Pensión de expresidentes a los 65 años
Nombre oficial: Modificación a la Ley N°.313 “Ley de Pensiones para Expresidentes” y a la Ley N°.7302 “Creacion del Regimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regimenes Especiales y Reforma a la Ley No. 7092 del 21 de Abril de 1988 y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta” para Establecer la Edad de Adquisición del Derecho a la Pensión Vitalicia por Condición de Expresidente. Antes Denominado: Modificación a la Ley N°.313 “Ley de Pensiones para Expresidentes” y a la Ley N°.7302 “Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional” para Establecer la Edad de Adquisición del Derecho a la Pensión Vitalicia por Condición de Expresidente.
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Iztarú Alfaro Guerrero · Liberación Nacional
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
Esperar los criterios de la Procuraduría, la Contraloría y la Dirección Nacional de Pensiones para seguir el análisis en la comisión.
De qué trata
Fija la edad para cobrar la pensión de expresidente
Modifica la Ley de Pensiones para Expresidentes y la Ley 7302, del régimen de pensiones pagadas con el presupuesto nacional, para fijar la edad a partir de la cual un expresidente adquiere el derecho a la pensión vitalicia.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma parte de que esta pensión se paga con cargo al presupuesto nacional, es decir, no tiene una fuente propia de financiamiento que la sostenga, y sostiene que la situación fiscal del país obliga a recortes y ajustes. Señala que muchos expresidentes empezaron a cobrarla sin haber llegado a la edad ordinaria de retiro, que ubica en los 65 años, y que ese beneficio puede coexistir con la pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS.
Cita una nota de El Observador a la Dirección General de Pensiones según la cual el Estado desembolsa por mes un poco más de ¢37 millones. Menciona que siete expresidentes reciben la pensión, uno no la ha tramitado, y que también la cobran dos viudas y una hija de un exmandatario fallecido. Agrega que cada vez más personas jóvenes llegan a cargos de elección popular —en el siglo XXI algunos no superaban los cincuenta años— y que el aumento en la expectativa de vida hace que coexistan más beneficiarios.
Sostiene que, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre derechos adquiridos, no es posible eliminar el beneficio ni limitar su disfrute a quienes ya lo tienen, por lo que la reforma se plantea solo para quienes ocupen la Presidencia en el futuro.
Qué dice el texto
- La edad: El derecho a la pensión vitalicia de expresidente se adquiere al cumplir 65 años de edad, y no en el mes siguiente al fin del período presidencial como dispone la Ley 7302.
- El monto: Se mantiene la pensión mensual igual al ingreso de un diputado (dietas y gastos de representación), pagada con el presupuesto nacional y tramitada de oficio por el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo.
- Los exvicepresidentes: Sigue con derecho a pensión el exvicepresidente que reemplazó en forma absoluta al presidente u ocupó el cargo por más de medio período; el requisito de los 65 años se redacta para el expresidente.
- Viudas e hijos: Al morir el expresidente o exvicepresidente, la pensión pasa a la viuda y, si no hay, se reparte entre los hijos. Quienes tuvieron la condición de primera dama reciben una pensión igual a la de las viudas.
- El plazo de 18 meses: Desde la publicación en La Gaceta, las personas beneficiarias tienen 18 meses para tramitar la pensión vitalicia por condición de expresidente.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 20 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.658).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 3 ago · Trámite oficial