Transferencia de armas
Nombre oficial: Ley para el Fortalecimiento del Control, Trazabilidad y Seguridad en la Tenencia, Transporte, Almacenamiento y Uso de Explosivos para Combatir el Terrorismo, Minería Ilegal e Inseguridad Ciudadana
Dónde va
Ver quién lo presentó
Alejandra Larios Trejos
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Se esperan las respuestas de las instituciones consultadas y el informe de la subcomisión.
De qué trata
Cambia las reglas para vender y trasladar armas
Modifica y adiciona numerosos artículos de la Ley de Armas y Explosivos de 1995 para regular cómo se transfieren armas, sus piezas y componentes, municiones y explosivos.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes firman el proyecto sostienen que Costa Rica asumió compromisos internacionales —la Convención Interamericana contra el tráfico ilícito de armas, el Protocolo de la ONU y el Tratado sobre el Comercio de Armas— que exigen ajustar la ley nacional. Afirman que grupos criminales ensamblan armas con piezas importadas camufladas como repuestos de celulares o electrodomésticos, e incluso con impresoras 3D, lo que dificulta rastrearlas.
Citan un estudio de Funpadem, la Fundación para la Paz y la Democracia, según el cual los homicidios dolosos —los cometidos a propósito— pasaron de 477 en 2014 a 878 en 2024, un aumento del 84,1%, y que en 2024 el 77,9% de esas muertes se cometió con armas de fuego.
Agregan que entre 2017 y 2024 se inscribieron más de 46.500 armas de fuego y que se han importado más de 82 millones de municiones. Advierten que, sin armonizar la ley con esos tratados, los controles seguirán aplicándose mal y las armas podrán desviarse hacia usos ilícitos.
Qué dice el texto
- Cuántas armas por persona: Las personas físicas solo pueden inscribir dos armas de fuego para su seguridad y la de su familia; las empresas solo inscriben armas para dar servicios de seguridad privada. La reposición por robo o extravío procede una sola vez.
- Lo que se paga: Inscribir cada arma cuesta diez mil colones, monto que se actualiza cada año con la inflación. Lo recaudado va completo al Ministerio de Seguridad Pública, para equipo, infraestructura y capacitación de la Dirección General de Armamento.
- Armas que quedan prohibidas: Prohíbe las armas de calibre 7.62 mm y 5.56 mm, las que no tienen marca ni número de serie, las hechizas o caseras, las modificadas para aumentar su poder de fuego y las armas autónomas: las que eligen y atacan un blanco sin que una persona lo apruebe.
- Los cargadores: Quedan prohibidas las armas largas semiautomáticas con cargador de más de diez tiros y las cortas con cargadores de más de diecisiete; los deportistas acreditados pueden usar hasta treinta municiones en lugares autorizados.
- Las armas deportivas: Se pueden inscribir hasta tres armas para cacería o tiro si se es miembro activo de un club reconocido; con más de dos hay que guardarlas en caja fuerte o gabinete anclado al piso o la pared, que el Departamento puede inspeccionar.
- Perder el permiso: El permiso se cancela por portar el arma con licor o drogas, por violencia doméstica o por no denunciar un arma robada; quien por dolo o descuido cause la muerte o lesión de un menor no puede pedir otro en diez años.
- El plazo para ponerse al día: Quien tenga armas permitidas sin inscribir cuenta con doce meses para inscribirlas o destruirlas; quien tenga armas o componentes no permitidos tiene doce meses para entregarlos al Estado, sin importar su origen.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 23 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.533).
Qué pasó la semana del 1 al 7 de junio
Mencionado en control político por el diputado Badilla como uno de los proyectos de seguridad prioritarios dentro del pliego de 43 proyectos propuestos por el Ejecutivo para sesiones extraordinarias.
jue, 4 jun · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 21 del Plenario (jue, 4 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Lo señala como proyecto importante dentro del pliego de seguridad del Ejecutivo
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.