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Economía y trabajo · 25.608

Subejecución presupuestaria

Nombre oficial: Proyecto de ley 25.608 – Subejecución presupuestaria

Dónde va

1
Apenas nace
40 días
Presentado · 9 jun 2026 – 19 jul 2026
Ver quién lo presentó
  • Salvador Padilla Villanueva · Liberación Nacional
2
En estudio
En comisión

La vota la comisión que la estudia

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Crea mecanismos para reducir la subejecución del gasto

Proyecto presentado por el diputado Salvador Padilla Villanueva que busca establecer mecanismos técnicos para abordar y reducir la subejecución presupuestaria recurrente en el sector público costarricense.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que año con año varias instituciones del sector público dejan sin gastar parte del dinero que tenían aprobado —lo que llaman subejecución presupuestaria— y que eso refleja debilidades en la planificación, la formulación del presupuesto, la contratación administrativa, el seguimiento de proyectos y la coordinación entre instituciones.

Citan liquidaciones del presupuesto de la República según las cuales los recursos no ejecutados fueron cerca de ₡552 mil millones en 2022 (4,91% del presupuesto final), ₡763 mil millones en 2023 (6,38%) y unos ₡586 mil millones en 2024 (4,77%). Agregan que la deuda del Gobierno central pasó de unos ₡3,9 billones en 2008 a ₡29,3 billones en 2024, un aumento acumulado superior al 650%, y que la deuda interna supera el 70% del total.

Advierten que lo más grave es la baja ejecución de proyectos pagados con créditos externos: de unos US$3.188 millones aprobados, dicen, se habían desembolsado alrededor de US$1.292 millones, un 40,6%. Afirman que eso obliga a pagar intereses y comisiones por plata que no se usa, atrasa obras estratégicas y presiona las finanzas públicas.

Qué dice el texto

  • Justificar lo no gastado: Obliga a cada institución a identificar, analizar y justificar cuánto de su presupuesto quedó sin ejecutar, siguiendo criterios técnicos que define el Ministerio de Hacienda por reglamento.
  • Dos tipos de subejecución: Divide la plata no gastada en justificada, la que ya está comprometida en obligaciones adquiridas, y no justificada, la que no se usó ni se comprometió con nadie.
  • Plata de préstamos: Los recursos no ejecutados que se financiaron con endeudamiento público deberán destinarse de forma prioritaria a amortizar esa misma deuda, o sea a rebajar el saldo, salvo justificación técnica motivada.
  • Gastar por gastar: Impide cambiar el plan de compras metiendo nuevas necesidades solo porque no se hicieron los concursos programados o para sostener el nivel de gasto del año siguiente, salvo casos debidamente justificados.
  • Cómo se mide la ejecución: La evaluación no puede quedarse en el porcentaje de plata gastada: debe pesar eficiencia, calidad, oportunidad, sostenibilidad y cumplimiento de metas, para no premiar el gasto apurado de fin de año.
  • Informe al Congreso: Hacienda debe entregar cada año a la Asamblea un informe con la subejecución del sector público, sus causas, la plata de deuda sin usar, lo aplicado a amortización y alertas tempranas sobre créditos externos atrasados.
  • Informe de cada institución: Toda institución pública debe rendir un informe anual a Hacienda, con copia a la Comisión de Asuntos Hacendarios, sobre ejecución, subejecución y medidas correctivas; ese informe es insumo obligatorio del presupuesto siguiente.
  • El plazo para ajustarse: Las instituciones tienen doce meses para adecuar sus sistemas de planificación, seguimiento y control presupuestario, y Hacienda seis meses para emitir los lineamientos de clasificación de la subejecución.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de junio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.608).

Qué pasó la semana del 13 al 19 de julio

Mencionado por su proponente durante el debate por el fondo del expediente 25.589 como propuesta alternativa para corregir la subejecución presupuestaria.

lun, 13 jul · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 33 del Plenario (lun, 13 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Salvador Padilla Villanueva · Liberación Nacional

A favor; lo presenta como propuesta constructiva para corregir la mala planificación presupuestaria.

13 jul · y 1 sesión más