Beneficios fiscales y gasto tributario
Nombre oficial: Ley Régimen de Beneficios Fiscales y Control del Gasto Tributario
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
De qué trata
Quita exoneraciones de impuestos y castiga su mal uso
Pasa a la Dirección General de Tributación el control de las exoneraciones; deroga en bloque exenciones de aranceles, IVA, selectivo de consumo y propiedad de vehículos, salvo una lista que se conserva, y castiga el mal uso con multas e inhabilitación.
Según el texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la ley vigente de regímenes de exenciones se quedó corta: regula solo las exenciones tributarias y no el conjunto de beneficios fiscales, con competencias repartidas dentro del Ministerio de Hacienda que, dicen, conviene reordenar para aprovechar las capacidades de control y tecnología de la Dirección General de Tributación y dejar a la Dirección General de Hacienda como órgano técnico de política fiscal.
Alegan que los beneficios fiscales son una renuncia del Estado a cobrar tributos y, como todo uso de recursos públicos, deben tener control, seguimiento y rendición de cuentas. Citan un informe de gasto tributario de la Dirección General de Hacienda para afirmar que el monto que el Estado deja de percibir es alto y creció respecto del año anterior.
Agregan que la dispersión de exenciones en muchas leyes volvió el sistema complejo de administrar, y que mantener solo las justificadas por la Constitución, por convenios internacionales o por razones de política pública ayudaría a la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Qué dice el texto
- Quién administra: La Dirección General de Tributación pasa a otorgar, controlar, fiscalizar, revocar y cobrar los beneficios fiscales. La Dirección General de Hacienda queda como órgano técnico asesor en política fiscal y estadísticas de ingresos y egresos.
- Requisitos para pedirlo: Todo trámite se gestiona en un sistema informático de Hacienda. Hay que estar al día con la CCSS y con las obligaciones tributarias, y las personas jurídicas deben autorizar el acceso al registro de sus dueños reales.
- Multas por mal uso: Darle al bien exonerado un uso o destino distinto al autorizado se sanciona con una multa calculada sobre los tributos que el Estado dejó de percibir, y la multa sube si se comprueba dolo, es decir intención.
- No dar información: Negarse a entregar la información que pida la Administración Tributaria se castiga con una multa: para quienes declaran renta se calcula sobre sus ingresos brutos, con piso y techo en salarios base; para los demás, en salarios base.
- Inhabilitación: Quien acumule infracciones sancionadas en firme queda inhabilitado por un tiempo para pedir o disfrutar cualquier beneficio fiscal, y la reincidencia alarga fuertemente ese castigo.
- Responden los jefes: Representantes legales y administradores de empresas beneficiadas responden con sus bienes personales por tributos, intereses y sanciones derivados del uso indebido, cuando se demuestre culpa o dolo.
- Qué exenciones se salvan: Se derogan las exenciones de aranceles, IVA, selectivo de consumo y propiedad de vehículos, menos las de mandato constitucional o de convenios internacionales y una lista taxativa: JUDESUR, zonas francas, taxis, turismo y obras con fideicomiso.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.797).