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Volver a la semana del 27 jul – 2 ago
Seguridad · 25.615

Asociaciones criminales

Nombre oficial: Ley para combatir las asociaciones criminales

Dónde va

1
Apenas nace
0 días
Presentado · 15 jun 2026 – 15 jun 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 15 jun 2026 – 2 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 22 jun 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

El proyecto sigue en la comisión sin la audiencia solicitada.

De qué trata

Penas de hasta 20 años por organizar bandas

Reforma el artículo 281 del Código Penal para crear la figura de asociación criminal —un grupo de dos o más personas que se coordina y se reparte tareas para cometer delitos— con penas de hasta veinte años de prisión para quien la promueva, constituya, organice, coordine o dirija, aun si los delitos no llegaron a cometerse.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el país enfrenta una crisis de seguridad por la consolidación del crimen organizado, con estructuras que reclutan personas, intimidan comunidades y se disputan el control de territorios, y que Costa Rica queda expuesta por su papel en las rutas regionales de tránsito y distribución de drogas. Afirman que la respuesta judicial ha sido insuficiente y citan como ejemplos el llamado "caso Diamante", donde una fiscal habría usado un machote para declarar un caso como de crimen organizado, y causas desestimadas de personas con 187 detenciones previas.

Citan que entre 2022 y 2024 la tasa de homicidios pasó de 12,66 a 16,6 por cada 100.000 habitantes, por encima del umbral de 10 que la Organización Mundial de la Salud considera epidemia, y que en 2023 ingresaron 16.817 denuncias por delitos contra la vida, un promedio de 46 por día. Agregan que en la Fiscalía Penal Juvenil los casos nuevos crecieron 132% entre 2021 y 2023, y que los delitos contra la vida pasaron de 496 en 2019 a 1.004 en 2023.

Argumentan que, si el Estado espera a que la organización ya esté consolidada, estos grupos pueden convertirse en "paraestados" capaces de imponer cobros de "protección" o "peaje" y de disputarle al Estado el uso legítimo de la fuerza, por lo que piden castigar la estructura desde que se forma y reparte tareas.

Qué dice el texto

  • Qué cuenta como grupo: Considera asociación criminal a dos o más personas que se unen para cometer delitos de forma concertada y coordinada, repartiéndose tareas o funciones. Cambia el nombre de la actual figura de asociación ilícita.
  • La pena base: Por el solo hecho de ser miembro de una asociación criminal, la pena es de uno a seis años de prisión, aunque la persona no haya llegado a cometer el delito para el que se asoció.
  • Cuándo sube a 6 a 10 años: Agrava la pena si el grupo busca cometer secuestro extorsivo, trata de personas, tráfico de armas u órganos o delitos ligados al crimen organizado; también si se usan tecnologías adaptadas para evadir a las autoridades.
  • Reclutar y presionar: Entra en la agravante de 6 a 10 años quien recluta a otra persona o la instiga, quien recluta a un menor de edad, y quien amenaza o se aprovecha de la pobreza, la exclusión educativa o la condición migratoria irregular para forzar a alguien a delinquir.
  • Funcionarios públicos: Agrava de 6 a 10 años a quien forme parte de una asociación criminal siendo funcionario público, y también a quien haya ocupado un cargo público en los cinco años anteriores al delito.
  • Las penas más altas: Fija de 8 a 20 años de prisión para quien promueva, constituya, organice, coordine o dirija la asociación, y cuando el grupo tenga como fin el terrorismo o el narcotráfico nacional o internacional.
  • Alcance y derogatorias: Las agravantes aplican a cualquier nivel de participación, incluido planificar, facilitar o encubrir. Deja en dos o más personas el grupo que activa la agravante en la ley de drogas y la jurisdicción especializada en delincuencia organizada.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de junio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.615).

Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto

La comisión rechazó 0-8 una moción de consulta que no pudo retirarse por faltar la firma de una diputada ausente, y aprobó por 8 votos la moción de consulta de consenso, que envía el proyecto a criterio de la Corte Suprema, la Fiscalía, el OIJ, la Defensa Pública, la Contraloría, la Defensoría, ministerios, la UCR y Unicef, entre otros. El expediente se asignó a la subcomisión 1.

jue, 30 jul · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 30 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 9 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

2Lo apoyan con reparos
Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana

Considera legítimo el fin del proyecto pero sostiene que crea una tercera definición que choca con las leyes 8754 y 9481 sobre delincuencia organizada y que sus…

Considera legítimo el fin del proyecto pero sostiene que crea una tercera definición que choca con las leyes 8754 y 9481 sobre delincuencia organizada y que sus penas son desproporcionadas; pide traer a los expertos

3 sept · y 2 sesiones más

José María Villalta Flórez Estrada · Frente Amplio

critica que se presentara un proyecto nuevo con inconstitucionalidades habiendo uno dictaminado listo para votar

30 jun · y 1 sesión más

Otras 11 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 7 de Pueblo Soberano, 1 de Frente Amplio, 1 de Liberación Nacional y 2 sin fracción.