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Justicia electoral · 25.652

Límite al gasto en campañas 2030 y 2032

Nombre oficial: Límite del Gasto Estatal en las Campañas Políticas de 2030 y de 2032, Adición de un Nuevo Transitorio al Código Electoral, Ley N.°8765

Dónde va

1
Apenas nace
19 días
Presentado · 15 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • María Eugenia Román Mora, José María Villalta Flórez Estrada, Sigrid Violeta Segura Artavia, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Vianey Briyith Mora Vega, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – 20 sept 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 18 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

29 de 57 si votan todos — o 38 si contradice al TSE

Por qué

La Asamblea debe consultar al Tribunal Supremo de Elecciones. Apartarse de su criterio exige 38 votos; y de seis meses antes a cuatro después de una elección, el proyecto no puede volverse ley si el TSE se manifestó en desacuerdo.

Constitución, art. 97
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La comisión espera las respuestas de las instancias consultadas.

De qué trata

Limita el gasto estatal en las campañas de 2030 y 2032

Agrega un transitorio al Código Electoral para poner un tope al dinero que el Estado destina a las campañas políticas de 2030 y 2032.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la Constitución fija la contribución estatal a los partidos en 0,19% del producto interno bruto —el valor de todo lo que produce el país en un año— pero permite que por ley se acuerde reducir ese porcentaje, y sostienen que la situación de las finanzas públicas obliga a usar esa potestad. Afirman que en campañas anteriores quedó demostrado que un 0,085% del PIB alcanza para financiar los procesos electorales, y recuerdan que la Ley 9934 ya había recortado el aporte para la campaña nacional de 2022 y la municipal de 2024.

Sostienen que la solución de fondo sería reformar el artículo 96 de la Constitución, esfuerzo que dicen haber impulsado con el expediente 24.308, pero advierten que una reforma constitucional exige un proceso extenso y que esa vía no ha avanzado con la celeridad necesaria. Por eso plantean fijar el recorte desde ya para las campañas siguientes mientras llega la reducción definitiva.

Citan una proyección del Banco Central de Costa Rica sobre el PIB de 2027 para estimar un ahorro cercano a ¢60 mil millones, y afirman que esa cifra se suma a sus esfuerzos por bajar el déficit sin debilitar el Estado social ni hacer más regresiva la estructura de impuestos.

Qué dice el texto

  • El tope: Los partidos podrían recibir como máximo el equivalente al 0,085% del PIB para esas campañas. La Constitución fija esa contribución en 0,19% del PIB del año trasanterior a la elección.
  • Cuáles elecciones: Solo las nacionales de 2030 —presidente, vicepresidentes y diputados— y las municipales de 2032, donde se elige la totalidad de los cargos de los gobiernos locales.
  • Qué cubre esa plata: El mismo aporte cubre los gastos de la campaña y las actividades permanentes de capacitación y organización política de cada partido.
  • Sobre qué se calcula: El monto se saca del PIB nominal del año 2028, o sea el valor de la producción del país medido a precios de ese año, no del año en que se vota.
  • Es una medida temporal: Se agrega como transitorio al Código Electoral: aplica únicamente a esas dos elecciones y no cambia la regla general de financiamiento de los partidos.
  • El ahorro que se anuncia: Quienes firman calculan una reducción del gasto cercana a ¢60 mil millones, con base en la proyección del PIB del Banco Central para 2027.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.652).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

La comisión aprobó con ocho votos a favor y uno en contra la moción del diputado Villalta para consultar el proyecto a las universidades públicas, la Contraloría General de la República y los partidos políticos inscritos.

mié, 16 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 29 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.