AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a todos los proyectos
Economía y trabajo · 25.497

Crédito público

Nombre oficial: Optimización del subsistema de crédito público

Dónde va

1
Apenas nace
3 días
Presentado · 13 abr 2026 – 16 abr 2026
Ver quién lo presentó

Pilar Cisneros Gallo

2
En estudio
5 meses y contando
En comisión · 16 abr 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Económicosdesde el 12 may 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones

Stephan Brunner
presidencia
Pueblo Soberano
Nayuribe Guadamuz
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Antonio Barzuna
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Janice Sandí
Liberación Nacional
Norjelens Lobo
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Se recibirán las respuestas a las consultas y las audiencias convocadas, y la subcomisión tiene treinta días hábiles para rendir su informe.

De qué trata

Modifica las reglas del subsistema de crédito público, es decir, el conjunto de normas con que el Estado se endeuda y administra su deuda.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que, tras las leyes de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público y de Fortalecimiento de la Gestión de la Deuda Pública, la Tesorería Nacional perdió sus competencias sobre deuda interna y la rectoría quedó en la Dirección General de Gestión de Deuda Pública, pero el subsistema de crédito público solo menciona el endeudamiento de mediano y largo plazo. Así, afirman, ni una ni otra quedan habilitadas para emitir deuda de corto plazo, la llamada deuda del Tesoro: la que se contrae y vence dentro del mismo ejercicio económico.

Agregan que la regla vigente, que traslada al Fondo General de Gobierno los recursos de redención anticipada —el pago de los títulos antes de su vencimiento— que no se usen en el año, choca con el principio de disponibilidad continua de la Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez, y que la Ley de Restructuración de la Deuda Pública, de 2002, le asigna a la Tesorería funciones de colocación de valores que ya corresponden a la Dirección.

Citan a la Contraloría General de la República, que clasifica el endeudamiento público según su vencimiento en corto y largo plazo, y al Departamento de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional, que recomienda reforzar la coordinación entre quienes administran la caja y quienes administran la deuda.

Qué dice el texto

  • La deuda de corto plazo: Incorpora al subsistema de crédito público la deuda de corto plazo: la contraída durante un ejercicio económico que vence en ese mismo período, junto a la de mediano y largo plazo, en su definición y sus mecanismos de endeudamiento.
  • La política de endeudamiento: El órgano rector del subsistema le propone a la Autoridad Presupuestaria la política de endeudamiento público de corto, mediano y largo plazo, tomando en cuenta la capacidad de endeudamiento del país.
  • Quién manda en el pago anticipado: La Dirección General de Gestión de Deuda Pública coordina con la Tesorería la redención anticipada de títulos ya colocados, incluso los emitidos antes de la ley, si hay plata suficiente y la operación le conviene al fisco.
  • Los entes no pueden negarse: Los entes y órganos públicos que tengan esos títulos deben aceptar la redención anticipada que determine la Dirección cuando resulte beneficiosa para el fisco, con procedimientos de publicidad, seguridad y transparencia.
  • Dónde queda esa plata: Los fondos redimidos de entes sujetos a unidad de caja se acreditan en el Sistema de Cuentas del Sector Público, siguen siendo de cada entidad y, si no se usan en el año, se quedan ahí disponibles para los siguientes.
  • Las inversiones de Tesorería: Las inversiones que la Tesorería haga con excedentes de liquidez y que pasen de un período a otro no se registran como ingreso ni gasto del presupuesto; los intereses y rendimientos sí deben presupuestarse y registrarse.
  • La ley que se elimina: Deroga la Ley de Restructuración de la Deuda Pública, de 2002, que facultaba a la Tesorería Nacional a desarrollar mecanismos de colocación de valores en los mercados mayorista y minorista de deuda pública.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.497).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

La comisión aprobó por nueve votos consultar el proyecto al Ministerio de Hacienda, a su Dirección de Control de la Deuda y a la Contraloría General de la República; también aprobó convocar en audiencia a Ariel Barrantes, director de Gestión de la Deuda, y a Luis Molina, viceministro de Egresos. El expediente se asignó a la subcomisión N.º 2.

mar, 11 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 11 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.