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Ambiente y energía · 24.325

Bomberos en áreas protegidas

Nombre oficial: Modificación del artículo 35 de la Ley Forestal, Ley N.º 7575, que autoriza la intervención del Benemérito Cuerpo de Bomberos en áreas silvestres protegidas

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 9 may 2024 – 7 ago 2024
Ver quién lo presentó

Carlos Andrés Robles Obando

2
En estudio
1 año y 2 meses
En comisión · 7 ago 2024 – 30 sept 2025
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambiente22 ago 2024 – 20 oct 2025 · 17 jun 2026 – 22 jun 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
10 meses y contando
Plenario · 30 sept 2025 – 2 ago 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.

De qué trata

Autoriza a Bomberos a intervenir en áreas protegidas

Modifica la Ley Forestal para autorizar expresamente la intervención del Cuerpo de Bomberos en áreas silvestres protegidas.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien lo firma sostiene que el Benemérito Cuerpo de Bomberos está limitado para atender incendios dentro de áreas protegidas porque antes debe conseguir una autorización previa, y que ese trámite atrasa la respuesta y deja que el fuego se propague sin control. Afirma que Bomberos sí tiene personal capacitado y equipo, y que las trabas burocráticas ponen en riesgo la biodiversidad, la seguridad y los bienes de las comunidades vecinas. Cita datos del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de Bomberos según los cuales las emergencias por quemas agrícolas, de charrales (lotes baldíos con maleza seca), forestales y de basura pasaron de 14.349 en 2017 a 15.686 en 2018 y 17.647 hasta el 13 de noviembre de 2019, y menciona el cálculo mundial de que el noventa por ciento de los incendios tiene causa humana. Advierte que, sin el cambio, los incendios seguirán generando pérdidas de vidas y daños patrimoniales cuantiosos.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 22 de junio de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • Entrada sin permiso: Autoriza a Bomberos a intervenir de inmediato, apenas sepa de un incendio en cualquier Área Silvestre Protegida, sin pedir autorización previa. Aplica solo en casos de urgencia y prontitud.
  • La plata: Autoriza al Sinac, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a trasladar un 2% de su presupuesto anual a Bomberos para atender emergencias en áreas silvestres protegidas.
  • En qué se gasta: Ese dinero se destina exclusivamente a equipamiento táctico, o sea equipo para atender ese tipo de emergencias; no puede usarse en otra cosa.
  • Las quemas: Se mantiene la prohibición de quemar en terrenos forestales o aledaños sin permiso de la Administración Forestal del Estado, la autoridad estatal que regula el uso del bosque.
  • Si quema sin permiso: A quien realice una quema sin el permiso respectivo se le aplica lo dispuesto en el Código Penal.
  • Avisar del fuego: Quien note un incendio forestal o su inicio debe reportarlo a la autoridad de policía más cercana.
  • Las brigadas: La Administración Forestal del Estado puede organizar brigadas contra incendios y exigir la colaboración de particulares y de organismos públicos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de mayo de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.325).

Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto

El proyecto no avanzó esta semana: el 28 de julio se presentaron mociones de fondo por la vía del artículo 137 y el expediente fue remitido a la comisión dictaminadora, de manera que en la sesión del 30 de julio su conocimiento quedó suspendido a la espera del primer y segundo informe de esas mociones.

Fuente: las actas de la sesión ordinaria 40 del Plenario (mar, 28 jul) y la sesión ordinaria 42 del Plenario (jue, 30 jul). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 7 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

2Lo apoyan
Diana Murillo Murillo · Liberación Nacional

A favor del proyecto; sostiene que los recursos del SINAC son insuficientes para atender grandes incendios y que los bomberos deben poder ingresar sin pedir permiso…

A favor del proyecto; sostiene que los recursos del SINAC son insuficientes para atender grandes incendios y que los bomberos deben poder ingresar sin pedir permiso previo, informando solo después del incidente. Votó en contra de la moción 137.

17 jun

Benemérito Cuerpo de Bomberos (citado en el expediente)

Solicita expresamente un marco legal que les habilite a entrar de forma inmediata a áreas silvestres protegidas para tener seguridad jurídica en su actuación.

17 jun

2Lo apoyan con reparos
Ángela Ileana Aguilar Vargas · Liberación Nacional

A favor del espíritu del proyecto (inmediatez de intervención), pero en contra de incorporar el párrafo adicional de la moción 137 que exige coordinación previa,…

A favor del espíritu del proyecto (inmediatez de intervención), pero en contra de incorporar el párrafo adicional de la moción 137 que exige coordinación previa, pues considera que eso contradice la inmediatez y la seguridad jurídica que se busca otorgar al Cuerpo de Bomberos.

17 jun

Stephan Brunner Neibig · Pueblo Soberano

De acuerdo con dar seguridad jurídica al Cuerpo de Bomberos para intervenir de forma inmediata, pero señala problemas de redacción y contradicción interna en la…

De acuerdo con dar seguridad jurídica al Cuerpo de Bomberos para intervenir de forma inmediata, pero señala problemas de redacción y contradicción interna en la moción 137; sugiere que la comunicación al SINAC sea posterior a la intervención. Votó en contra de la moción 137.

17 jun

3Lo objetan
SINAC (citado mediante oficio SINAC-SEDPPC-312-2024, coordinador Óscar Montero)

Señala que el proyecto es innecesario porque el Cuerpo de Bomberos ya puede intervenir bajo el marco vigente;

Señala que el proyecto es innecesario porque el Cuerpo de Bomberos ya puede intervenir bajo el marco vigente; indica que el artículo 35 de la Ley Forestal otorga al SINAC el mando de incidentes y que la coordinación con bomberos ya existe operativamente, contradiciendo la afirmación de que existe una limitación legal.

17 jun

Edgardo Vinicio Araya Sibaja · Frente Amplio

En contra de la moción 137 y escéptico sobre la necesidad del proyecto;

En contra de la moción 137 y escéptico sobre la necesidad del proyecto; argumenta que el SINAC ya tiene competencia legal, que el proyecto es innecesario y que podría generar duplicidad de funciones; propone convocar en audiencia a ambas instituciones.

17 jun

Universidad de Costa Rica (UCR, citada por Diputado Araya Sibaja)

Advierte que el proyecto podría generar duplicidad de funciones entre el SINAC y el Cuerpo de Bomberos.

17 jun

Otra voz de Pueblo Soberano solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.