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Administración pública · 25.654

Gestión municipal transparente

Nombre oficial: Ley para una gestión municipal más eficiente y transparente. Reforma al Código Municipal

Dónde va

1
Apenas nace
18 días
Presentado · 16 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Antonio Trejos Mazariegos, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vianey Briyith Mora Vega, José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 6 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Municipales · 7 diputaciones

Ariel Mora
presidencia
Pueblo Soberano
Wilson Jiménez
secretaría
Pueblo Soberano
Antonio Trejos
Frente Amplio
Karen Alfaro
Liberación Nacional
Nayuribe Guadamuz
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano

Qué sigue

Se esperan las respuestas de las instancias consultadas y el informe de la subcomisión N.° 2, con plazo al 31 de octubre de 2026.

De qué trata

Cambia cómo funcionan y rinden cuentas las municipalidades

Reforma el Código Municipal de 1998 para cambiar reglas del funcionamiento de las municipalidades, con el propósito declarado de hacer la gestión municipal más eficiente y transparente.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el Código Municipal no obliga a las regidurías a asistir a las comisiones, que es donde se estudian presupuestos, reglamentos, obras y planes reguladores. Sostienen que por eso la inasistencia reiterada rompe el cuórum —el mínimo de integrantes que se necesita para sesionar— y frena los dictámenes que el concejo requiere para tomar acuerdos.

Agregan que la ley no regula cómo cambiar de forma ordenada quiénes integran las comisiones ni las permutas entre sus miembros, y que la presidencia del concejo reparte los puestos con amplia discrecionalidad, lo que genera pleitos por la representación de los partidos. Advierten que, sin reglas claras, se siguen atrasando caminos, parques, permisos de construcción, programas sociales y presupuestos municipales.

Citan sentencias de la Sala Constitucional sobre pluralismo político y respeto a las minorías, y casos en los concejos de Belén, Goicoechea y Pérez Zeledón, situaciones que dicen repetirse en medio centenar de municipalidades. También señalan que una reforma de 2024 fusionó la Comisión de la Condición de la Mujer con la de accesibilidad y discapacidad, en perjuicio de la atención a esos sectores.

Qué dice el texto

  • El deber de asistir: Suma a los deberes de las regidurías concurrir a las sesiones de las comisiones municipales que integren, y no solo a las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo.
  • Las regidurías suplentes: Cuando integren comisiones permanentes o especiales tendrán derecho a voz y voto. En el concejo siguen con la obligación de asistir con voz, y votan solo cuando sustituyen a una propietaria.
  • Cuáles comisiones habrá: Cada concejo tendrá al menos diez comisiones permanentes: separa Condición de la Mujer de Accesibilidad y Adulto Mayor y suma Seguridad, que podrá tener asesores de las policías del cantón, sociedad civil y asociaciones comunales.
  • Quién reparte los puestos: La presidencia del concejo sigue nombrando las comisiones y fijando el plazo de sus dictámenes, pero debe procurar la participación de todas las fracciones y cumplir la paridad de género, con criterios de proporcionalidad y respeto a las minorías.
  • Las fracciones municipales: Habrá una fracción por cada partido con representación en el concejo y cada persona electa integra la de su partido, sin pertenecer a dos. Quien se declare independiente no podrá integrar ninguna fracción ni formar una nueva.
  • Las coaliciones: Si las regidurías fueron electas por una coalición —varios partidos que concurren juntos a la elección—, su cuota de puestos se reparte según el pacto inscrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, sin darles más espacios que a las demás.
  • Las permutas: Permite intercambiar el puesto en una comisión permanente con otro integrante dentro de los 30 días naturales al nombramiento, con justificación y sin alterar la representación de fracciones, las minorías ni la paridad de género.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.654).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

El expediente entró nuevo al orden del día y se asignó a la subcomisión N.° 2 con plazo hasta el 31 de octubre de 2026. La comisión aprobó por unanimidad consultarlo a los partidos políticos representados en los concejos municipales, al INAMU y a Conapdis; tras una observación del diputado Vargas Brenes sobre el nombre correcto de esa entidad, se aprobó una moción adicional para consultar al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

jue, 20 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 20 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.