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Seguridad · 25.234

Robo de energía eléctrica

Nombre oficial: Ley que sanciona el apoderamiento ilegal de energía eléctrica y los daños al sistema eléctrico

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 8 oct 2025 – 14 oct 2025
Ver quién lo presentó

Daniel Gerardo Vargas Quirós, Pilar Cisneros Gallo

2
En estudio
9 meses y contando
En comisión · 14 oct 2025 – 5 jul 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 20 oct 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Se envían las consultas a las empresas eléctricas y al MINAE, y la subcomisión uno estudia el expediente.

De qué trata

Castiga el robo de electricidad y los daños a la red

Establece sanciones para quien se apodere ilegalmente de energía eléctrica y para quien dañe el sistema eléctrico.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que los delitos de hurto y robo del Código Penal hablan solo de apoderarse de una «cosa», y sostienen que en derecho cosa y bien no son lo mismo: la cosa es cualquier entidad material o inmaterial, y el bien es la cosa que tiene utilidad y valor patrimonial. Alegan que, como la energía eléctrica encaja en el concepto de bien y no en el de cosa, esa redacción puede generar impunidad al perseguir y condenar el robo y el hurto de electricidad.

Agregan que dañar el sistema eléctrico golpea dos veces: por el daño material y por tratarse de un servicio público, el suministro de energía, que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos califica como tal.

Citan a la jurista Rosaura Chinchilla Calderón, quien en un proyecto anterior sobre el mismo tema sostuvo que bastaba con sumar la palabra «bien» a la palabra «cosa» en hurto, robo y daños. También citan un cuadro de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz con las pérdidas no técnicas de energía entre 2016 y 2024, que atribuyen a conductas ilícitas de terceros que obtienen electricidad sin pagarla.

Qué dice el texto

  • El hurto: Castiga con prisión de un mes a tres años a quien se apodere ilegítimamente de una cosa o bien mueble ajeno. La ley vigente habla solo de «cosa»; el proyecto suma «bien», donde los firmantes ubican la energía eléctrica.
  • El robo: Extiende el robo simple al apoderamiento de un «bien» mueble, además de la «cosa». Mantiene las penas: de seis meses a tres años con fuerza en las cosas, de uno a seis si lo sustraído pasa de tres salarios base, y de tres a nueve con violencia.
  • El daño agravado: Suma los «bienes» a las cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso protegidas por el delito de daño agravado, con prisión de seis meses a cuatro años.
  • Dañar un servicio público: Incluye en ese mismo delito el daño a cosas o bienes destinados a un servicio público, es decir la actividad que la ley califica como tal, como el suministro de electricidad.
  • Equipos de la policía: Donde la ley vigente agrava el daño contra «equipamientos policiales», el proyecto lo extiende a equipamientos, dispositivos electrónicos o tecnológicos usados por alguna autoridad policial.
  • Lo que no cambia: No crea un delito aparte de robo de electricidad ni sube las penas: mantiene los mismos rangos de prisión y solo amplía qué puede ser objeto de hurto, robo y daño agravado.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de octubre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.234).

Qué pasó la semana del 29 de junio al 5 de julio

La comisión aprobó (7-2) una moción de consulta facultativa al Ministerio Público, Defensa Pública, Corte Suprema de Justicia, ICE, ILANUD, Ministerio de Seguridad Pública, Maestría en Ciencias Penales UCR, Instituto de Investigaciones Jurídicas UCR, Defensoría de los Habitantes y Procuraduría General de la República. Ya se habían recibido respuestas de la Corte Suprema de Justicia y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

jue, 2 jul · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 3 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 2 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.