Artículos 28 y 95 de la Constitución
Nombre oficial: Modificación del Párrafo Tercero del Artículo 28 y Adición de un Inciso 9 al Artículo 95 de la Constitución Política de Costa Rica
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Kattia Alejandra Mora Montoya, Nogui Acosta Jaén, Royner Mora Ruiz, Juan Manuel Quesada Espinoza, Stephan Brunner Neibig, Gerardo Bogantes Rivera, Yara Vanessa Jiménez Fallas, Cindy María Blanco González, Robert Johsan Barrantes Camacho, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Nayuribe Guadamuz Rosales, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Cindy Dayana Murillo Artavia, María Isabel Camareno Camareno, Ariel Alfonso Mora Fallas, Ana Ruth Esquivel Medrano, Osvaldo Artavia Carballo, Kristel Lizeth Ward Hudson, Kattia Calvo Cruz, Kattia María Ulate Alvarado, Grethel María Ávila Vargas, José Miguel Villalobos Umaña, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, Sadie Esmeralda Britton González, Zaira Murillo Marín · Pueblo Soberano
De qué trata
Reduce la prohibición de usar la religión en campaña
Reduce la prohibición de hacer propaganda política con motivos religiosos: solo prohíbe la que busca influir en el voto dentro de ceremonias o eventos religiosos. Además, garantiza en la Constitución la libre expresión de opiniones políticas.
Según el texto presentado el 8 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la prohibición del párrafo tercero del artículo 28 nació como respuesta a un choque concreto entre el Estado liberal y la jerarquía de la Iglesia católica. En ese conflicto, dicen, la Iglesia llegó a formar un partido propio y a movilizar al clero en campañas. Afirman que esa realidad ya no existe en una Costa Rica plural.
Sostienen que la redacción vigente usa conceptos amplios, como «valiéndose de creencias religiosas», que permiten interpretaciones expansivas y pueden desalentar a personas creyentes en el debate público. Recuerdan que esa norma se usó para suspender un periódico católico. Proponen concentrar la prohibición en las ceremonias religiosas, donde por su carácter solemne la propaganda puede afectar la libertad de conciencia y del voto.
Citan un estudio de derecho comparado de Jonathan Fox. Según ese estudio, prohibir al clero hacer propaganda o campañas es una rareza entre las constituciones del mundo. Invocan además la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que solo admiten restricciones fijadas por ley y necesarias.
Qué dice el texto
- Qué se prohíbe: Queda prohibida cualquier propaganda política que pretenda incidir directamente en la decisión electoral de la gente cuando se hace dentro de ceremonias o eventos religiosos.
- Qué deja de prohibirse: La Constitución vigente prohíbe hacer propaganda política invocando motivos de religión o valiéndose de creencias religiosas. El proyecto elimina esa fórmula general.
- Quién habla: El texto vigente menciona a clérigos o seglares. El nuevo ya no se fija en quién hace la propaganda, sino en dónde: la ceremonia o el evento religioso.
- La libre opinión: Agrega a los principios que deben guiar la ley del sufragio la garantía de que todo ciudadano pueda expresar libremente sus opiniones políticas.
- Los límites: Esa libertad de opinión política solo admite como excepción las prohibiciones que establezca la propia Constitución.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.829).