Robo de vehículos y motocicletas
Nombre oficial: Ley para sancionar el hurto, robo y receptación de vehículos y motocicletas (reforma al Código Penal)
Dónde va
Ver quién lo presentó
Alejandra Larios Trejos
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicos28 ago 2025 – 13 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión dictaminadora debe resolver las mociones de fondo e informar al Plenario.
De qué trata
Sanciona el robo de vehículos y motos y a quien los reciba
Modifica y agrega artículos al Código Penal para sancionar el hurto y el robo de vehículos y motocicletas y su receptación, que es recibir, comprar o esconder bienes robados.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el robo de carros y motos es parte del crimen organizado. Según su texto, hay estructuras que los roban, alteran sus números de identificación y los revenden, y los vehículos se usan para otros delitos como sicariato, asaltos o extorsión. Mencionan el gemeleo: dar un doble registro para hacer pasar un carro robado por uno comprado legalmente.
Argumentan que la mayoría de los robos ocurre por descuido, con vehículos dejados en la calle. Si el carro no aparece, solo se puede juzgar como hurto simple, con pena de un mes a tres años, lo que consideran un incentivo para seguir delinquiendo. Añaden que las normas sobre receptación, que es recibir o comprar cosas robadas, están pensadas para objetos de poco valor. Un vehículo, en cambio, está inscrito en el Registro Nacional, donde cualquiera puede ver si fue denunciado como robado.
Citan un informe de la Oficina de Planes y Operaciones según el cual entre 2019 y julio de 2024 se robaron 22.343 vehículos y motocicletas. Según ese mismo informe, el 53,31% fue por hurto. Estiman que la pérdida para cada víctima va de ₡1.500.000 a ₡23.000.000.
Qué dice el texto
- El delito propio: Saca a los carros y motos de las reglas generales de hurto y robo del Código Penal y crea un delito aparte para quien se apodere de un vehículo o motocicleta ajenos.
- En la calle: Llevarse un carro o moto dejado en la calle o en un lugar de acceso público se castiga con cinco a diez años de cárcel. El Código vigente lo pena como hurto, de un mes a tres años.
- Las agravantes: La pena sube a ocho a quince años si hay violencia o armas, aunque no se logre llevarse el vehículo. También sube si se rompen puertas o sistemas de seguridad, se usa llave falsa, actúan dos o más personas o es para sacarlo del país.
- Quien no lo robó: Castiga con cinco a diez años a quien, sin haber participado en el robo, debía sospechar que el vehículo era robado y aun así lo maneje, lo use para otro delito, lo esconda o intervenga en comprarlo o recibirlo.
- Piezas y lugares: La misma pena alcanza a quien desarme vehículos robados, venda o tenga sus piezas, o saque ganancia de ese comercio. También alcanza al dueño, administrador o encargado del inmueble donde se encuentre el vehículo o sus restos.
- La buena fe: Quien tenga un vehículo robado con señales de que se alteró su estructura o sus números de identificación es castigado, salvo que demuestre que lo adquirió de buena fe, o sea sin saber que era robado.
- Papeles falsos: Falsificar o alterar documentos de propiedad de un carro o moto, o los que se exigen para circular, se castiga con cinco a diez años de cárcel. Para otros documentos la pena general es de uno a seis años.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 14 de agosto de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.147).
Qué pasó la semana del 5 al 11 de octubre
Inició su trámite en primer debate con el dictamen afirmativo de mayoría del 24 de marzo de 2026, firmado por siete diputados. No firmaron Rocío Alfaro Molina ni David Lorenzo Segura Gamboa. Se presentaron mociones de fondo, que se enviaron a la comisión dictaminadora.
mar, 6 oct · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 75 del Plenario (mar, 6 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.