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Administración pública · 25.376

Colegio de Contadores Públicos

Nombre oficial: Modificación de los artículos 24, 28 y 32 de la Ley de creación del Colegio de Contadores Públicos, sobre el régimen disciplinario y las competencias de la fiscalía y del tribunal de honor

Dónde va

1
Apenas nace
15 días
Presentado · 20 ene 2026 – 4 feb 2026
Ver quién lo presentó

Paulina María Ramírez Portuguez, Alejandra Larios Trejos, María Daniela Rojas Salas, Luis Diego Vargas Rodríguez, Olga Lidia Morera Arrieta, Alejandro José Pacheco Castro, Carlos Felipe Garcia Molina

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 4 feb 2026 – 9 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 10 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.

De qué trata

Cambia cómo se sanciona a los contadores públicos

Traslada los procesos disciplinarios contra contadores públicos autorizados del Tribunal de Honor a la Fiscalía del Colegio, que instruye el caso y recomienda; la Junta Directiva dicta el acto final y reglamenta el procedimiento. El Tribunal de Honor queda reducido y solo concilia conflictos entre colegiados.

Según el texto presentado el 20 de enero de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la ley que creó el Colegio de Contadores Públicos, dictada a mediados del siglo pasado, quedó desactualizada: el Tribunal de Honor juzga «en conciencia», una fórmula que dicen desfasada frente al debido proceso, y su competencia se limita a «diferencias de orden moral», cuando la mala praxis contable mezcla fallas éticas y errores técnicos que, según alegan, no pueden separarse.

Agregan que los procesos disciplinarios que llegan por denuncia o de oficio se acumulan sin celeridad, pese a que ya se le encargó al Tribunal tramitar tanto lo ético como lo técnico, y que la cantidad de casos denunciados exige reglas claras para quienes acuden a denunciar y para los profesionales que se defienden.

Citan los compromisos del país con la OCDE en fiscalización financiera y la pertenencia del Colegio a la Federación Internacional de Contadores (IFAC), cuyas obligaciones de membresía incluyen la disciplina de la profesión. Advierten que, sin un órgano especializado y ágil, se debilita la protección del interés público en auditorías e informes financieros.

Qué dice el texto

  • Quién investiga: Crea una Fiscalía dentro del Colegio de Contadores Públicos, coordinada por el Fiscal, que conoce y tramita los procedimientos disciplinarios contra colegiados, tanto por denuncia como de oficio.
  • Por cuáles faltas: La Fiscalía atiende los incumplimientos de la ley del Colegio y su reglamento, de las circulares de sus órganos, del Código de Ética Profesional y de las demás disposiciones aprobadas por el Colegio.
  • Quién resuelve al final: La Junta Directiva ordena abrir el procedimiento y dicta el acto final. El Fiscal rinde un informe de recomendación no vinculante: la Junta puede apartarse de él si lo justifica de forma fundamentada.
  • Quién instruye el caso: La Fiscalía funge como órgano director del procedimiento y el Fiscal nombra a un colaborador de ese departamento como miembro instructor, o sea quien recaba la prueba y da el trámite.
  • El Tribunal de Honor: Se reduce su número de integrantes y deja de juzgar la praxis profesional: queda encargado de conciliar conflictos entre colegiados cuando la Junta Directiva se lo encomiende.
  • Incompatibilidad del cargo: Ser miembro del Tribunal de Honor es incompatible con cualquier otro cargo del Colegio. Sus integrantes los nombra la asamblea general en la misma sesión en que elige la Junta Directiva.
  • Casos ya abiertos: Los expedientes disciplinarios que estén en trámite ante el Tribunal de Honor siguen con ese tribunal hasta su resolución final, y no pasan a la Fiscalía.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 20 de enero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.376).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

La comisión lo asignó a la subcomisión N.°1 con plazo al 24 de agosto de 2026.

mié, 5 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.