AsambleaTeRinde2026 – 2030
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Control político y transparencia · 25.752

Secretos de Estado

Nombre oficial: Ley para Regular los Secretos de Estado y Resguardar la Democracia. Reforma del Artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.°6227 de 2 de Mayo de 1978, Artículo 16 de la Ley General de Policía, Ley N.°7410 de 30 de Mayo de 1994, Artículos 293 y 295 del Código Penal, Ley N.°4573 de 4 de Mayo de 1970 y Artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley Nº7202 del 27 de Noviembre de 1990 y sus Reformas

Dónde va

1
Apenas nace
11 días
Presentado · 27 ago 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • Sigrid Violeta Segura Artavia, María Eugenia Román Mora, Antonio Trejos Mazariegos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, José María Villalta Flórez Estrada, Vianey Briyith Mora Vega · Frente Amplio
  • Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
  • Janice Patricia Sandí Morales, Marco Francisco Badilla Chavarría · Liberación Nacional
2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 7 sept 2026 – 13 sept 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 11 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Limita el secreto de Estado y lo prohíbe en compras públicas

Limita el secreto de Estado: solo el Poder Ejecutivo puede declararlo por decreto motivado y por causales tasadas, hasta cinco años prorrogables a diez, y prohíbe ocultar violaciones a derechos humanos y las compras públicas.

Según el texto presentado el 27 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que, pese a que la Constitución permite el secreto de Estado como excepción al derecho de entrar a las oficinas públicas a informarse, nunca se dictó la ley que lo desarrolle. Sostienen que ese vacío dejó la materia regulada de forma dispersa e imprecisa y llevó al Poder Ejecutivo a clasificar información por decreto, caso por caso, sin concepto, procedimiento ni criterios definidos.

Citan la resolución 00136-2003 de la Sala Constitucional, que habla de una omisión legislativa de más de cincuenta años y de una costumbre contraria a la ley, y el caso Claude Reyes y otros contra Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual toda restricción al acceso a la información exige una ley formal, un fin legítimo y ser proporcional.

Advierten que, sin reglas claras, el secreto puede usarse para negar a la ciudadanía y a la prensa información de interés público, encubrir abusos de poder, el mal manejo de fondos públicos o violaciones a los derechos humanos. Recuerdan que una iniciativa anterior con el mismo fin, el expediente 21.172, terminó archivada.

Qué dice el texto

  • Quién lo declara: Solo el Poder Ejecutivo, por decreto motivado y por causales tasadas de seguridad, defensa de fronteras, protección de personal de seguridad y relaciones exteriores; debe probar un riesgo real y, ante la duda, prevalece divulgar.
  • Lo que nunca es secreto: No puede ocultarse información sobre genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada u otras violaciones a derechos humanos por funcionarios o fuerzas del orden, ni los montos y expedientes de compras públicas.
  • Excusas prohibidas: No sirven para declarar secreto la imagen de una autoridad, la responsabilidad de un funcionario, los errores, las ilegalidades ni la gestión ineficiente; el secreto tampoco puede derivar de la materia ni del órgano que produjo la información.
  • El plazo: El decreto fija la duración, con tope de cinco años, prorrogable una sola vez hasta diez en total. Vencido el plazo la información vuelve a ser pública sin necesidad de trámite y entregarla es obligatorio.
  • Pedir que se abra: Cualquier persona puede solicitar la desclasificación anticipada y debe resolverse motivadamente en diez días hábiles; sin respuesta se tiene por denegada. Un juez puede ordenar la apertura inmediata.
  • El filtro previo: Antes de declarar o prorrogar, el Ejecutivo debe consultar a la Procuraduría General de la República, que dictamina en quince días hábiles; sin dictamen no puede emitirse el decreto y el criterio se publica.
  • Castigos al funcionario: Declarar sin motivación o sin consulta previa es falta grave: suspensión sin salario de quince a treinta días. Retener información ya pública o tapar violaciones a derechos humanos es gravísima: despido o cese del ministro.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.752).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 7 sept · Trámite oficial