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Infraestructura y transporte · 25.646

Transporte de mascotas

Nombre oficial: Ley para regular el transporte seguro de animales domésticos en vehículos automotores

Dónde va

1
Apenas nace
20 días
Presentado · 14 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Nayuribe Guadamuz Rosales · Pueblo Soberano
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 6 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones

Juan Quesada
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Gonzalo Ramírez
Pueblo Soberano
Jesús Calderón
Liberación Nacional
Mayuli Ortega
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Ronald Campos
Liberación Nacional
Vianey Mora
Frente Amplio
Zaira Murillo
Pueblo Soberano

Qué sigue

Espera las respuestas de las instituciones consultadas.

De qué trata

Fija reglas para llevar mascotas en el carro

Agrega a la Ley de Tránsito una definición, un artículo nuevo y un nuevo inciso en el capítulo de infracciones para regular cómo deben transportarse los animales domésticos en vehículos automotores y sancionar a quien no cumpla.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma el proyecto sostiene que se ha vuelto costumbre transportar animales sin protección —sobre las piernas del conductor, asomados por la ventana, sueltos en el asiento delantero o en vehículos de carrocería abierta— y que eso distrae al volante, limita la reacción del conductor y puede interferir con el volante o los pedales.

Afirma que el ordenamiento costarricense no fija condiciones expresas para trasladar animales dentro de los vehículos, lo que llama un vacío normativo que dificulta la actuación de las autoridades de tránsito, y advierte que un animal suelto en una colisión se convierte en un cuerpo proyectado que puede lesionar a los ocupantes y al propio animal.

Cita que en los dos primeros cuatrimestres de 2024 fueron sancionados 1.237 conductores por hacer otra actividad mientras manejaban, y recoge declaraciones del director de la Policía de Tránsito sobre la conveniencia de llevar a los animales atrás y sujetos.

Qué dice el texto

  • Qué se prohíbe: Prohíbe llevar animales domésticos sobre los asientos delanteros del vehículo, así como sobre las piernas o el regazo del conductor o de cualquier pasajero, vaya adelante o atrás.
  • Cómo hay que llevarlos: Los animales deben ir preferentemente en los asientos traseros, cuando el vehículo los tenga, y con dispositivos de retención: sujeciones que eviten su caída, desplazamiento o salida del vehículo.
  • Que no estorben el manejo: La sujeción debe impedir que el animal interfiera con la conducción o con los sistemas de seguridad del vehículo.
  • La multa: Incumplir estas reglas se sanciona con multa categoría C, una de las escalas de multa que ya fija la Ley de Tránsito, y se agrega ese supuesto a la lista de infracciones de esa categoría.
  • A quién le cae: La multa recae sobre el conductor que traslade animales domésticos en contra de estas reglas, no sobre el dueño del animal ni sobre los pasajeros.
  • Qué es animal doméstico: Define en la Ley de Tránsito al animal doméstico como el que convive con personas bajo su tenencia, cuidado o responsabilidad, para compañía, asistencia, resguardo, trabajo u otro fin lícito.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 14 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.646).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

La comisión aprobó por unanimidad (9 votos) la moción de la diputada Mora Montoya para consultar el proyecto al MOPT, el Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de la Policía de Tránsito y la Asociación Nacional Protectora de Animales, y luego rechazó la moción de revisión, dejando la consulta en firme.

mar, 18 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 16 de la Comisión de Gobierno y Administración (mar, 18 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.