, incluso si está pendiente de análisis.
- Peligro para la víctima: Crea criterios propios para ese riesgo: incumplir órdenes de protección o prohibiciones de acercamiento, actos de intimidación o represalia posteriores al inicio del proceso, y condiciones que permitan prever una afectación a esas personas.
- Los informes de apoyo: La fiscalía puede sustentar el pedido con informes preliminares periciales, policiales o técnicos, actas de aseguramiento y documentación digital forense; no valen como prueba definitiva ni sustituyen el juicio oral ni el deber de motivar.
- La orden escrita: La resolución debe decir qué fin procesal protege, cómo se conectan los hechos con el riesgo y la fecha en que vence el plazo máximo de encierro. Las mismas exigencias rigen al mantener, sustituir, revisar o prorrogar la medida.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de mayo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.587).
Qué pasó la semana del 15 al 21 de junio
Mencionado en control político; fue presentado el 1° de mayo y se solicita su convocatoria para complementar el paquete de seguridad.
mié, 17 jun · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 27 del Plenario (mié, 17 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
A favor; lo promueve como complemento al paquete del Ejecutivo.
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.