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Salud · 25.854

Medicamentos ilícitos y dopaje

Nombre oficial: Ley para Sancionar la Comercialización Ilícita de Medicamentos y la Facilitación del Dopaje en el Deporte: Adiciones a la Ley General de Salud, N.°5395, de 30 de Octubre de 1973, y al Código Penal, N.°4573, de 4 de Mayo de 1970

Dónde va

1
Apenas nace
5 días
Presentado · 21 oct 2026 – 26 oct 2026
Ver quién lo presentó
  • Royner Mora Ruiz, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
2
En estudio
13 días y contando
En comisión · 26 oct 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Socialesdesde el 28 oct 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones

Sadie Britton
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Anna Müller
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
Karol Matamoros
Liberación Nacional
Kristel Ward
Pueblo Soberano
Royner Mora
Pueblo Soberano
Víctor Hidalgo
Liberación Nacional

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Castiga con cárcel vender medicinas ilegales y dopar atletas

Crea delitos con cárcel para quien comercie medicamentos sin registro o permiso sanitario, o falsificados, y para quien dé a deportistas sustancias o métodos prohibidos sin justificación médica, cuando eso ponga en peligro la vida o la salud.

Según el texto presentado el 21 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que existe un vacío: las normas antidopaje solo imponen sanciones deportivas a quienes están dentro del sistema deportivo. Así, el vendedor en línea, el proveedor de un gimnasio o el tercero que suministra la sustancia quedan, en la práctica, fuera de su alcance.

Agregan que la Ley General de Salud solo prevé decomisos, clausuras y multas. Según ellos, ningún delito castiga vender un medicamento genuino fuera de los canales autorizados ni darle a sabiendas una sustancia prohibida a un deportista. Afirman que la ley de estupefacientes tampoco cubre la mayoría de estas sustancias, como los esteroides anabólicos y las hormonas.

Citan una alerta del Ministerio de Salud sobre la promoción en internet de esteroides anabólicos y otros medicamentos sin registro sanitario. También citan los controles antidopaje registrados por la Comisión Nacional Antidopaje y la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, que según ellos obliga al país a combatir el tráfico de estas sustancias.

Qué dice el texto

  • Qué se castiga: Castiga con prisión importar, fabricar, guardar, transportar o vender para comerciar medicamentos o sus materias primas sin registro sanitario o sin permiso, o falsificados, adulterados o contaminados.
  • El peligro: La falta de registro o de un permiso no basta: debe probarse que el producto o sus condiciones podían poner en peligro la vida o la salud. Quien guarda un medicamento para su propio tratamiento no queda incluido.
  • El dopaje: Castiga con prisión a quien recete, dé o facilite a un deportista una sustancia o método prohibido sin justificación médica, para aumentar su rendimiento, alterar un resultado o tapar otro dopaje, si pone en peligro su salud.
  • Penas mayores: La pena sube si la víctima es menor de edad, si el autor abusa de su vulnerabilidad o de su papel de entrenador o profesional de salud, o si actúa en el crimen organizado; en el dopaje, también por engaño o intimidación.
  • A quién nunca: No comete delito quien compra, tiene o usa la sustancia para su propio consumo, ni el profesional habilitado que da un tratamiento justificado según la lex artis, o sea las reglas técnicas de su profesión.
  • En el consultorio: El deportista debe avisar su condición a quien le receta, y este revisa la lista oficial, busca una opción no prohibida y lo anota en el expediente. La atención urgente no se niega ni espera un permiso deportivo.
  • La lista oficial: La Autoridad Nacional Antidopaje la fija por decreto publicado en La Gaceta; para el delito solo cuenta la versión vigente al momento del hecho, y publicarla en internet no crea prohibiciones penales.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.854).

Qué pasó la semana del 26 de octubre al 1 de noviembre

El proyecto recibió la asignación de la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente. Además, fue mencionado al cierre del debate del expediente 25106, cuando se pidió el apoyo de los demás partidos.

Fuente: el acta de la sesión 38 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 28 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano

Lo considera muy valioso. Advierte que muchos deportistas se medican sin seguimiento médico y terminan con exámenes alterados o descalificados.

28 oct