Colegio de Contadores Públicos
Nombre oficial: Modificación de los artículos 24, 28 y 32 de la Ley de creación del Colegio de Contadores Públicos, sobre el régimen disciplinario y las competencias de la fiscalía y del tribunal de honor
Dónde va
Ver quién lo presentó
Paulina María Ramírez Portuguez, Alejandra Larios Trejos, María Daniela Rojas Salas, Luis Diego Vargas Rodríguez, Olga Lidia Morera Arrieta, Alejandro José Pacheco Castro, Carlos Felipe Garcia Molina
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 10 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Cambia cómo se sanciona a los contadores públicos
Traslada los procesos disciplinarios contra contadores públicos autorizados del Tribunal de Honor a la Fiscalía del Colegio, que instruye el caso y recomienda; la Junta Directiva dicta el acto final y reglamenta el procedimiento. El Tribunal de Honor queda reducido y solo concilia conflictos entre colegiados.
Según el texto presentado el 20 de enero de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la ley que creó el Colegio de Contadores Públicos, dictada a mediados del siglo pasado, quedó desactualizada: el Tribunal de Honor juzga «en conciencia», una fórmula que dicen desfasada frente al debido proceso, y su competencia se limita a «diferencias de orden moral», cuando la mala praxis contable mezcla fallas éticas y errores técnicos que, según alegan, no pueden separarse.
Agregan que los procesos disciplinarios que llegan por denuncia o de oficio se acumulan sin celeridad, pese a que ya se le encargó al Tribunal tramitar tanto lo ético como lo técnico, y que la cantidad de casos denunciados exige reglas claras para quienes acuden a denunciar y para los profesionales que se defienden.
Citan los compromisos del país con la OCDE en fiscalización financiera y la pertenencia del Colegio a la Federación Internacional de Contadores (IFAC), cuyas obligaciones de membresía incluyen la disciplina de la profesión. Advierten que, sin un órgano especializado y ágil, se debilita la protección del interés público en auditorías e informes financieros.
Qué dice el texto
- Quién investiga: Crea una Fiscalía dentro del Colegio de Contadores Públicos, coordinada por el Fiscal, que conoce y tramita los procedimientos disciplinarios contra colegiados, tanto por denuncia como de oficio.
- Por cuáles faltas: La Fiscalía atiende los incumplimientos de la ley del Colegio y su reglamento, de las circulares de sus órganos, del Código de Ética Profesional y de las demás disposiciones aprobadas por el Colegio.
- Quién resuelve al final: La Junta Directiva ordena abrir el procedimiento y dicta el acto final. El Fiscal rinde un informe de recomendación no vinculante: la Junta puede apartarse de él si lo justifica de forma fundamentada.
- Quién instruye el caso: La Fiscalía funge como órgano director del procedimiento y el Fiscal nombra a un colaborador de ese departamento como miembro instructor, o sea quien recaba la prueba y da el trámite.
- El Tribunal de Honor: Se reduce su número de integrantes y deja de juzgar la praxis profesional: queda encargado de conciliar conflictos entre colegiados cuando la Junta Directiva se lo encomiende.
- Incompatibilidad del cargo: Ser miembro del Tribunal de Honor es incompatible con cualquier otro cargo del Colegio. Sus integrantes los nombra la asamblea general en la misma sesión en que elige la Junta Directiva.
- Casos ya abiertos: Los expedientes disciplinarios que estén en trámite ante el Tribunal de Honor siguen con ese tribunal hasta su resolución final, y no pasan a la Fiscalía.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 20 de enero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.376).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión lo asignó a la subcomisión N.°1 con plazo al 24 de agosto de 2026.
mié, 5 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.