Pensiones del sector público
Nombre oficial: Luchando por la justicia del sistema de pensiones del sector público
Dónde va
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Poder Ejecutivo
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- Comisión de Asuntos Sociales27 mar 2025 – 20 nov 2025 · desde el 21 may 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.
De qué trata
Topa las pensiones de tres regímenes del sector público
Fija un tope máximo a las pensiones del sector público, incluidos regímenes especiales y el fondo de jubilaciones del Poder Judicial, y lo aplica también a las pensiones en curso de pago, o sea las que ya se están cobrando.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que en el sector público existen "pensiones de lujo": montos que superan con mucho lo que la persona aportó, que recargan el presupuesto del Estado, alimentan la desigualdad y minan la confianza en la seguridad social. Plantean que el derecho a jubilarse es fundamental, pero no absoluto, y que puede limitarse para repartir mejor los recursos entre generaciones.
Citan un estudio actuarial de la consultora Kemly Arias Sandí: de 12.968 pensiones de los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, 916 superan el tope del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, con una máxima de ¢13.916.684; en el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio, 3.911 de 46.801 lo superan, con una máxima de ¢14.963.888; y en el fondo del Poder Judicial, 1.151 de 4.216, con una máxima de ¢10.720.942.
Advierten que, sin cambios, el faltante seguirá creciendo: proyectan que en 2044 el gasto del fondo del Poder Judicial supere sus ingresos y que su reserva se agote en 2055, y que si ese fondo quiebra al Estado le tocaría pagar esas pensiones con dinero del Presupuesto Nacional.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 16 de julio de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- El tope: Ninguna pensión de los regímenes alcanzados podrá superar el tope sin postergación que fija la Junta Directiva de la CCSS para el IVM, indicado en ₡1.765.859. Rige igual para las pensiones que ya se pagan y para las nuevas.
- A quién le aplica: Alcanza los regímenes contributivos con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional de Pensiones, el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional y el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
- El piso que no se puede bajar: Después del tope y de las deducciones, la pensión no puede quedar por debajo del 40% del salario de referencia con que se calculó, salario que se trae a valor presente solo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el indicador de inflación.
- Cómo se aplica la rebaja: El ajuste se hace de forma gradual, en tractos iguales durante seis meses contados desde el mes siguiente a que rija la ley, y lo ejecuta cada entidad que administra el régimen respectivo.
- Sobre qué monto se calcula: El tope se calcula sobre la pensión ya aplicadas las deducciones y contribuciones legales, no sobre el monto bruto; el proyecto lo plantea como un límite al monto y no como una rebaja más.
- Si posterga el retiro: Quien cumple los requisitos y sigue trabajando puede mejorar su pensión, pero con las reglas y porcentajes de postergación del IVM de la CCSS y no con los de su propio régimen, mientras sigue cotizando.
- En el Poder Judicial: La jubilación ordinaria con veinte o más años de servicio queda en 82% del promedio de los últimos veinte años de salarios ordinarios, sujeta al tope; las pensiones en curso se ajustan según el reglamento del IVM.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de enero de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.786).
Qué pasó la semana del 1 al 7 de junio
En la Comisión de Asuntos Sociales se discutieron y votaron las mociones vía artículo 137 números 1 a 9, presentadas principalmente por la oposición (PFA y PLN), todas rechazadas con cinco o seis votos en contra y tres o cuatro a favor, junto con sus mociones de revisión; representantes de APSE, ANDE, SIUNED, SITRAJU y otros gremios siguieron la sesión desde las barras. Al día siguiente se rechazó una moción de posposición (5-4) y la moción 137-9, que eliminaba el inciso c) del artículo 5 sobre el fondo de jubilaciones del Poder Judicial (5-4), con sus dos revisiones; la moción 137-10, para que la limitación aplicara solo a nuevos derechos jubilatorios, quedó sin votarse al suspenderse la sesión.
