Publicidad en productos de la JPS
Nombre oficial: Reforma a la ley de la Junta de Protección Social para autorizar y regular la venta de espacios publicitarios en sus productos
Dónde va
Ver quién lo presentó
Johnatan Jesús Acuña Soto, Andrés Ariel Robles Barrantes, Priscilla Vindas Salazar, Antonio José Ortega Gutiérrez, Rocio Alfaro Molina
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 23 oct 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión 1 debe rendir su informe a más tardar el 28 de octubre.
De qué trata
Permite vender publicidad en los productos de la JPS
Autoriza y regula que la Junta de Protección Social venda espacios publicitarios en sus productos (loterías) y modifica la distribución de las rentas de las loterías nacionales establecida en la Ley 8718 y en la Ley de Loterías.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la ley que regula a la Junta de Protección Social no le reconoce expresamente la facultad de obtener ingresos vendiendo espacios publicitarios en sus productos, y sostienen que esa omisión le limita la posibilidad de diversificar sus fuentes de financiamiento. Argumentan que la institución ya cuenta con billetes de lotería, aplicaciones móviles, sitios web y divulgación de resultados en medios masivos, de alto alcance, por lo que sería una línea de negocio de bajo costo que aprovecha infraestructura existente.
Sostienen además que el Fondo Mutual y de Beneficio Social de Vendedores de Lotería (FOMUVEL), o sea el fondo que atiende salud, emergencias, capacitación y asistencia social de los vendedores, ha tenido una base de financiamiento limitada y no logra un patrimonio propio y estable, por lo que hace falta una fuente de ingresos permanente.
Plantean también destinar parte de los recursos a organizaciones que atienden a personas con demencias o enfermedades neurodegenerativas —padecimientos que dañan de forma progresiva el sistema nervioso central—, con un enfoque que no se limite al Alzheimer y que incluya otras condiciones como la demencia por cuerpos de Lewy o la demencia frontotemporal.
Qué dice el texto
- Qué se autoriza: Permite a la Junta de Protección Social incluir y vender publicidad en todos sus productos, preimpresos o electrónicos, en sus canales digitales y hasta en los resultados de sorteos divulgados por medios masivos.
- Qué no puede anunciarse: La publicidad no puede promover productos o servicios prohibidos por la ley, ni tener mensajes engañosos, discriminatorios o contrarios al orden público.
- A dónde va la plata: El 75% de la ganancia neta de la publicidad se gira al fondo de los vendedores de lotería (FOMUVEL) para asistencia social, capacitación y reservas para emergencias.
- El otro cuarto: El 25% restante va a organizaciones acreditadas que apoyan a personas con demencias o enfermedades neurodegenerativas, incluida la enfermedad de Alzheimer, según el manual de distribución de recursos de la Junta.
- Cómo se calcula: A la ganancia de la publicidad solo se le restan los gastos directos de administración y comercialización de esa publicidad, antes de repartirla.
- El impuesto: Las ganancias por venta de publicidad quedan sujetas al mismo impuesto único de renta del 10% que pagan las loterías nacionales.
- Los controles: Obliga a la Junta a reglamentar la contratación de publicidad con acceso competitivo y preferencia por licitación pública, a registrar esos ingresos por separado y a someterlos a auditoría.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de octubre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.235).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La Comisión de Asuntos Sociales incluyó el proyecto en el orden del día y decidió mantenerlo en estudio en el pleno de la Comisión, sin enviarlo a subcomisión, por estar cerca su vencimiento. Al día siguiente aprobó por unanimidad ampliar el plazo del expediente y recibir en audiencia a la presidencia de la junta directiva de la Junta de Protección Social o a quien delegue.
Fuente: las actas de la sesión 14 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 4 ago) y la sesión 15 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 4 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Proponente; argumenta que es un proyecto de justicia social para proteger los recursos de programas sociales frente al juego ilegal.
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué. De otra voz de Frente Amplio el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.