Beneficios fiscales y gasto tributario
Nombre oficial: Ley Régimen de Beneficios Fiscales y Control del Gasto Tributario
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Hacendarios
Según las sesiones que leímos: el trámite oficial no cubre este expediente.
De qué trata
Quita exoneraciones de impuestos y castiga su mal uso
Pasa a la Dirección General de Tributación el control de las exoneraciones; deroga en bloque exenciones de aranceles, IVA, selectivo de consumo y propiedad de vehículos, salvo una lista que se conserva, y castiga el mal uso con multas e inhabilitación.
Según el texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la ley vigente de regímenes de exenciones se quedó corta: regula solo las exenciones tributarias y no el conjunto de beneficios fiscales, con competencias repartidas dentro del Ministerio de Hacienda que, dicen, conviene reordenar para aprovechar las capacidades de control y tecnología de la Dirección General de Tributación y dejar a la Dirección General de Hacienda como órgano técnico de política fiscal.
Alegan que los beneficios fiscales son una renuncia del Estado a cobrar tributos y, como todo uso de recursos públicos, deben tener control, seguimiento y rendición de cuentas. Citan un informe de gasto tributario de la Dirección General de Hacienda para afirmar que el monto que el Estado deja de percibir es alto y creció respecto del año anterior.
Agregan que la dispersión de exenciones en muchas leyes volvió el sistema complejo de administrar, y que mantener solo las justificadas por la Constitución, por convenios internacionales o por razones de política pública ayudaría a la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Qué dice el texto
- Quién administra: La Dirección General de Tributación pasa a otorgar, controlar, fiscalizar, revocar y cobrar los beneficios fiscales. La Dirección General de Hacienda queda como órgano técnico asesor en política fiscal y estadísticas de ingresos y egresos.
- Requisitos para pedirlo: Todo trámite se gestiona en un sistema informático de Hacienda. Hay que estar al día con la CCSS y con las obligaciones tributarias, y las personas jurídicas deben autorizar el acceso al registro de sus dueños reales.
- Multas por mal uso: Darle al bien exonerado un uso o destino distinto al autorizado se sanciona con una multa calculada sobre los tributos que el Estado dejó de percibir, y la multa sube si se comprueba dolo, es decir intención.
- No dar información: Negarse a entregar la información que pida la Administración Tributaria se castiga con una multa: para quienes declaran renta se calcula sobre sus ingresos brutos, con piso y techo en salarios base; para los demás, en salarios base.
- Inhabilitación: Quien acumule infracciones sancionadas en firme queda inhabilitado por un tiempo para pedir o disfrutar cualquier beneficio fiscal, y la reincidencia alarga fuertemente ese castigo.
- Responden los jefes: Representantes legales y administradores de empresas beneficiadas responden con sus bienes personales por tributos, intereses y sanciones derivados del uso indebido, cuando se demuestre culpa o dolo.
- Qué exenciones se salvan: Se derogan las exenciones de aranceles, IVA, selectivo de consumo y propiedad de vehículos, menos las de mandato constitucional o de convenios internacionales y una lista taxativa: JUDESUR, zonas francas, taxis, turismo y obras con fideicomiso.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.797).
Qué pasó la semana del 28 de septiembre al 4 de octubre
En control político, el diputado Ramírez Bogantes criticó el proyecto, presentado por Hacienda la semana anterior. Dijo que su impacto fiscal es ínfimo, de cero punto cero siete por ciento del PIB, y señaló la incoherencia de que el Gobierno le quite impuestos a los cigarrillos mientras grava a estas organizaciones. El diputado Padilla Villanueva también criticó que se cobre IVA a Bomberos, ASADAS y asociaciones de desarrollo.
lun, 28 sept · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 72 del Plenario (lun, 28 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Lo presenta como uno de los proyectos importantes que la Administración suma a su agenda fiscal.
Sostiene que el proyecto quiebra a organizaciones voluntarias que trabajan por las comunidades, que su impacto fiscal es casi nulo y que lo que Hacienda cobra lo…
Sostiene que el proyecto quiebra a organizaciones voluntarias que trabajan por las comunidades, que su impacto fiscal es casi nulo y que lo que Hacienda cobra lo tendría que devolver por transferencias
Critica que se cobre IVA a Bomberos, ASADAS y asociaciones de desarrollo y lo presenta como una carga impositiva disfrazada