Fuente: las actas de la sesión 2 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 2 jun) y la sesión 3 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 3 jun). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 20 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 24 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor del proyecto. Argumenta que los estudios actuariales ya se realizan anualmente por mandato del acuerdo Supen 4-16, que el fondo del Poder Judicial tiene un…
A favor del proyecto. Argumenta que los estudios actuariales ya se realizan anualmente por mandato del acuerdo Supen 4-16, que el fondo del Poder Judicial tiene un déficit de ¢1.200 millones y una razón de solvencia del 51,9% en población cerrada, y que el proyecto afecta solo a un porcentaje minoritario de pensionados con montos superiores a ¢1,7 millones.
Presentó mociones correctivas (15 y 17) para mejorar el texto del proyecto, distinguiendo entre monto bruto y neto y proponiendo ajustes a las deducciones.
Presentó mociones correctivas (15 y 17) para mejorar el texto del proyecto, distinguiendo entre monto bruto y neto y proponiendo ajustes a las deducciones. La moción 17 fue rechazada incluso por los diputados opositores al proyecto por considerar que mantenía la aplicación del tope a pensiones en curso de pago.
En oficio citado en el dictamen negativo de mayoría expresa preocupación porque los beneficios de todos los regímenes quedarían determinados por lo que disponga la…
En oficio citado en el dictamen negativo de mayoría expresa preocupación porque los beneficios de todos los regímenes quedarían determinados por lo que disponga la Junta Directiva de la CCSS, pese a la independencia y características propias de cada régimen
A favor del proyecto en su conjunto, aunque reconoce que no es perfecto y que está abierto a ajustes.
A favor del proyecto en su conjunto, aunque reconoce que no es perfecto y que está abierto a ajustes. Considera que las mociones de la oposición retrasarían la reforma para regímenes particulares.
Propone que la ley rija un año después de su publicación para dar plazo de preparación a personas afectadas y a la administración del Estado.
Propone condicionar la aplicación del tope a la realización previa de un estudio actuarial y financiero integral en un plazo de seis meses.
En contra del proyecto tal como está planteado. Argumenta que los topes son arbitrarios, inconstitucionales y confiscatorios;
En contra del proyecto tal como está planteado. Argumenta que los topes son arbitrarios, inconstitucionales y confiscatorios; que afectan más a pensiones medias y bajas que a las de mayor monto; que no regula la devolución de lo cotizado en exceso; y que el plazo de seis meses para la aplicación es irrespetuoso. Apoya las mociones para suavizar el texto y excluir pensiones en curso de pago.
Defiende su moción para que el tope no se aplique a las pensiones en curso de pago ni a los derechos ya consolidados, invocando el artículo 34 de la Constitución y…
Defiende su moción para que el tope no se aplique a las pensiones en curso de pago ni a los derechos ya consolidados, invocando el artículo 34 de la Constitución y la protección de la propiedad; advierte que aplicarlo expondría al Estado a demandas masivas y que, según la Universidad de Costa Rica, trasladar los parámetros del IVM haría perder poder adquisitivo a las pensiones
Sostiene que poner la cifra del tope en la ley obliga a reformas legislativas cada vez que haya que actualizarla, que el texto confunde jubilación y pensión, y que…
Sostiene que poner la cifra del tope en la ley obliga a reformas legislativas cada vez que haya que actualizarla, que el texto confunde jubilación y pensión, y que el tope ya existe en leyes especiales del Poder Judicial y del régimen con cargo al Presupuesto Nacional, por lo que el proyecto crearía dos normas sobre lo mismo, litigios y responsabilidad patrimonial del Estado
En contra del proyecto. Señala que tiene grandes huecos constitucionales, que no aclara qué pasará con el dinero cotizado en exceso ni cómo se aplica el tope…
En contra del proyecto. Señala que tiene grandes huecos constitucionales, que no aclara qué pasará con el dinero cotizado en exceso ni cómo se aplica el tope respecto a cargas sociales, y que genera inseguridad jurídica para personas que adquirieron deudas con base en su pensión esperada. Apoya las mociones para limitar el tope solo a pensiones futuras.
