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Social, familia y vivienda · 25.705

Sinirube y bonos de vivienda

Nombre oficial: Ley que Regula el Uso del Sinirube en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

Dónde va

1
Apenas nace
11 días
Presentado · 13 ago 2026 – 24 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Cindy María Blanco González · Pueblo Soberano
2
En estudio
30 días y contando
En comisión · 24 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 1 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La comisión espera las respuestas del MIVAH y del BANHVI antes de continuar el trámite.

De qué trata

Regula cómo el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda puede usar el SINIRUBE, el registro estatal donde se anotan las personas beneficiarias de programas sociales.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes firman parten de que la Ley 7052, que creó el Banhvi y el fondo con el que se pagan los bonos familiares de vivienda, tiene cerca de 40 años y quedó pendiente de ajustes. Señalan que solo el Banhvi puede consultar el Sinirube —el registro único de beneficiarios de programas del Estado—, mientras que las entidades autorizadas, que son las que arman los expedientes y verifican requisitos, quedan por fuera.

Citan un informe de la Contraloría de 2025 según el cual la asignación de bonos individuales no cumple aspectos significativos del marco normativo, con un proceso manual y unipersonal que genera subjetividad y discrecionalidad. Citan también un reporte de fiscalización que reporta 88 personas de núcleos que recibieron bono para extrema necesidad con ingresos por encima del tope, en asignaciones por ₡1.762 millones de 7 entidades privadas, y vacíos de información sobre ₡8.968 millones otorgados.

Invocan además un dictamen de la Procuraduría de 2025 que concluye que, sin una norma legal expresa, las entidades autorizadas no pueden acceder a los datos sensibles del Sinirube.

Qué dice el texto

  • La prohibición: Las entidades autorizadas no podrán tramitar los subsidios y programas de vivienda del artículo 59 de la Ley 7052 cuando los posibles beneficiarios no estén registrados en el Sinirube.
  • La excepción: Se exceptúan los casos considerados situaciones de emergencia; cuáles son se definirán por reglamento.
  • Quién consulta el registro: El Banhvi y las entidades autorizadas del sistema de vivienda pasan a formar parte del Sinirube, con personal capacitado y autorizado para consultarlo e identificar y verificar a quienes estén en pobreza o vulnerabilidad.
  • El manejo de los datos: El uso de la información consultada queda sujeto a los deberes de confidencialidad y seguridad de la Ley 8968 de protección de datos personales, y cualquier uso distinto al autorizado se sanciona.
  • Información al día: Las instituciones y entidades que integran el sistema y ejecutan programas sociales deben incorporar y mantener actualizada la información socioeconómica de los hogares y los beneficios otorgados.
  • Quién puede actualizar: Solo pueden actualizar la información las entidades que tengan firmado el convenio institucional correspondiente con el Sinirube.
  • El plazo del reglamento: El Banhvi, junto con el IMAS como administrador del Sinirube, tiene seis meses después de aprobada la ley para reglamentarla y definir los casos de emergencia.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.705).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

La comisión aprobó por nueve votos la consulta del proyecto al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y al Banco Hipotecario de la Vivienda, y rechazó por unanimidad la moción de revisión.

mié, 16 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 29 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.