Derecho a la desconexión
Nombre oficial: Ley que Amplía el Derecho a la Desconexión Más Allá del Teletrabajo y Protege el Descanso Laboral
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Libera a trabajadores de contestar mensajes fuera de horario
Obliga a todo patrono, por medio del Código de Trabajo, a respetar la desconexión de sus trabajadores fuera de la jornada y en descansos, vacaciones, permisos y licencias. No tienen que contestar mensajes laborales ni pueden ser sancionados por no hacerlo.
Según el texto presentado el 15 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que las llamadas, mensajes y correos fuera de horario desdibujan el límite entre el trabajo y el descanso. Señalan que el derecho a la desconexión digital solo está reconocido en la ley de teletrabajo, y afirman que debería proteger también a quienes trabajan de forma presencial o híbrida.
Advierten que, sin una regla expresa, la disponibilidad tecnológica se convierte en una extensión permanente de la jornada, con trabajo fuera de horario que muchas veces no se paga. Recuerdan que la Constitución reconoce el derecho al descanso. Sostienen que ese derecho no se cumple solo con no estar en el puesto, sino que el tiempo libre debe poder usarse de verdad.
Citan estudios de Eurofound, una fundación europea que estudia las condiciones de vida y de trabajo, que relacionan el contacto fuera de horario con el estrés laboral. También citan a la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y a la OMS (Organización Mundial de la Salud) sobre muertes asociadas a jornadas largas. Mencionan además un fallo de un tribunal laboral de Limón que analizó grupos de WhatsApp de trabajo.
Qué dice el texto
- A quién aplica: A toda persona trabajadora, sea presencial, híbrida o en teletrabajo. Respetar la desconexión pasa a ser una obligación de todo patrono dentro del Código de Trabajo.
- Cuándo desconectar: Fuera de la jornada y durante descansos, vacaciones, permisos y licencias, la persona no está obligada a atender, responder ni dar seguimiento a comunicaciones laborales.
- Si no contesta: No responder en esos períodos no puede considerarse, por sí solo, un incumplimiento laboral. Tampoco puede dar pie a sanciones o represalias de ningún tipo.
- Las urgencias: Se puede atender una situación imprevista y urgente que no pueda esperar al reinicio de la jornada. Para eso hace falta el visto bueno de la persona en ese caso concreto.
- La paga: El tiempo dedicado a esas urgencias cuenta como tiempo de trabajo y, cuando corresponda, como jornada extraordinaria, o sea horas extra.
- Las guardias: No cambia los regímenes de disponibilidad o guardia, es decir, los turnos en que la persona debe estar localizable, siempre que estén establecidos válidamente según la ley.
- El plazo patronal: Los patronos tienen un plazo para ajustar sus reglamentos, políticas y protocolos internos. Ese plazo no suspende el derecho a la desconexión.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.845).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 26 oct · Trámite oficial