Agua potable en asentamientos informales
Nombre oficial: Proyecto de ley para garantizar acceso a agua potable en asentamientos informales y comunidades sin título de propiedad
Dónde va
Ver quién lo presentó
Aida María Montiel Héctor, José María Villalta Flórez Estrada
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicos26 nov 2019 – 29 may 2020
- Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales29 may 2020 – 21 sept 2020 · 22 sept 2026 – 24 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión dictaminadora debe resolver las mociones de fondo antes de que el Plenario retome la discusión.
De qué trata
Da agua potable a comunidades sin título de propiedad
Reforma legal para que el AyA pueda brindar servicio de agua potable a comunidades que no tienen título de propiedad registral, eliminando el requisito del visto bueno del propietario registral como condición para el servicio.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el acceso al agua potable ya está reconocido como derecho humano fundamental por la Sala Constitucional y por instrumentos internacionales ratificados por el país, pero que muchos habitantes quedan por fuera por su condición socioeconómica. Señalan que durante años se les exigió a los ocupantes de terrenos en precario —gente que vive en fincas invadidas, sin documento que la acredite como dueña— un título de propiedad para pedir el servicio, requisito que califican de contrasentido porque su propia situación les impide presentarlo.
Citan jurisprudencia de la Sala Constitucional según la cual el derecho a la salud y a la vida depende del agua potable y no puede supeditarse a reparos legales sobre la propiedad donde se habita. Recuerdan también que el AyA ya fijó por reglamento los trámites para que estos ocupantes accedan al agua.
Agregan que ese reconocimiento por vía reglamentaria no basta: afirman que, para dar seguridad jurídica a los sectores más vulnerables, el derecho debe quedar escrito en una ley de la República, y que sin eso esas personas siguen sin poder ejercerlo plenamente.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 24 de septiembre de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- A quién aplica: A las personas que ocupan y habitan en condición precaria terrenos dentro de fincas o inmuebles invadidos, es decir sin ser dueñas registrales ni tener permiso del dueño.
- El derecho: Les reconoce el acceso al agua potable como derecho humano fundamental y obliga a los operadores del servicio público a otorgarlo, según los requisitos que fije la ley y su reglamento.
- Qué no pueden pedirle: Prohíbe a los operadores exigir título de propiedad o autorización del propietario registral como condición para dar el servicio mediante conexiones especiales.
- Cómo se conecta: El AyA define los requisitos y condiciones mínimas para resolver la solicitud de conexión especial y decide si el abastecimiento se da de forma individual o colectiva.
- Si hay que pagar: El servicio se otorga aplicando la tarifa correspondiente: la ley no exime del cobro del agua.
- El papel de la comunidad: Autoriza a las asociaciones de desarrollo comunal y a otras organizaciones legalmente constituidas a pedir y promover el servicio colectivo del asentamiento y a acompañar y avalar las solicitudes individuales.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 6 de noviembre de 2019. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 21.675).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
La comisión dispensó de lectura las mociones por el artículo 137 y las votó una a una: rechazó por unanimidad (8-0) la moción 1, retirada por su proponente tras un texto consensuado con el AyA y las bancadas; aprobó por unanimidad (8-0) la moción 2 con ese texto negociado; y rechazó por unanimidad la moción 3, que condicionaba el acceso a programas de interés social a estar al día con el pago del agua. Se anunció una convocatoria a las fracciones sobre los asentamientos de vieja data.
Fuente: las actas de la sesión 18 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mar, 22 sept) y la sesión 18 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 4 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Pide retomar el proyecto porque hay cientos de familias poseedoras sin agua potable pese a haber recurso e infraestructura, y sostiene que dar el servicio no define…
Pide retomar el proyecto porque hay cientos de familias poseedoras sin agua potable pese a haber recurso e infraestructura, y sostiene que dar el servicio no define la discusión sobre la propiedad, como ya ocurre con la electricidad del ICE
Apoya el proyecto como una medida humana, pero advierte que es transitoria y no resuelve el fondo, que para él es dar seguridad jurídica a los asentamientos de…
Apoya el proyecto como una medida humana, pero advierte que es transitoria y no resuelve el fondo, que para él es dar seguridad jurídica a los asentamientos de vieja data
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.