Afirma que el proyecto es inequitativo e inconstitucional porque iguala regímenes con aportes distintos (13,5% en el Poder Judicial y 16% en el Magisterio), se basa…
Afirma que el proyecto es inequitativo e inconstitucional porque iguala regímenes con aportes distintos (13,5% en el Poder Judicial y 16% en el Magisterio), se basa en un informe actuarial incompleto, desconoce derechos adquiridos, bajaría pensiones ya en curso en seis meses y deja fuera las pensiones de expresidentes
Cuestionó el estudio actuarial base del proyecto mediante oficio JD-PRE-0015-06-2025, señalando que el supuesto estudio actuarial sobre el Régimen de Reparto del…
Cuestionó el estudio actuarial base del proyecto mediante oficio JD-PRE-0015-06-2025, señalando que el supuesto estudio actuarial sobre el Régimen de Reparto del Magisterio es imposible porque el fondo nunca se creó, debilitando la legitimidad y legalidad del proyecto.
Contraria al texto tal como está. Señala que el proyecto viola la autonomía de los regímenes especiales, el principio de irretroactividad, los artículos 33 y 41 de…
Contraria al texto tal como está. Señala que el proyecto viola la autonomía de los regímenes especiales, el principio de irretroactividad, los artículos 33 y 41 de la Constitución y puede tener efecto confiscatorio. Vota a favor de las mociones de enmienda.
Mediante comunicado R-394 del 2025 advirtió que el proyecto carece de análisis técnico sobre capacidad institucional y disponibilidad de datos, y que no tiene un…
Mediante comunicado R-394 del 2025 advirtió que el proyecto carece de análisis técnico sobre capacidad institucional y disponibilidad de datos, y que no tiene un análisis legal robusto sobre la aplicación retroactiva a pensiones en curso de pago.
Recomendó el archivo definitivo del proyecto por afectar pensiones en curso de pago, comprometer derechos adquiridos, aplicar una misma regla a regímenes distintos…
Recomendó el archivo definitivo del proyecto por afectar pensiones en curso de pago, comprometer derechos adquiridos, aplicar una misma regla a regímenes distintos y carecer de estudios suficientes de razonabilidad y proporcionalidad.
Expresó preocupación por los efectos sobre calidad de vida, seguridad jurídica y derechos adquiridos de personas pensionadas, y señaló que toda reforma debe…
Expresó preocupación por los efectos sobre calidad de vida, seguridad jurídica y derechos adquiridos de personas pensionadas, y señaló que toda reforma debe respetar principios de razonabilidad, proporcionalidad y progresividad.
Advirtió que el proyecto no aporta estudios que demuestren razonabilidad y proporcionalidad, y que paradójicamente podría elevar la pensión neta de aproximadamente…
Advirtió que el proyecto no aporta estudios que demuestren razonabilidad y proporcionalidad, y que paradójicamente podría elevar la pensión neta de aproximadamente 24 personas del Régimen Transitorio de Reparto.
Apoya el dictamen negativo; comparte la preocupación por pensiones de lujo pero advierte que el proyecto es inviable constitucional y técnicamente;
Apoya el dictamen negativo; comparte la preocupación por pensiones de lujo pero advierte que el proyecto es inviable constitucional y técnicamente; pide trabajar en iniciativas viables.
Aportó información sobre la solvencia del fondo del Poder Judicial (96.66 % con reserva de ₡833.503 millones), cuestionando la necesidad de intervenir ese régimen.
Presentes en la barra del público manifestando oposición al proyecto, calificándolo de injusto y de constituir un robo a sus derechos adquiridos.
Otras 8 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 5 de Pueblo Soberano y 3 sin fracción. De otras 3 voces el acta no deja claro qué sostienen sobre el proyecto: 3 sin fracción.