Deuda pública en Presupuesto
Nombre oficial: Reforma constitucional para la aprobación anual de la deuda pública en el Presupuesto de la República
Dónde va
Ver quién lo presentó
Alexander Barrantes Chacón, Pilar Cisneros Gallo, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Paola Nájera Abarca, Waldo Agüero Sanabria, Ada Gabriela Acuña Castro, Manuel Esteban Morales Díaz, Jorge Antonio Rojas López, Leslye Rubén Bojorges León, Gilberth Jiménez Siles
Necesita 38 de 57 votos
Por qué
Mayoría calificada — 38 de 57 (dos tercios)
Cambiar la Constitución exige siempre 38 votos, y el proyecto debe aprobarse en dos legislaturas consecutivas, con tres debates en cada una.
Qué sigue
La Comisión la conocerá los miércoles según lo indicó el presidente Acosta Jaén. El viceministro propuso que el expediente 25.363 podría incluir una cláusula de vigencia condicionada a la aprobación de esta reforma.
De qué trata
Traslada el aval de la deuda externa al presupuesto anual
Propuesta de reforma a la Constitución Política para trasladar el control del endeudamiento externo al proceso de aprobación anual del Presupuesto de la República, eliminando la necesidad de autorizaciones legislativas separadas para cada emisión de deuda destinada a refinanciar deuda ya aprobada.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el país desaprovecha tasas de interés más bajas en los mercados internacionales porque cada emisión o crédito externo necesita una aprobación legislativa individual, con dos terceras partes de los votos, mientras que el endeudamiento en el mercado interno se autoriza una sola vez al año junto con el presupuesto ordinario. Argumentan que esa rigidez le impide al Ministerio de Hacienda escoger el instrumento financiero más barato para cubrir gastos que la Asamblea ya aprobó.
Agregan que los créditos de apoyo presupuestario y los títulos valores colocados afuera no significan necesariamente más deuda, sino sustituir lo que se captaría en el mercado local: cambia la fuente de financiamiento, no el monto del gasto. Señalan que el procedimiento de aprobación del endeudamiento externo ha cambiado varias veces en la historia constitucional costarricense, de 1871 a 1936 y de ahí a 1949, y que corresponde repensarlo de nuevo.
Advierten que obligar al Estado a financiarse sobre todo en el mercado interno encarece el servicio de la deuda —lo que cuesta pagar intereses y amortizaciones— y genera costos innecesarios para la hacienda pública y para la ciudadanía, sin que ese trámite operación por operación aporte, según ellos, ningún beneficio en control democrático.
Qué dice el texto
- Qué sigue votándose aparte: Los préstamos externos con garantía soberana, o sea que el Estado responde por el pago, siguen necesitando aprobación de la Asamblea por dos terceras partes de los votos, pero solo si financian proyectos de inversión pública.
- Qué deja de votarse aparte: Los créditos y emisiones de títulos que sirven para financiar el presupuesto, sin ser inversión pública, ya no requieren una ley propia: quedan cubiertos por la ley de presupuesto ordinario.
- El tope anual: El presupuesto ordinario de la República pasa a incluir, además de los ingresos probables y los gastos autorizados, un límite de endeudamiento de la Administración Pública para todo el año.
- Quién escoge dónde endeudarse: Dentro de ese tope aprobado por la Asamblea, el Poder Ejecutivo queda con la posibilidad de decidir si se financia con deuda interna o externa, según cuál resulte más barata.
- Deuda interna y externa: Ambas quedan bajo la misma regla: la autorización se da una vez al año al aprobar el presupuesto, y no operación por operación como ocurre con la externa.
- El arranque: Un transitorio permite que, en el primer presupuesto ordinario y extraordinario posterior a la entrada en vigencia, el Ejecutivo ya incluya operaciones de endeudamiento interno o externo con garantía soberana de apoyo al presupuesto.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 25 de febrero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.418).
Qué pasó la semana del 11 al 17 de mayo
Se inició la primera lectura del expediente 25.418 en el Plenario, pero fue interrumpida al llegar las 17:00 horas, momento reglamentario de cierre de la sesión.
mié, 13 may · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 9 del Plenario (mié, 13 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Favorable; considera que es el instrumento correcto para dar control político real al endeudamiento externo.
Favorable; propone incluso vincular la vigencia del expediente 25.363 a la aprobación de esta reforma.
Escéptica; señala que los controles posteriores no equivalen a los controles legislativos previos y cuestiona que los países de referencia tengan también sistemas…
Escéptica; señala que los controles posteriores no equivalen a los controles legislativos previos y cuestiona que los países de referencia tengan también sistemas robustos de recaudación fiscal.
Otras 4 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Liberación Nacional, 1 de Pueblo Soberano y 2 sin fracción. De otra voz de Frente Amplio el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.