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Social, familia y vivienda · 21.675

Agua potable en asentamientos informales

Nombre oficial: Proyecto de ley para garantizar acceso a agua potable en asentamientos informales y comunidades sin título de propiedad

Dónde va

1
Apenas nace
8 días
Presentado · 6 nov 2019 – 14 nov 2019
Ver quién lo presentó

Aida María Montiel Héctor, José María Villalta Flórez Estrada

2
En estudio
10 meses
En comisión · 14 nov 2019 – 17 sept 2020
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicos26 nov 2019 – 29 may 2020
  • Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales29 may 2020 – 21 sept 2020

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
6 años y contando
Plenario · 17 sept 2020 – hoy

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

La comisión dictaminadora debe resolver las mociones de fondo antes de que el Plenario retome la discusión.

De qué trata

Garantiza agua potable a los ocupantes en precario

Reforma legal para que el AyA pueda brindar servicio de agua potable a comunidades que no tienen título de propiedad registral, eliminando el requisito del visto bueno del propietario registral como condición para el servicio.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el acceso al agua potable ya está reconocido como derecho humano fundamental por la Sala Constitucional y por instrumentos internacionales ratificados por el país, pero que muchos habitantes quedan por fuera por su condición socioeconómica. Señalan que durante años se les exigió a los ocupantes de terrenos en precario —gente que vive en fincas invadidas, sin documento que la acredite como dueña— un título de propiedad para pedir el servicio, requisito que califican de contrasentido porque su propia situación les impide presentarlo.

Citan jurisprudencia de la Sala Constitucional según la cual el derecho a la salud y a la vida depende del agua potable y no puede supeditarse a reparos legales sobre la propiedad donde se habita. Recuerdan también que el AyA ya fijó por reglamento los trámites para que estos ocupantes accedan al agua.

Agregan que ese reconocimiento por vía reglamentaria no basta: afirman que, para dar seguridad jurídica a los sectores más vulnerables, el derecho debe quedar escrito en una ley de la República, y que sin eso esas personas siguen sin poder ejercerlo plenamente.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: A las personas que ocupan y habitan en condición precaria terrenos dentro de fincas o inmuebles invadidos, es decir sin ser dueñas registrales ni tener permiso del dueño.
  • El derecho: Les reconoce el acceso al agua potable como derecho humano fundamental y obliga a los operadores del servicio público a otorgarlo, según los requisitos que fije la ley y su reglamento.
  • Qué no pueden pedirle: Prohíbe a los operadores exigir título de propiedad o autorización del propietario registral como condición para dar el servicio mediante conexiones especiales.
  • Cómo se conecta: El AyA define los requisitos y condiciones mínimas para resolver la solicitud de conexión especial y decide si el abastecimiento se da de forma individual o colectiva.
  • Si hay que pagar: El servicio se otorga aplicando la tarifa correspondiente: la ley no exime del cobro del agua.
  • El papel de la comunidad: Autoriza a las asociaciones de desarrollo comunal y a otras organizaciones legalmente constituidas a pedir y promover el servicio colectivo del asentamiento y a acompañar y avalar las solicitudes individuales.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 6 de noviembre de 2019. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 21.675).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

Entró a primer debate con un dictamen afirmativo de mayoría de julio de 2020 que ningún diputado actual firmó y, como se presentaron mociones de fondo por la vía del artículo 137, el expediente se remitió a la comisión dictaminadora.

jue, 17 sept · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 67 del Plenario (jue, 17 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
José María Villalta Flórez Estrada · Frente Amplio

Pide retomar el proyecto porque hay cientos de familias poseedoras sin agua potable pese a haber recurso e infraestructura, y sostiene que dar el servicio no define…

Pide retomar el proyecto porque hay cientos de familias poseedoras sin agua potable pese a haber recurso e infraestructura, y sostiene que dar el servicio no define la discusión sobre la propiedad, como ya ocurre con la electricidad del ICE

1 sept · y 2 sesiones más