Ley taser
Nombre oficial: Ley taser para las fuerzas policiales
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Kattia Alejandra Mora Montoya, Kathia Calvo Cruz, Nogui Acosta Jaén, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Fernando Obaldía Álvarez, Juan Manuel Quesada Espinoza, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 13 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones
Qué sigue
Se esperan las respuestas de las entidades consultadas y el informe de la subcomisión.
De qué trata
Autoriza pistolas eléctricas a la policía
Regula el uso de dispositivos taser (pistolas eléctricas) por parte de las fuerzas policiales.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la policía costarricense no tiene una opción intermedia entre medios de escaso poder disuasorio, como el bastón, y el arma de fuego, y que eso la deja sin respuesta proporcional en situaciones críticas. Agregan que la normativa del país prohíbe los dispositivos eléctricos que causan daños irreversibles, pero no aclara el estatus de los de electrochoque que no dejan secuelas permanentes, como el Taser.
Citan una revisión científica de 2024 que, tras analizar 47 artículos, clasifica el Taser como dispositivo parcialmente seguro: solo 4 de 12 afirmaciones sobre su seguridad resultaron ciertas, con tasas de fallo en campo de entre 15% y 47%. También mencionan un estudio del Instituto Nacional de Justicia de Estados Unidos sobre 962 casos, en el que el 99.7% no sufrió lesiones o solo tuvo daños leves, e informes de Amnistía Internacional sobre más de 330 muertes en ese país desde 2001.
Señalan que en 2021 la dirección de Fuerza Pública buscó traer estas armas, con presupuesto y análisis técnico de por medio, y que la compra no se concretó, de modo que los policías siguen sin esa herramienta y su empleo sigue sin reglas claras que frenen los abusos.
Qué dice el texto
- Quién las puede usar: Autoriza a los cuerpos policiales del sector público, centralizado y descentralizado, a comprar, portar y usar dispositivos de conducción eléctrica —las pistolas Taser, que inmovilizan con una descarga— y solo a quienes fueron instruidos para ello.
- Cuándo se pueden usar: Solo cuando otros medios resulten insuficientes: para neutralizar una amenaza activa contra la vida, controlar a personas violentas que se resistan, evitar lesiones graves o impedir un delito inmediato.
- Lo que queda prohibido: Prohíbe usarlas como castigo o tortura, contra personas ya sometidas o esposadas —salvo peligro real e inmediato para terceros—, de forma repetida o prolongada sin justificación, cerca de materiales inflamables o de cuerpos de agua.
- Grupos vulnerables: Con embarazadas, personas adultas mayores, menores de edad, personas con discapacidad visible o que aparenten una condición médica grave, el uso debe evitarse si hay alternativas razonables, salvo que la amenaza lo haga indispensable.
- La capacitación: Exige aprobar antes un curso teórico y práctico impartido o avalado por la institución, con derechos humanos, uso progresivo de la fuerza —ir de menos a más según la resistencia—, riesgos médicos y primeros auxilios.
- El registro de cada disparo: Cada uso se documenta en un informe con fecha, hora, lugar, circunstancias, cantidad y duración de las descargas y consecuencias, más el video de cámaras corporales o de patrullas cuando haya. Los aparatos deben traer registro electrónico.
- Después de la descarga: Toda persona alcanzada por una descarga debe recibir valoración y atención médica cuando las circunstancias lo ameriten, y usar el arma contra lo que manda la ley genera responsabilidad administrativa, civil y penal.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.688).
Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre
La comisión asignó el expediente a su subcomisión número 2 y aprobó por unanimidad consultarlo a Seguridad Pública y su Dirección de Armamento, Justicia y Paz, el OIJ, Salud, la Defensoría, la Corte Suprema, el INAMU, el CONAPAM, el CONAPDIS, el PANI, el Colegio de Médicos, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y colegios profesionales.
jue, 3 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 9 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 3 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.