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Economía y trabajo · 25.756

Bebidas alcohólicas y tabaco

Nombre oficial: Modificación de la Ley N.º 8707, Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas y de la Ley N.º 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud; Adición a la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 1 sept 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • Nogui Acosta Jaén · Pueblo Soberano
2
En estudio
16 días y contando
En comisión · 7 sept 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 11 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones

Nogui Acosta
presidencia
Pueblo Soberano
Grethel Ávila
secretaría
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Antonio Trejos
Frente Amplio
Cindy Murillo
Pueblo Soberano
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Gerardo Bogantes
Pueblo Soberano
Kattia Ulate
Pueblo Soberano
María Román
Frente Amplio
Salvador Padilla
Liberación Nacional

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Permite destruir licor y cigarros decomisados sin dueño

Permite al Servicio Nacional de Aduanas destruir licores y cigarrillos decomisados que lleven 45 días naturales bajo control aduanero sin que nadie los reclame, y crea una causal de abandono a favor del Estado para toda mercancía decomisada o retenida.

Según el texto presentado el 1 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien lo firma sostiene que el contrabando de licores y cigarrillos, y el consumo de productos adulterados o de ingreso irregular al país, ponen en riesgo la salud de los habitantes y afectan la recaudación de impuestos, por lo que plantea la destrucción inmediata de esa mercadería decomisada.

Agrega que en la legislación aduanera no existe una causal de abandono referida a las mercancías decomisadas o retenidas, es decir, ninguna regla que permita darlas por dejadas y pasarlas al Estado. Por eso, dice, gran cantidad de mercancías nunca reclamadas permanecen meses y años en los depósitos aduaneros o bajo custodia de la autoridad, sin que esta pueda disponer de ellas.

Advierte que entre esas mercancías guardadas hay muchas que pueden representar un peligro para la salud pública, animal o vegetal y para el ambiente, y que también se busca eliminar referencias a un órgano de valoración aduanera que ya no existe en la estructura del Servicio Nacional de Aduanas.

Qué dice el texto

  • El plazo de 45 días: Si el licor o el tabaco decomisado o retenido pasa más de cuarenta y cinco días naturales bajo control aduanero sin que alguien con derecho gestione su trámite ante la aduana, el Servicio Nacional de Aduanas puede ordenar su destrucción.
  • Quién puede decomisar licor: Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y la Policía de Control Fiscal pueden decomisar o retener bebidas alcohólicas que no hayan pagado los impuestos de importación o que vengan de proveedores o productos no inscritos en el Registro Fiscal.
  • Inspecciones a negocios: Dueños, administradores y personal de establecimientos que venden licor quedan obligados a mostrar facturas o recibos numerados y a dejar que las autoridades revisen los inventarios en venta o en bodega para compararlos con lo registrado.
  • Los cigarrillos: Ministerio de Salud, MEIC, Aduanas, Policía de Control Fiscal y municipalidades pueden decomisar tabaco ilícito y cigarrillos que no pagaron impuestos o que incumplen los requisitos no arancelarios y el etiquetado exigido.
  • La vía judicial del tabaco: El tabaco decomisado que no entre en la destrucción por aduanas se remite a la autoridad judicial en tres días. Si a los cuarenta y cinco días naturales de terminado el proceso el dueño no se apersona, el juez ordena al Ministerio de Salud destruirlo.
  • Abandono de lo decomisado: Toda mercancía decomisada o retenida se considera abandonada a favor del Estado si a los cuarenta y cinco días naturales no se pagaron impuestos, intereses, multas y recargos ni se tramitó su destino, salvo que haya un proceso judicial pendiente.
  • Lo ya decomisado: Para la mercadería que ya esté decomisada o retenida bajo control aduanero cuando la nueva causal de abandono empiece a aplicarse, quien demuestre ser el dueño legítimo tiene tres meses para gestionar su trámite ante la aduana.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.756).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 7 sept · Trámite oficial