Protección de la persona fiadora
Nombre oficial: Modificación del Artículo 44 Ter, y el Transitorio, a la Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de Diciembre de 1994, y sus Reformas, para Incorporar la Protección de la Persona Fiadora en Operaciones de Crédito de Consumo
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Janice Patricia Sandí Morales · Liberación Nacional
De qué trata
Obliga a cobrar al deudor antes que al fiador
Protege a la persona fiadora, quien responde con sus bienes por la deuda de otro en créditos de consumo: obliga a avisarle del primer atraso, exige cobrarle primero al deudor y limita cuánto dura el reporte negativo.
Según el texto presentado el 8 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la persona fiadora, quien garantiza con su patrimonio una deuda ajena, permite que gente sin historial crediticio o ingresos formales consiga crédito, alquiler o estudios. Alegan que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor no le da ninguna protección y que la fianza queda regida solo por el Código Civil.
Señalan que nadie está obligado a avisarle del incumplimiento: suele enterarse cuando ya le cobran la deuda entera, con intereses por mora acumulados. Critican también que el reporte negativo en la SUGEF, la superintendencia que supervisa a los bancos, empieza a contar cuando cada banco decide comunicarlo, y que los burós privados de crédito pueden guardarlo mucho más tiempo.
Citan a España y México, que reconocen al fiador el beneficio de excusión, o sea exigir que primero se cobre con los bienes del deudor. Sin la reforma, dicen, la fianza sigue siendo un riesgo patrimonial de alcance indeterminado.
Qué dice el texto
- A quién aplica: Toda fianza personal que garantice un crédito de consumo, ante bancos y financieras supervisadas o ante cualquiera que preste de forma habitual. No cubre las fianzas entre comerciantes dentro de su actividad empresarial.
- Antes de firmar: El acreedor debe entregar por escrito al fiador el monto máximo que garantiza, con intereses, comisiones y gastos de cobro, el plazo, sus derechos y cómo le afectaría en su historial crediticio que el deudor no pague.
- El aviso de atraso: El acreedor debe avisarle de forma comprobable, en un plazo corto, del primer atraso del deudor. Si no avisa, no puede cobrarle los intereses por mora ni los gastos de cobro que se acumulen mientras tanto.
- Cobrar primero al deudor: No se le puede cobrar al fiador sin antes agotar el cobro contra los bienes del deudor. Solo puede renunciar a ese derecho en una cláusula expresa y aparte, nunca en las condiciones generales del contrato.
- Cuánto dura la fianza: La fianza vence con el plazo original del crédito y no se renueva sola, ni siquiera si se prorroga un alquiler. Si suben el monto, el plazo o la tasa sin su permiso, el fiador no responde por ese cambio.
- El reporte negativo: Un mismo plazo máximo rige para el reporte en la SUGEF y en los burós privados de historial de pago; cuenta desde el atraso, no desde que el banco lo reporta. Pagada la deuda, debe corregirse pronto.
- Las sanciones: La SUGEF sanciona al acreedor que incumpla. Al fiador no se le pueden trasladar multas, intereses por mora ni reportes negativos por el incumplimiento del deudor, salvo si él mismo deja de pagar lo que garantizó.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.828).