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Social, familia y vivienda · 23.715

Comaternidad

Nombre oficial: Proyecto de comaternidad

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 26 abr 2023 – 8 ago 2023
Ver quién lo presentó

Rocio Alfaro Molina, Andrés Ariel Robles Barrantes, Priscilla Vindas Salazar, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Antonio José Ortega Gutiérrez

2
En estudio
1 año y 2 meses
En comisión · 8 ago 2023 – 9 oct 2024
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Sociales17 ago 2023 – 28 sept 2023
  • Comisión de la Mujer28 sept 2023 – 29 oct 2024 · 9 abr 2025 – 18 mar 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
1 año y 11 meses y contando
Plenario · 9 oct 2024 – hoy

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Reconoce legalmente a las familias de dos madres, es decir la comaternidad: que ambas mujeres sean tenidas por ley como madres de un mismo hijo o hija.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el Código de Trabajo no tiene una norma expresa que le dé a las mujeres casadas o convivientes con otra mujer el derecho a pedir una licencia para cuidar y criar a los hijos e hijas nacidos dentro de su familia. Señalan que tampoco se les reconoce la licencia especial que existe cuando la madre que gestó muere en el parto o durante su licencia, porque esa norma solo menciona al padre biológico, y que la Ley Marco del Empleo Público habla únicamente del padre biológico o por adopción.

Afirman que esos vacíos legales se traducen en discriminación por sexo y por orientación sexual, y citan la definición de discriminación del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la CEDAW —la convención contra la discriminación hacia la mujer—, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo y los Principios de Yogyakarta sobre orientación sexual e identidad de género.

Invocan además la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Atala Riffo contra Chile y una resolución de la Sala Constitucional que acogió la Opinión Consultiva 24/17, según las cuales el Estado debe reconocer sin discriminación los derechos que nacen del vínculo familiar entre personas del mismo sexo, incluidos los que derivan de la maternidad de quien no gestó.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 18 de marzo de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • La licencia nueva: Crea la licencia de comaternidad: un mes calendario con goce de salario para la mujer casada o conviviente de hecho de la madre al momento del parto, contado desde el nacimiento del hijo o hija.
  • A quién obliga: El patrono queda obligado a dar ese permiso para que la comadre comparta con la persona recién nacida y contribuya con su cuidado.
  • Si no la dan: Negar la licencia se considera falta grave al contrato de trabajo: el patrono debe pagarle a la trabajadora todos los extremos laborales que fija la ley y sumarle a la indemnización seis salarios.
  • Si la madre muere: Cuando la madre que gestó fallece en el parto o durante su licencia y el bebé sobrevive, la licencia posparto que le tocaba puede pasar al padre biológico o a la mujer casada o conviviente de la fallecida, si se comprometen a hacerse cargo.
  • Si no hay pareja: Si no hay padre ni madre cónyuge o conviviente, o si no se comprometen con el cuido, la licencia se le da a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo; el PANI debe colaborar y emitir una resolución certificada.
  • En el sector público: El permiso regulado en la Ley Marco del Empleo Público pasa a llamarse de paternidad, maternidad y comaternidad: un mes calendario con salario tras el nacimiento o la adopción, e incluye a la mujer cónyuge o conviviente de la madre.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de abril de 2023. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.715).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

El diputado Trejos Mazariegos lo citó, en el marco del Día de la Madre, como uno de los proyectos concretos que la Asamblea podría avanzar para mejorar la vida de las madres costarricenses.

jue, 13 ago · Plenario

Fuente: el acta de la sesión extraordinaria 11 del Plenario (jue, 13 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

2Lo apoyan
Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio

Lo señala como un proyecto concreto que debe avanzar para dar una vida digna a las madres

13 ago

Vianey Briyith Mora Vega · Frente Amplio

Favorable; urge su discusión en extraordinarias.

10 jun