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Economía y trabajo · 25.797

Beneficios fiscales y gasto tributario

Nombre oficial: Ley Régimen de Beneficios Fiscales y Control del Gasto Tributario

Dónde va

1
Apenas nace
1 día y contando
Presentado · 22 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Quita exoneraciones de impuestos y castiga su mal uso

Pasa a la Dirección General de Tributación el control de las exoneraciones; deroga en bloque exenciones de aranceles, IVA, selectivo de consumo y propiedad de vehículos, salvo una lista que se conserva, y castiga el mal uso con multas e inhabilitación.

Según el texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la ley vigente de regímenes de exenciones se quedó corta: regula solo las exenciones tributarias y no el conjunto de beneficios fiscales, con competencias repartidas dentro del Ministerio de Hacienda que, dicen, conviene reordenar para aprovechar las capacidades de control y tecnología de la Dirección General de Tributación y dejar a la Dirección General de Hacienda como órgano técnico de política fiscal.

Alegan que los beneficios fiscales son una renuncia del Estado a cobrar tributos y, como todo uso de recursos públicos, deben tener control, seguimiento y rendición de cuentas. Citan un informe de gasto tributario de la Dirección General de Hacienda para afirmar que el monto que el Estado deja de percibir es alto y creció respecto del año anterior.

Agregan que la dispersión de exenciones en muchas leyes volvió el sistema complejo de administrar, y que mantener solo las justificadas por la Constitución, por convenios internacionales o por razones de política pública ayudaría a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Qué dice el texto

  • Quién administra: La Dirección General de Tributación pasa a otorgar, controlar, fiscalizar, revocar y cobrar los beneficios fiscales. La Dirección General de Hacienda queda como órgano técnico asesor en política fiscal y estadísticas de ingresos y egresos.
  • Requisitos para pedirlo: Todo trámite se gestiona en un sistema informático de Hacienda. Hay que estar al día con la CCSS y con las obligaciones tributarias, y las personas jurídicas deben autorizar el acceso al registro de sus dueños reales.
  • Multas por mal uso: Darle al bien exonerado un uso o destino distinto al autorizado se sanciona con una multa calculada sobre los tributos que el Estado dejó de percibir, y la multa sube si se comprueba dolo, es decir intención.
  • No dar información: Negarse a entregar la información que pida la Administración Tributaria se castiga con una multa: para quienes declaran renta se calcula sobre sus ingresos brutos, con piso y techo en salarios base; para los demás, en salarios base.
  • Inhabilitación: Quien acumule infracciones sancionadas en firme queda inhabilitado por un tiempo para pedir o disfrutar cualquier beneficio fiscal, y la reincidencia alarga fuertemente ese castigo.
  • Responden los jefes: Representantes legales y administradores de empresas beneficiadas responden con sus bienes personales por tributos, intereses y sanciones derivados del uso indebido, cuando se demuestre culpa o dolo.
  • Qué exenciones se salvan: Se derogan las exenciones de aranceles, IVA, selectivo de consumo y propiedad de vehículos, menos las de mandato constitucional o de convenios internacionales y una lista taxativa: JUDESUR, zonas francas, taxis, turismo y obras con fideicomiso.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.797).