Ser costarricense por nacimiento
Nombre oficial: Modificación a los Incisos 2 y 3 del Artículo 13 de la Constitución Política, para Registrar el Derecho a Ser Costarricense por Nacimiento, al Hijo de Costarricense por Nacimiento Nacido en el Extranjero y al Nacido en Costa Rica de Padres Extranjeros; sin Limitaciones de Edad para Ejercerlo
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- Marco Francisco Badilla Chavarría, Álvaro Ramírez Bogantes, Iztarú Alfaro Guerrero, Rafael Ángel Vargas Brenes, Andrea Patricia Valverde Palavicini, Diana Murillo Murillo, Eder Francisco Hernández Ulloa, Karen Tatiana Alfaro Jiménez, Janice Patricia Sandí Morales, Salvador Padilla Villanueva, Víctor Manuel Hidalgo Solís, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Ronald Alberto Campos Villegas, Karol Vanessa Matamoros Montoya, Norjelens María Lobo Vargas, Mangell Mc Lean Villalobos · Liberación Nacional
De qué trata
Quita el tope de edad para ser costarricense por nacimiento
Elimina la edad tope para que los hijos de costarricenses por nacimiento nacidos en el extranjero y los hijos de extranjeros nacidos en Costa Rica se inscriban como costarricenses por nacimiento: podrán hacerlo en cualquier momento de su vida adulta.
Según el texto presentado el 20 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Constitución impone una limitación de edad que no armoniza con la historia republicana ni con el sentir costarricense, porque las constituciones anteriores nunca hicieron de la edad un impedimento. Dicen que ese límite se aprobó en la Asamblea Constituyente pensando en evitar la doble nacionalidad, permitida entonces solo con España, y lo califican de discriminatorio.
Citan a constituyentes que se opusieron al plazo por considerar que el país necesitaba más población. Agregan datos del INEC: la natalidad está en mínimos históricos, la población envejece y el crecimiento es cercano a cero.
Advierten que ese cambio presiona el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, que se paga con los aportes de quienes trabajan. Mencionan además que España y Portugal buscan devolver la nacionalidad a quienes se les negó.
Qué dice el texto
- Hijos nacidos afuera: La persona hija de padre o madre costarricense por nacimiento que nazca en el extranjero puede inscribirse por voluntad del progenitor mientras sea menor, o por voluntad propia en cualquier momento después de la mayoría de edad.
- Nacidos aquí: La persona hija de padres extranjeros nacida en Costa Rica puede inscribirse como costarricense por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor, o por voluntad propia en cualquier momento ya siendo adulta.
- Quienes ya pasaron la edad: Quienes ya superaron el límite de edad sin inscribirse pueden optar, sin tope, si demuestran de forma fehaciente su nacimiento, su filiación (el vínculo con su padre o madre) y su identidad ante el Registro Civil.
- Los naturalizados: Quienes calzan en esos casos pero obtuvieron la nacionalidad por naturalización, es decir, por trámite, pueden pedir que se les reconozca como costarricenses por nacimiento, sin afectar derechos de terceros.
- Desde cuándo cuenta: El reconocimiento a las personas naturalizadas surte efecto desde que la resolución del Registro Civil queda firme, o sea, sin posibilidad de apelación; no se aplica hacia atrás.
- Mientras se ajusta la ley: La Asamblea debe adecuar la Ley de Opciones y Naturalizaciones y el TSE sus reglamentos en un plazo fijo; mientras tanto, el Registro Civil tramita las solicitudes con base directa en la Constitución reformada.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 20 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.849).