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Salud · 25.556

Precios de insumos en salud privada

Nombre oficial: Ley para regular los precios de los insumos en los servicios de salud privados

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 28 abr 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó

Rocio Alfaro Molina, Andrés Ariel Robles Barrantes, Antonio José Ortega Gutiérrez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar, Sofia Alejandra Guillén Pérez

2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Económicosdesde el 5 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones

Stephan Brunner
presidencia
Pueblo Soberano
Nayuribe Guadamuz
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Antonio Barzuna
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Janice Sandí
Liberación Nacional
Norjelens Lobo
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Las instituciones consultadas deben responder y la subcomisión tiene treinta días hábiles para rendir su informe.

De qué trata

Regula los precios de insumos en la salud privada

Establece regulación sobre los precios que los servicios de salud privados cobran por los insumos que utilizan.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el Estado debe garantizar el derecho a la salud y que una parte de la población recurre a servicios privados por listas de espera, falta de especialistas o necesidad de atención rápida. Sostienen que el mercado de la salud es de competencia imperfecta y que una urgencia funciona como monopolio de hecho: la persona no está en condiciones de comparar precios entre centros, por lo que consideran obligación estatal evitar abusos en el cobro.

Citan al Ministerio de Salud, que informó que en 2023 el gasto privado en salud fue el 32% del gasto corriente total y el gasto de bolsillo el 24,1%. Mencionan testimonios de facturas con insumos cobrados con más de 100% de margen respecto del mercado y consultas que se multiplican hasta por 8 veces cuando se trata de urgencias, y estudios y señalamientos de la COPROCOM, la comisión que vigila la competencia, sobre asimetrías de información y precios altos.

Agregan que consultaron a la Cámara Costarricense de la Salud, que respondió que no tiene potestades para regular el mercado y advirtió riesgos de fijar márgenes; para quienes firman, eso mismo muestra que no hay autorregulación efectiva. Afirman que, sin reglas, la facturación sigue sin transparencia ni comparabilidad y acceder a la salud puede llevar al endeudamiento.

Qué dice el texto

  • A quién le aplica: Alcanza a hospitales, clínicas, consultorios, servicios de emergencia y centros de diagnóstico privados que facturen insumos médicos, y a las aseguradoras privadas en sus contratos, reembolsos, redes de proveedores y pagos de esos insumos.
  • Los topes de ganancia: Fija márgenes máximos por categoría: hasta 25% en insumos esenciales y de alta rotación, 20% en medicamentos, 15% en dispositivos y material descartable, 10% en reactivos y medios de contraste, y 5% en implantes y prótesis.
  • Sobre qué se calcula: El margen se aplica solo sobre el costo de adquisición verificable: lo que el centro le pagó al proveedor, ya restados descuentos y bonificaciones. No se pueden meter ahí salarios, infraestructura, administración ni cadena de frío.
  • La factura: Obliga a detallar cada insumo con nombre, cantidad, unidad y precio unitario y total, aun si se cobra por paquete. Prohíbe cobrar bajo conceptos vagos como "materiales", "insumos varios", "kit" o "paquete" sin ese desglose.
  • El precio publicado: Cada centro debe tener un catálogo de precios de insumos en su web y en el local. Si el precio publicado, el cotizado y el cobrado no coinciden, manda siempre el más bajo. En atenciones programadas, cotización previa a solicitud del paciente.
  • Denuncias y devolución: El MEIC monta un sistema de denuncias, preferentemente en línea, para reportar cobros de más o falta de desglose. Si por resolución firme se comprueba el exceso, el centro debe devolver el monto cobrado de más al paciente o a quien pagó.
  • Multas y cierres: El MEIC, junto al Ministerio de Salud, audita al menos cada dos años y de forma extraordinaria ante denuncias. Puede ordenar correcciones, multar según gravedad y reincidencia, y suspender la actividad en casos graves o reiterados.
  • El plazo para ajustarse: El Poder Ejecutivo tiene seis meses para dictar el reglamento y, publicado este, los prestadores privados cuentan con otros seis meses para adecuarse. Los márgenes superiores excepcionales se autorizan por máximo doce meses, prorrogables una vez.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.556).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

La comisión aprobó por nueve votos consultar el proyecto a once instituciones, entre ellas el MEIC, el Ministerio de Salud, la Coprocom, la CCSS, los colegios de médicos y de farmacéuticos y la Defensoría de los Habitantes, y lo asignó a la subcomisión N.º 2.

mar, 11 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 11 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.