AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a todos los proyectos
Economía y trabajo · 25.796

Rentas pasivas del exterior

Nombre oficial: Ley sobre el Gravamen de Rentas Pasivas de Fuente Extranjera y Eliminación de Créditos Fiscales por la Emisión de Valores de Oferta Pública Temáticos

Dónde va

1
Apenas nace
1 día y contando
Presentado · 22 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Cobra impuesto sobre las rentas pasivas de fuente extranjera —alquileres, intereses, dividendos, regalías y ganancias de capital del exterior— a toda persona o entidad residente en el país, y elimina el crédito fiscal a emisores de valores temáticos.

Según el texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que, tras la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta hecha para salir de la lista gris de la Unión Europea, solo se gravan las rentas pasivas del exterior de entidades "no calificadas" de grupos multinacionales, es decir sin personal, decisiones ni gastos suficientes en el país. Alegan que así dos residentes con iguales dividendos, intereses o regalías del exterior pagan distinto según pertenezcan o no a un grupo multinacional.

Agregan que esa delimitación sacó del impuesto rentas que antes se gravaban por pertenencia económica —vínculo entre lo ganado afuera y la fuente productora en el país—, criterio que dicen reconocido por la Sala Constitucional. Citan el veto del Poder Ejecutivo al proyecto que originó esa ley, que advertía traslado de capitales a jurisdicciones de menor tributación, planificación fiscal agresiva y menos recaudación.

Sobre los valores de oferta pública temáticos —títulos emitidos para financiar proyectos ambientales o sociales—, afirman que el crédito fiscal a sus emisores rompe la neutralidad y la generalidad del sistema, porque da ventaja a unos emisores frente a otros que hacen lo mismo y reduce la base recaudatoria.

Qué dice el texto

  • A quién le toca: Quedan sujetas las personas físicas y jurídicas, fideicomisos, entes colectivos sin personalidad jurídica, fondos de inversión y estructuras similares residentes en el país que sean dueños de bienes, capitales o derechos fuera del territorio.
  • Qué rentas se gravan: Entran las rentas de alquiler de inmuebles y muebles, intereses, dividendos, regalías por uso de patentes, marcas o derechos de autor, y las ganancias de capital originadas en bienes o derechos situados o usados fuera del país.
  • Cómo se calcula: Se toma el monto bruto recibido y se le resta el impuesto análogo retenido o pagado en el exterior, o sea el tributo equivalente cobrado allá; sobre el resultado se aplica la tarifa.
  • Pérdidas del exterior: Las pérdidas de capital originadas en bienes, capitales o derechos situados o utilizados fuera del territorio nacional no se pueden computar para rebajar el impuesto.
  • Sin opción voluntaria: El contribuyente no puede elegir declarar estas rentas del exterior dentro del impuesto sobre las utilidades; las entidades vigiladas por las superintendencias financieras sí las declaran ahí por obligación.
  • Fin del filtro de grupo: Deja sin efecto las reglas que limitaban el cobro a entidades "no calificadas" de grupos multinacionales —las sin personal, decisiones ni gastos suficientes en el país—, de modo que el impuesto ya no depende de pertenecer a un grupo.
  • Bonos temáticos: Elimina el crédito fiscal que los emisores de valores de oferta pública temáticos podían aplicar contra el impuesto sobre las utilidades, con lo que se acaba también su traslado a períodos siguientes, compensación o devolución.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.796).