Gestión municipal transparente
Nombre oficial: Ley para una gestión municipal más eficiente y transparente. Reforma al Código Municipal
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Antonio Trejos Mazariegos, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vianey Briyith Mora Vega, José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Municipales · 7 diputaciones
Qué sigue
Se esperan las respuestas de las instancias consultadas y el informe de la subcomisión N.° 2, con plazo al 31 de octubre de 2026.
De qué trata
Cambia cómo funcionan y rinden cuentas las municipalidades
Reforma el Código Municipal de 1998 para cambiar reglas del funcionamiento de las municipalidades, con el propósito declarado de hacer la gestión municipal más eficiente y transparente.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el Código Municipal no obliga a las regidurías a asistir a las comisiones, que es donde se estudian presupuestos, reglamentos, obras y planes reguladores. Sostienen que por eso la inasistencia reiterada rompe el cuórum —el mínimo de integrantes que se necesita para sesionar— y frena los dictámenes que el concejo requiere para tomar acuerdos.
Agregan que la ley no regula cómo cambiar de forma ordenada quiénes integran las comisiones ni las permutas entre sus miembros, y que la presidencia del concejo reparte los puestos con amplia discrecionalidad, lo que genera pleitos por la representación de los partidos. Advierten que, sin reglas claras, se siguen atrasando caminos, parques, permisos de construcción, programas sociales y presupuestos municipales.
Citan sentencias de la Sala Constitucional sobre pluralismo político y respeto a las minorías, y casos en los concejos de Belén, Goicoechea y Pérez Zeledón, situaciones que dicen repetirse en medio centenar de municipalidades. También señalan que una reforma de 2024 fusionó la Comisión de la Condición de la Mujer con la de accesibilidad y discapacidad, en perjuicio de la atención a esos sectores.
Qué dice el texto
- El deber de asistir: Suma a los deberes de las regidurías concurrir a las sesiones de las comisiones municipales que integren, y no solo a las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo.
- Las regidurías suplentes: Cuando integren comisiones permanentes o especiales tendrán derecho a voz y voto. En el concejo siguen con la obligación de asistir con voz, y votan solo cuando sustituyen a una propietaria.
- Cuáles comisiones habrá: Cada concejo tendrá al menos diez comisiones permanentes: separa Condición de la Mujer de Accesibilidad y Adulto Mayor y suma Seguridad, que podrá tener asesores de las policías del cantón, sociedad civil y asociaciones comunales.
- Quién reparte los puestos: La presidencia del concejo sigue nombrando las comisiones y fijando el plazo de sus dictámenes, pero debe procurar la participación de todas las fracciones y cumplir la paridad de género, con criterios de proporcionalidad y respeto a las minorías.
- Las fracciones municipales: Habrá una fracción por cada partido con representación en el concejo y cada persona electa integra la de su partido, sin pertenecer a dos. Quien se declare independiente no podrá integrar ninguna fracción ni formar una nueva.
- Las coaliciones: Si las regidurías fueron electas por una coalición —varios partidos que concurren juntos a la elección—, su cuota de puestos se reparte según el pacto inscrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, sin darles más espacios que a las demás.
- Las permutas: Permite intercambiar el puesto en una comisión permanente con otro integrante dentro de los 30 días naturales al nombramiento, con justificación y sin alterar la representación de fracciones, las minorías ni la paridad de género.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.654).
Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto
El expediente entró nuevo al orden del día y se asignó a la subcomisión N.° 2 con plazo hasta el 31 de octubre de 2026. La comisión aprobó por unanimidad consultarlo a los partidos políticos representados en los concejos municipales, al INAMU y a Conapdis; tras una observación del diputado Vargas Brenes sobre el nombre correcto de esa entidad, se aprobó una moción adicional para consultar al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
jue, 20 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 20 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.